DECRETO 88/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de interés regional la zona regable de Calcón (Huesca).
DECRETO 88/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de interés regional la zona regable de Calcón (Huesca).
Estando próximas a finalizar las obras de construcción de la presa de Calcón, en la provincia de Huesca, resulta imprescindible acometer con la mayor urgencia las obras de distribución del agua reguladas por dicho embalse, al objeto de abastecer a los núcleos urbanos y realizar la transformación en regadío de algunas superficies seleccionadas en la zona.
Siendo el agua el principal factor que permitirá la diversificación y desarrollo de la citada zona, contribuyendo a su equilibrio económico y social, en consecuencia, visto el artículo 35.I.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva sobre agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 2 de mayo de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1º.
1. Se declara de interés regional conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 92 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario en vías a un mejor aprovechamiento de las tierras y las aguas, promoviendo la diversificación de la agricultura y el desarrollo de la zona la puesta en riego de las tierras regables por el embalse de Calcón.
2. La zona regable a que se refiere la declaración de interés regional contenida en el párrafo anterior, estará incluida dentro del perímetro de los núcleos señalados en el artículo 3º, en función de las demandas potenciales de los cultivos y superficies a establecer en la zona y según lo que se disponga en el Plan General de Transformación.
Artículo 2º.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes redactará el Plan General de Transformación de la Zona Regable en la forma que establece el artículo 97 de la citada Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Artículo 3º.
Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Calcón (Huesca), integrada por los núcleos de Aguas, Panzano, Labata, Sieso de Huesca, Ibieca, Casbas de Huesca, Junzano, Agüés y Liesa.
La concentración se iniciará de oficio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181.a) de la misma Ley, dados los acusados caracteres de gravedad de dispersión parcelaria y la necesidad de adecuación de la infraestructura de nuevos regadíos a la configuración de las fincas resultantes del proceso de reordenación estructural de las actuales explotaciones.
Artículo 4º.
El perímetro de esta zona es el de la totalidad de las tierras incluidas en los términos y núcleos señalados en el artículo 3º, modificado según lo previsto por el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario ya citada anteriormente.
Artículo 5º.
Con las superficies transformadas en regadío se tratará de constituir explotaciones técnica y económicamente viables, preferentemente de carácter asociativo.
En el curso del proceso de concentración parcelaria los propietarios interesados solicitarán de forma individual o asociativa las superficies que deseen recibir transformadas y que no podrán ser inferiores o superiores a las que se fijen en el Plan General de Transformación de la zona. En la misma solicitud deberá indicar si cuenta con un proyecto asociativo, así como las orientaciones productivas y los métodos de riego que prevean instalar.
Las solicitudes se atenderán dando prioridad a las explotaciones asociativas, a los agricultores a título principal y a la incorporación de jóvenes a la agricultura.
Las orientaciones productivas que a título indicativo se señalan para las zonas a transformar son: Cultivos leñosos (olivo, almendro, nogal, etcétera) y los forrajeros (en explotaciones agropecuarias).
Las peticiones de asignación de superficie regable se atenderán, dentro de las disponibilidades de agua regulada por el embalse de Calcón, una vez satisfecha la prioridad del abastecimiento a los núcleos rurales, según los criterios de preferencia establecidos anteriormente, de las orientaciones productivas señaladas y de los sistemas de riego en los que la aplicación del agua sea más eficiente.
Artículo 6º.
Las industrias de transformación y comercialización de productos agrarios, así como las actividades artesanas, de turismo rural y de aquellas que diversifiquen las actividades de la zona, gozarán de las subvenciones máximas que permitan las distintas líneas de ayuda impulsadas o gestionadas por la Diputación General de Aragón.
Artículo 7º.
El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes para lograr la transformación integral de esta zona, fomentará las acciones que tengan por finalidad conseguir el desarrollo y la mejora del medio rural en cuanto a la elevación de las condiciones de vida de su población.
Artículo 8º.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOA.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.
Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOA.
Dado en Zaragoza, a dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO