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DECRETO 90/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Laboratorio de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 19/05/1995 (Nº 59)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

DECRETO 90/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Laboratorio de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto de 17 de septiembre de 1993, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, se creó el Departamento de Medio Ambiente, cuya estructura orgánica fue aprobada por Decreto 166/1993, de 19 de octubre. El ejercicio de las competencias y funciones que tiene atribuidas en virtud del Decreto 217/1993, de 7 de diciembre, plantea la necesidad de crear un laboratorio en el que se realicen los estudios y análisis de las muestras tomadas en el ejercicio de las funciones de inspección y control de la contaminación ambiental, sin perjuicio de las desempeñadas por los laboratorios acreditados ante la Comunidad Autónoma. Dicho Laboratorio se constituye como un servicio administrativo integrado orgánicamente en el Departamento de Medio Ambiente con dependencia funcional de la Dirección General de Medio Ambiente Industrial. Asimismo el Laboratorio de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón prestará apoyo y colaboración a las restantes Administraciones Públicas en el ejercicio de las funciones de control de la contaminación ambiental en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Laboratorio de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón será el laboratorio de contraste para los equipos de las redes de inmisión de contaminación atmosférica actuales y futuras de la Comunidad Autónoma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 2 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1.--Objeto. Se crea el Laboratorio de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón (LABMA), integrado orgánicamente en el Departamento de Medio Ambiente y dependiente funcionalmente de la Dirección General de Medio Ambiente Industrial.

Artículo 2.--Funciones. Corresponde al Laboratorio de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de las siguientes funciones: a) Realizar estudios e investigaciones sobre el medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Realizar los análisis de las muestras tomadas por las diferentes unidades administrativas del Departamento de Medio Ambiente en el desempeño de sus funciones de inspección y control. c) Elaborar informes derivados del resultado de los análisis que hayan sido realizados. d) Controlar las emisiones de contaminantes atmosféricos de los focos de emisión. e) Controlar los niveles de inmisión de la atmósfera y realizar los informes preceptivos dentro de las competencias atribuidas al Departamento de Medio Ambiente por Decreto 217/1993, de 7 de diciembre. f) Realizar análisis puntuales y específicos sobre aguas en los supuestos en que sea requerido para ello. g) Realizar análisis e informes en materia de residuos tóxicos y peligrosos. h) Realizar análisis e informes en materia de suelos contaminados. i) Realizar funciones de apoyo al Laboratorio de Bajas Actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón. j) Establecer relaciones de cooperación y colaboración en materia de investigación con otros laboratorios, organismos, centros de investigación, universidades y empresas, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras, que puedan contribuir a la mejor realización de sus fines. k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.--Medios personales.

Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo del Laboratorio serán recogidos en las correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero.

Segunda.--Medios materiales.

Se adscriben al Laboratorio de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón los medios materiales correspondientes a la desaparecida Area de Energía y Medio Ambiente del Instituto Tecnológico de Aragón que fueron traspasados al Departamento de Medio Ambiente por acuerdo de la Diputación General de 31 de agosto de 1994.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las normas de desarrollo del presente Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ

El Consejero de Medio Ambiente, JOSE MANUEL DE GREGORIO ARIZA