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DECRETO 89/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se clasifican como obras de interés general las obras de electrificación rural incluidas en la primera, segunda y tercera parte del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la zona de ordenación de explotaciones de Sobrarbe-Ribagorza.

Publicado el 19/05/1995 (Nº 59)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

DECRETO 89/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se clasifican como obras de interés general las obras de electrificación rural incluidas en la primera, segunda y tercera parte del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la zona de ordenación de explotaciones de Sobrarbe-Ribagorza.

Por Real Decreto 2761/1982, de 24 de septiembre, se acordaron actuaciones de reforma y desarrollo agrario en la zona de Ordenación de Explotaciones de Sobrarbe-Riba- gorza.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 82 y 129 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario se aprobó por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 8 de febrero de 1984, la primera parte del Plan de Obras y Mejoras Territoriales; por Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Aragón de fecha 1 de octubre de 1985, se aprobó la segunda parte del Plan; y por Orden también del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de 2 de febrero de 1989, se aprobó la tercera parte de aquél.

En el Plan de Obras y Mejoras Territoriales se procede a clasificar las obras a acometer dentro de la zona de Ordenación de Explotaciones, quedando encuadradas las obras de electrificación rural en el grupo previsto en el artículo 61.1.d), de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, pasando en consecuencia, a tener la condición de obras de interés común, financiándose el 40 % del coste de las mismas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo reintegrable el anticipo del 60 % restante en el periodo de 15 años.

Al amparo de lo dispuesto en las aludidas disposiciones, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes acometió obras de electrificación de núcleos rurales dentro de los términos municipales de Aínsa-Sobrarbe, La Fueva, Palo, Labuerda, Boltaña y Foradada del Toscar.

La realización de las obras de electrificación fue una respuesta eficaz a la necesidad de dotar de infraestructuras básicas a los municipios afectados, cuando por otra parte, la débil infraestructura eléctrica existente en la zona ocasionaba con frecuencia cortes en el suministro de energía eléctrica, ocasionando no sólo los lógicos trastornos, sino incluso graves pérdidas económicas, dada la frecuencia y la persistencia en algunas ocasiones del corte de fluido eléctrico.

Asimismo, en los municipios donde se han desarrollado las actuaciones, existen factores geodemográficos que hacían especialmente graves las repercusiones ocasionadas por las carencias infraestructurales que han tratado de suplirse con la ejecución de las obras; se trata de áreas situadas en zonas de montaña que sufren una constante regresión en el volumen de población, caracterizadas por la existencia de un gran número de núcleos de población de escaso tamaño poblacional, y en los que la tasa de empleo agrario es muy elevada, proveniendo gran parte de los ingresos de los vecinos del sector primario.

La situación descrita pone de manifiesto la vital importancia que para el desarrollo de las áreas afectadas y, en particular, para la población que desarrolla su actividad en el sector primario, ha tenido el acometimiento de las obras de electrificación rural.

Las señaladas circunstancias justifican que sea la Diputación General de Aragón quien se haga cargo de la financiación de las obras correspondientes, quedando de ese modo liberados recursos que pueden ser empleados en actividades encaminadas a la mejora de las condiciones en que se desenvuelven los agricultores profesionales y sus uniones.

Las Cortes de Aragón no han sido ajenas a la previsión de soluciones cuando se producen situaciones como las descritas, y así la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de Medidas Específicas de Reforma y Desarrollo Agrario, en su artículo 65.2, ha previsto que mediante Decreto de la Diputación General pueda variarse la clasificación de aquellas obras que tuvieran la clasificación de interés complementario o de interés común, pasando a ser consideradas de interés general cuando se produzcan situaciones de especial interés social que afecten a los agricultores profesionales y a agrupaciones.

Por cuanto antecede, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 2 de mayo de 1995,

DISPONGO:

Artículo primero.--De acuerdo con lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de Medidas Específicas de Reforma y Desarrollo Agrario, se establece que las obras de electrificación rural incluidas en la Primera, Segunda y Tercera parte del Plan de Obras y Mejoras Territoriales de la Zona de Ordenación de Explotaciones de Sobrarbe-Ribagorza, aprobadas respectivamente por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de febrero de 1984, y sendas Ordenes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de 1 de octubre de 1985 y 2 de febrero de 1989, sean clasificadas como obras de interés general comprendidas en el artículo 61.1.a) de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, modificándose en consecuencia la anterior clasificación como obras de interés común, teniendo efecto esta nueva clasificación desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 14/1992, a los efectos de aplicación del sistema de financiación correspondiente.

Artículo segundo.--Las obras reclasificadas por este Decreto serán sufragadas con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos establecidos en el artículo precedente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de cuanto se dispone en este Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Dado en Zaragoza, a dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO