DECRETO 87/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre el Plan de Formación Ocupacional de Aragón y por el que se convocan ayudas para 1995.
DECRETO 87/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre el Plan de Formación Ocupacional de Aragón y por el que se convocan ayudas para 1995.
El Reglamento número 2084/93, del Consejo de 20 de julio de 1993, y la nueva delimitación de zonas de los Objetivos 2 y 5b para el periodo 1994-1999, define los objetivos e iniciativas que deben cumplir las acciones en las cuales interviene en la financiación el Fondo Social Europeo, y por ello se hace indispensable configurar un conjunto de programas de actuación en materia formativa, que posibiliten la mejora de la cualificación profesional del capital humano que demanda el sistema productivo en la actualidad. El Gobierno de Aragón, dentro de las directrices adoptadas en el Acuerdo Social para 1995, y en ejercicio de las competencias estatutarias sobre planificación y fomento de la actividad económica en Aragón, establece los mecanismos adecuados que hagan eficaz la relación: formación profesional-inserción laboral dentro de la Comunidad Autónoma, procurando la dinamización del mercado de trabajo aragonés. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión celebrada el día 2 de mayo de 1995.
DISPONGO:
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.--Objeto y ámbito de aplicación. La Diputación General de Aragón, a través del Departamento de Economía y Hacienda, podrá conceder ayudas para la realización de acciones formativas dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón durante 1995, con sujeción a los créditos consignados al efecto en el ejercicio presupuestario, y en la forma y condiciones recogidas en este Decreto.
Artículo 2.--Beneficiarios. Podrán acceder al presente régimen de ayudas siempre que acrediten a priori suficiente capacidad técnica y material para la ejecución de acciones docentes: --Las instituciones, entidades y organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro. --Las empresas privadas con una plantilla inferior a 250 trabajadores, para el reciclaje de su propio personal o la capacitación de trabajadores de próxima incorporación. --Otras entidades especializadas en el ámbito de la formación profesional.
Artículo 3.--Programas de actuación. En el seno del Consejo Aragonés para la Coordinación de la Formación Profesional y en el Acuerdo Social para 1995, se adoptaron como programas de actuación los que a continuación se relacionan: 1.--Programa destinado a los jóvenes sin empleo anterior.
2.--Programa orientado a la cualificación profesional de titulados universitarios.
3.--Programa de actuación en la zona rural.
4.--Programa destinado a los parados mayores de 40 años.
5.--Programa de nuevos emprendedores.
6.--Programa de formación de apoyo a I + D.
7.--Programa de promoción del turismo rural.
8.--Programa dirigido a conseguir la igualdad de oportunidades de determinados colectivos.
9.--Programa de prácticas en empresas de jóvenes alumnos del Plan de Formación.
10.--Programa destinado a parados de larga duración.
11.--Programa de apoyo a colectivos de marginados.
12.--Programa dirigido a empresas que generen empleo.
13.--Programa de apoyo a la reconversión industrial.
14.--Programa de formación de medio ambiente.
15.--Programa de proyectos integrados en las Nuevas Iniciativas Comunitarias.
Artículo 4.--Planes de Formación. El Plan de Formación de la Comunidad Autónoma de Aragón contendrá acciones y proyectos, integrados dentro de los siguientes planes de formación:
A. PLAN DE FORMACION CONTINUA DE TRABAJADORES EN ACTIVO PERTENECIENTES A PYMES ARAGONESAS RADICADAS EN LA ZONA OBJETIVO 2: Zaragoza (excepto distritos del Casco Antiguo y Ensanche-Sagasta), Alagón, Alfajarín, El Burgo de Ebro, Cabañas, Cadrete, Cuarte de Huerva, Figueruelas, La Joyosa, Pedrola, Pinseque, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellén, Utebo, Villanueva de Gállego y Zuera. Se incluyen actuaciones de diversa naturaleza: 1.--Acciones de formación y reciclaje que favorezcan el mantenimiento del empleo y mejoren el nivel de competitividad de las empresas individuales y jurídicas, incidiendo principalmente en la adaptación a las transformaciones y reconversión industrial, la protección del medio ambiente, los sistemas de calidad total, procesos de automatización, organización y recursos humanos, gerencia empresarial, logística, distribución comercial y oficios tradicionales. 2.--Acciones de desarrollo de la investigación tecnológica y formación de investigadores, especialmente de titulados universitarios, que logren anticipar la resolución de los desajustes funcionales del sistema económico.
B. PLAN DE FORMACION OCUPACIONAL PARA DESEMPLEADOS Y PERSONAS AMENAZADAS DE EXCLUSION SOCIOLABORAL PERTENECIENTES AL OBJETIVO 3, EN TODO EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
1.--Acciones formativas que faciliten la inserción laboral a los mayores de 30 años amenazados de paro de larga duración. A estos efectos se entenderá como parado de larga duración aquel que lleve más de 6 meses en situación de desempleo. Se priorizarán los cursos destinados a mayores de 40 años, con el objeto de completar su capacitación profesional, adaptándolo a las nuevas exigencias del mercado de trabajo. 2.--Acciones formativas cuyo objetivo principal radique en la incorporación laboral de los jóvenes menores de 30 años en desempleo, dotándolos de los conocimientos y habilidades que demandan tanto los oficios tradicionales como las unidades de producción modernas. Se valorará de forma positiva el apoyo a las iniciativas empresariales y la formación de nuevos emprendedores, así como la especialización de técnicos medios y superiores en áreas de creciente proyección nacional e internacional.
3.--Actividades de formación y orientación profesional que promuevan la integración sociolaboral de colectivos amenazados de exclusión. Se pretende el acceso al aprendizaje de cualificaciones y oficios por parte de personas con problemas de adaptación psicosocial o procedentes de situaciones de marginación, con el fin de incorporarlos al mercado de trabajo. 4.--Actividades formativas de promoción de igualdad de oportunidades, dirigidas a mujeres carentes de capacitación profesional básica o susceptibles de especialización adecuada a la demanda empresarial.
C. PLAN DE FORMACION CONTINUA Y OCUPACIONAL EN LAS ZONAS RURALES INCLUIDAS EN EL OBJETIVO 5B. (Toda la Comunidad Autónoma, excepto la zona del Objetivo 2). Se introduce cualquier actividad formativa que redunde en el desarrollo socioeconómico del medio rural, en especial: 1.--Acciones de formación profesional, perfeccionamiento y orientación integradas en la familia agraria: Aplicación de técnicas novedosas de cultivo, transformación y comercialización de productos, cultivos extensivos y explotaciones agropecuarias; en el sector industrial, cuando lleven aparejada creación de empleo, tanto por cuenta propia como ajena, y en el sector servicios, donde destaca la promoción de actividades complementarias de ocio, el turismo en viviendas rurales, recuperación de oficios tradicionales y el conocimiento y protección del medio ambiente. 2.--Acciones de formación de investigadores e implantación del desarrollo de nuevos métodos y oportunidades de empleo, derivadas de la aplicación de los avances tecnológicos en las empresas.
D. PLAN DE PRACTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS. Esta actuación se dirige a los alumnos desempleados, y se ejecuta en colaboración con empresas que se comprometen a facilitar una experiencia de trabajo en alternancia con la formación teórica.
E. PLAN DE FORMACION DE LOS RECURSOS HUMANOS INTEGRADOS DENTRO DE INICIATIVAS COMUNITARIAS. Se caracterizan por tratarse de proyectos globales y transnacionales, que presentan rasgos innovadores que garanticen la eficacia de las acciones en funcionamiento.
CAPITULO II CONVOCATORIA, PROCEDIMIENTO Y SEGUIMIENTO
Artículo 5. --Ayudas. 1. La Diputación General de Aragón podrá conceder ayudas para la realización de las acciones contempladas en este Decreto, financiando total o parcialmente el coste soportado por los beneficiarios. 2. En todo caso, las empresas privadas, cuyos trabajadores o futuros empleados se beneficien directamente de las acciones de formación subvencionadas, participarán de forma necesaria en la financiación del coste total, con un porcentaje no inferior al 15 %.
Artículo 6.--Valoración de los proyectos. La selección de los proyectos se llevará a cabo en atención a los siguientes aspectos: --Mejores perspectivas de generación de empleo e inserción laboral de los alumnos. --Dimensión, presupuesto y cofinanciación por parte de los beneficiarios. --Adecuación de la entidad o empresa solicitante con el proyecto presentado, en cuanto al objeto social y los medios propios: materiales, humanos y económicos, puestos a disposición de su realización. --Contenido y garantías de calidad de las acciones. --Inexistencia o deficiente cobertura de la formación por otros sistemas educativos legalmente establecidos. --Cumplimiento de los objetivos y prioridades de carácter zonal y sectorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad al presupuesto destinado a la política de fomento del empleo y a las prioridades formativas, según se relacionan en el anexo I.
Artículo 7.--Gastos subvencionables. 1. Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en este Decreto y en los porcentajes reseñados, los siguientes costes elegibles: A.--Profesorado: Remuneraciones salariales y cargas sociales, en su caso, expresado en pesetas y horas de docencia, así como el desplazamiento y dietas de acuerdo a los valores absolutos establecidos por la normativa fiscal.
B.--Alumnos: Gastos efectivos de desplazamiento y manutención de los alumnos como consecuencia de la asistencia al curso de acuerdo con la normativa fiscal. C.--Material: Coste de los textos, material didáctico fungible y de consumo duradero. D.--Costes indirectos: En este epígrafe se encuadran costes diversos, que en conjunto no superarán el 25 % del presupuesto neto subvencionable: --Dirección y Coordinación de los cursos y actividades formativas.
--Selección de alumnos.
--Preparación del material didáctico.
--Alquiler de equipos y/o amortización legal de los equipos empleados.
--Gastos corrientes y material de oficina, imputables a las acciones formativas.
--Alquiler de aulas y locales, y su adaptación para personal con minusvalías.
--Publicidad y evaluación.
--Orientación profesional y apoyo a la colocación.
--Seguros. E.--Otros costes que deberán especificarse en cada acción y que siendo elegibles para el Fondo Social Europeo, se estimen necesarios para el desarrollo de los programas de actuación formativa. Se podrán incluir dentro de este concepto aquellos gastos de difícil justificación, sin que superen el 10 % del coste total. 2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá exigir la solicitud de autorización previa a las entidades/empresas que quieran proceder a la subcontratación, siempre que se considere oportuno.
Artículo 8.--Determinación de la cuantía. La cuantía de la ayuda vendrá dada en función de la valoración de las acciones, la coparticipación financiera, el número de alumnos y la duración de las mismas.
Artículo 9. --Desarrollo de las acciones. 1. El número idóneo de participantes en cada curso se situará entre 10 y 20 alumnos, cuyo riesgo de accidente quedará cubierto mediante la suscripción obligatoria de una póliza de seguros por parte de las entidades beneficiarias. 2. El desarrollo de las acciones formativas deberá realizarse entre el 1 de enero y el 1 de diciembre, como fecha límite de finalización del presente año, a excepción del programa de prácticas no laborales en empresas. 3. Se exigirá que, en toda convocatoria, proceso de selección de alumnos y en la publicidad de los cursos en medios de comunicación, figure el anagrama del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo, y se haga referencia al Plan de Formación Continua y Ocupacional de Aragón para 1995 , debiendo ser previamente autorizado por el Departamento de Economía y Hacienda.
Artículo 10.--Incompatibilidad de ayudas. 1. En todo caso, quedarán excluidas de subvención las acciones formativas que hubieran motivado cualquier ayuda de otros organismos o entidades públicos, especialmente en las que participe el Fondo Social Europeo. 2. Con este fin de evitar duplicidad, se instrumentarán las actuaciones de coordinación necesarias con otras instituciones competentes en materia de formación profesional.
Artículo 11.--Solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia debidamente cumplimentada, dirigida al Director General de Promoción y Desarrollo Económico, dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Aragón . 2. Deberá presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón o por otros medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. A dicha instancia de solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y / o estatutos de la entidad. b) Fotocopia de la tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Memoria-Programa de los cursos programados, según modelo establecido, presentando una ficha por cada acción propuesta. d) Declaración jurada de no haber obtenido ninguna otra ayuda de carácter público para las mismas acciones. e) Declaración jurada de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 12.--Resolución. 1.--El Director General de Promoción y Desarrollo Económico, una vez examinados los correspondientes informes técnicos, resolverá estimatoria o desestimatoriamente cada una de las solicitudes, que se concederán a la vista de las disponibilidades presupuestarias y de los datos aportados por los solicitantes, dando cuenta a la Diputación General. 2.--La concesión de la ayuda se notificará a los interesados quienes deberán proceder a la aceptación formal en el plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de recepción de la misma. Junto a la aceptación, deberán aportarse los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de la exención del Impuesto sobre el Valor añadido, cuando proceda. 3.--Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la aceptación en regla, quedará sin efecto la concesión. 4.--En el supuesto de no recaer resolución expresa, la solicitud presentada por el interesado se entenderá desestimada con arreglo al artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 13.--Obligaciones de los beneficiarios. 1. La aceptación formal de las ayudas supondrá la obligación del interesado de cumplir cuantas condiciones generales y específicas se hagan constar en la resolución o convenio, y las que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto. 2. Cualquier variación durante el desarrollo de las acciones que pretende introducirse, respecto al programa aprobado, deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Promoción y Desarrollo Económico del Departamento de Economía y Hacienda, una vez valoradas las circunstancias que fundamenten las mismas.
Artículo 14.--Justificación de las acciones. 1. Dentro de los 30 días siguientes a la terminación de la acción y siempre antes del 15 de diciembre, se comunicará la finalización de los cursos de formación a la Dirección General de Promoción y Desarrollo Económico, y se presentará conjuntamente toda la documentación acreditativa de la asistencia de los alumnos, las encuestas de seguimiento, material didáctico entregado e informe-memoria final del desarrollo de los mismos.
2. Asimismo, se remitirán dentro de dicho plazo, las facturas, nóminas, certificados y demás documentos contables justificativos del gasto total de cada curso y los estractos bancarios, recibos, etc... que acrediten la realización de los pagos de dichos gastos.
Artículo 15.--Pago de la ayuda. 1. El pago de la ayuda concedida por la Diputación General de Aragón, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos relativos a la justificación, se hará efectivo de la siguiente forma: --50 % al inicio de la acción formativa. --50 % al finalizar cada acción, previa justificación de los costes soportados. 2. En la determinación del coste final del curso se atenderá al número de alumnos formados, el número de horas impartidos y los gastos realmente realizados. 3. En caso de que la cuantía del coste justificado sea inferior al importe concedido, sólo se abonará dicha cantidad.
Artículo 16.--Seguimiento. 1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá realizar las comprobaciones e inspecciones periódicas que estime oportunas, así como solicitar información o documentación complementaria que precise, debiendo los beneficiarios facilitar en todo momento, las labores de seguimiento y evaluación puestas en funcionamiento. 2. Si se verificase el incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones impuestas como consecuencia de la concesión de la ayuda, así como la falsedad u omisión de los datos y documentos suministrados, dejará sin efecto la ayuda mediante resolución motivada, y en su caso dará lugar al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses de demora que legalmente correspondan y a cuantas otras responsabilidades diera lugar.
DISPOSICION ADICIONAL
La Diputación General de Aragón podrá proceder, si se considera necesario, a la firma de convenios con los principales interlocutores sociales, entidades y / o empresas, en aras de conseguir un óptimo nivel de eficacia en la ejecución del Plan de Formación de Aragón para 1995.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los Decretos 45/1993, de 19 de mayo, y 218/1993, de 24 de diciembre, por los que se regulaban los programas de actuación incluidos en el Plan de Formación de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1993 y 1994.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar disposiciones en desarrollo de este Decreto.
Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .
Dado en Zaragoza, a dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
El Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ
El Consejero de Economía y Hacienda, ANGEL GIMENO MARIN
ANEXO I
CURSOS PRIORITARIOS 1995
PROVINCIA DE ZARAGOZA
--Comercio exterior.
--Aplicaciones informáticas de gestión.
--Actividades forestales.
--Viverista forestal.
--Podador frutales.
--Agricultura biológica.
--Gestión y comercialización.
--Hortalizas invernadero.
--Jardinero.
--Viverista.
--Tallado, modelado, marquetería y restauración.
--Joyería, orfebre.
--Mueblista confección vegetal.
--Chapista.
--Reparador Automóvil.
--Inyección gasolina.
--Electricista automóvil.
--Diagnosis automóvil.
--Circuitos electrónicos.
--Técnico ventas.
--Técnico compras.
--Vendedor comercio.
--Encargado mandos intermedios construcción-Calatayud.
--Colocador ladrillo caravista.
--Tabiquería.
--Soldador-Alicatador.
--Encofrador.
--Operadores maquinaria obras públicas.
--Fontanero-calefactor de gas.
--Revestimientos.
--Trabajos en carreteras.
--Carpintería metálica, aluminio y plástico P.V.C.
--Calderería y tubería.
--Interpretación planos isométricos.
--Soldadura básica-M.I.G., T.I.G., M.A.G.
--Calderería.
--Gestión calidad industrial alimentaria.
--Experto en comercialización y alimentación.
--Elaboración de quesos.
--Carnicero, pescatero, panadero, pastelero.
--Técnico CAD-CAM.
--Programador torno C.N.C.
--Operador mecánico industrial.
--Ebanista.
--Carpintero.
--Colocador pavimento.
--Barnizador colocador.
--Operador sistemas tratamiento electrónico imagen.
--Encargado plantas machaqueo hormigón.
--Experto plantas depuración de aguas.
--Operador plantas residuos urbanos.
--Técnicos de análisis contaminación de residuos.
--Analistas y técnicas instrumentales.
--Aparador de calzado.
--Maquinista confección industrial.
--Técnicos confección, métodos y tiempos.
--Patronistas, diseñadores.
--Fotografía.
--Promoción radiofónica.
--Laboratorio fotográfico.
--Mantenimiento y reparación de edificios.
--Fontanería y calefacción.
--Electricidad industrial.
--Mantenimiento instalaciones neumáticas e hidráulicas.
--Mantenimiento industrial.
--Instalador electricista.
--Automatista procesos industriales.
--Frigorista industrial.
--Técnico automatismos oleohidráulicos.
--Automatismo neumáticos.
--Instalador antenas.
--Auxiliar enfermería en geriatría.
--Terapias alternativas.
--Auxiliar odontología.
--Vigilante jurado.
--Monitor marginados.
--Auxiliar de ayuda a domicilio.
--Monitor de educación ambiental.
--Diseño industrial.
--Diseño interiores.
--Informática.
--Gestión empresarial.
--Técnicas control calidad.
--Cocinero.
--Ayudante de cocina.
--Camarero.
--Gerencia Pymes Hostelería.
--Turismo rural.
CURSOS PRIORITARIOS 1995
PROVINCIA DE TERUEL
--Experto en recuperación de márgenes de ríos.
--Experto en fertilización y protección de cereales de invierno.
--Experto en riego por aspersión.
--Cultivador de leguminosas grano.
--Experto en cultivo de plantas aromáticas y medicinales.
--Cultivador de plantas hortícolas en extensivo.
--Viverista forestal.
--Operario de actividades forestales.
--Trabajador forestal cualificado.
--Experto en tratamientos fitosanitarios de frutales.
--Podador de frutales.
--La informática aplicada a la explotación ganadera.
--Experto en ganado ovino.
--Experto en ganado porcino.
--Experto en reproducción e inseminación artificial de ganado porcino.
--Cunicultor.
--Apicultor.
--Criador de especies cinegéticas.
--Cultivador de hortalizas al aire libre.
--Experto en riego localizado y fertilización.
--Agricultura biológica.
--Tractorista manipulador de maquinaria agrícola.
--Aplicaciones informáticas de gestión.
--Aplicaciones informáticas de oficina.
--Contabilidad financiera con soporte informático.
--Secretaría de Dirección.
--Inglés Secretariado.
--Inglés Secretariado de Dirección.
--Secretaria bilingüe (español-inglés).
--Secretaria bilingüe (español-francés).
--Comercio exterior.
--Artesano restaurador.
--Alfarero ceramista.
--Alfarero ceramista, moldes de presión.
--Restaurador de muebles.
--Mecánico-reparador del automóvil.
--Chapista pintor reparador de carrocerías de automóviles.
--Pintor decorador-rotulista de carrocerías.
--Mecánico de motocicletas.
--Electricista del automóvil.
--Mecánico electricista del automóvil (convencional).
--Reparador de circuitos electrónicos incorporados al automóvil.
--Experto en diagnosis del automóvil.
--Escaparatista.
--Vendedor de comercio al detalle.
--Vendedor técnico.
--Formador de formadores.
--Medios audiovisuales aplicados a la formación.
--Especialización en informática educativa.
--Diseño industrial.
--Técnico en hardware microinformático.
--Técnico instalador de equipos microinformáticos.
--Comunicación en ordenadores y redes locales.
--Especialista en diseño asistido por ordenador.
--Informática estadística para profesionales.
--Experto en autoedición.
--Técnico comercial en informática.
--Especialista en comunicación por videotex.
--Experto en comunidades europeas.
--Gestión empresarial cooperativas.
--Azafata de congresos.
--Construcción de edificios.
--Albañil.
--Colocador de ladrillo caravista.
--Replanteo y construcción de tabiquería.
--Techador con placas de fibrocemento o similares.
--Tejador.
--Colocador de prefabricados de cartón-yeso.
--Constructor instalador de chimeneas hogar.
--Cantería y piedra artificial.
--Cantero.
--Mampostero.
--Pulidor abrillantador de piedras naturales y artificiales.
--Encofrador.
--Ferrallista.
--Experto en estructuras de hormigón.
--Instalaciones de agua, calefacción y gas.
--Fontanero.
--Instalador de sistemas de impermeabilización.
--Calefactor.
--Instalador calefacción y agua caliente sanitaria.
--Instalaciones interiores de suministro de agua.
--Montador instalaciones agua fría y caliente con tubería de P.V.C.
--Montador de redes urbanas de abastecimiento de agua.
--Pintor de edificios.
--Empapelador.
--Revocador.
--Soldador-alicatador.
--Escayolista.
--Yesista.
--Soldador.
--Alicatador.
--Ferrallista en sistemas de armadura en pretensado y postensado.
--Encofrador de obras públicas.
--Instrumentista industrial.
--Operador mecánico industrial.
--Ajustador mecánico.
--Verificador mecánico.
--Auxiliar de industrias agroalimentarias.
--Matarife.
--Especialista en despiece industrial de canales.
--Elaborador de productos cárnicos (chacinero).
--Carnicero.
--Panadero.
--Pastelero.
--Elaborador de alimentos preparados y precocinados.
--Operador auxiliar en industrias de AA. GG.
--Herrero-forjador industria ligera.
--Carpintero de aluminio.
--Carpintero de plástico PVC.
--Tubero industrial.
--Calderero industrial.
--Calderero de aluminio.
--Soldador al arco con electrodos revestidos.
--Soldador de semi-automática M.A.G.
--Soldador de oxiacetilénica.
--Soldador eléctrico al arco de soportes en espesores gruesos.
--Soldador M.I.G. de inoxidable y aluminio.
--Soldador T.I.G. de estructuras y recipientes de aluminio.
--Soldador de tubería de aceros al carbono con semiautomática M.A.G.
--Soldador de tubería de alta presión en aceros al carbono con T.I.G. y electrodo.
--Soldador de tubería de acero inoxidable con T.I.G. y electrodos.
--Operador de estaciones depuradoras de aguas residuales.
--Analista de residuos sólidos urbanos.
--Auxiliar de laboratorio químico.
--Analista de vidrio y cerámica.
--Operador de transformación de plásticos.
--Cronometrador de confección industrial.
--Maquinista de confección industrial.
--Planchador auxiliar de plancha.
--Colocador de pavimentos de madera.
--Parquetista.
--Entarimador.
--Auxiliar práctico de carpintería-ebanistería.
--Ebanista.
--Carpintero.
--Tapicero de muebles.
--Barnizador-Lacador.
--Pintor-decorador de muebles de cocina.
--Instalador de muebles de cocina.
--Auxiliar técnico de carpintería y ebanistería.
--Carpintero fijador de obra.
--Carpintero en muebles de cocina.
--Auxiliar electricista.
--Instalador electricista industrial.
--Instalador electricista de edificios.
--Auxiliar de electrónica.
--Electricidad básica para frigoristas.
--Ayudante mecánico frigorista.
--Instalador reparador frigorista autorizado.
--Frigorista industrial.
--Electrónica para refrigeración.
--Ayudante mecánico de climatización.
--Técnico en automatismos neumáticos.
--Instalador montador de sistemas oleo-hidráulicos.
--Operador de máquinas oleo-hidráulicas.
--Mecánico oleohidráulico montaje y mantenimiento.
--Instrumentista oleo-hidráulico-neumático.
--Automatista oleohidráulico.
--Ajustador-montador de máquinas herramientas.
--Electricista de mantenimiento de centros de transformación, distribución y producción.
--Instalador de energía solar térmica.
--Técnico de mantenimiento de energía solar térmica.
--Auxiliar de enfermería geriátrica.
--Auxiliar de ayuda a domicilio.
--Agentes de desarrollo.
--Monitores de tiempo libre.
--Monitor deportivo.
CURSOS PRIORITARIOS 1995 PROVINCIA DE HUESCA
--Experto en recuperación de márgenes de ríos.
--Experto en riego por aspersión.
--Experto en control fitosanitario.
--Cultivador de leguminosas grano.
--Experto en cultivos alternativos a los cereales de secano.
--Cultivador de plantas industriales.
--Experto en cultivo de plantas aromáticas y medicinales.
--Cultivador de plantas forrajeras.
--Cultivador de plantas hortícolas en extensivo.
--Viverista forestal.
--Operario de actividades forestales.
--Fruticultor.
--Podador de frutales.
--Olivicultor.
--Viticultor.
--Podador de viña.
--Ganadero.
--La informática aplicada a la explotación ganadera.
--Experto en ganado ovino.
--Experto en ganado porcino.
--Avicultor de pollos de carne.
--Cunicultor.
--Apicultor.
--Criador de especies cinegéticas.
--Horticultor.
--Experto en riego localizado y fertilización.
--Experto en fitosanidad de cultivos hortícolas.
--Experto en gestión, contabilidad y comercialización de explotaciones hortícolas.
--Agricultura biológica.
--Cultivador de hortalizas bajo abrigo.
--Tractorista manipulador de maquinaria agrícola.
--Jardinero.
--Aplicaciones informáticas de oficina.
--Electricista del automóvil.
--Mecánico electricista del automóvil (convencional).
--Reparador de circuitos electrónicos incorporados al automóvil.
--Experto en diagnosis del automóvil.
--Formador de formadores.
--Metodología didáctica.
--Especialista en diseño asistido por ordenador.
--Albañil.
--Pizarrista.
--Cantería y piedra artificial.
--Cantero.
--Encofrador.
--Ferrallista.
--Experto en estructuras de hormigón.
--Instalaciones de agua, calefacción y gas.
--Fontanero.
--Instalador de sistemas de impermeabilización.
--Calefactor.
--Instalador calefacción y agua caliente sanitaria.
--Instalador de gas en el interior de las viviendas IG-1.
--Instalador de gas para instalaciones receptoras comunes de edificios IG-II.
--Pintor de edificios.
--Pintor rotulista.
--Empapelador.
--Revestimientos.
--Revestidor de cubiertas.
--Revocador.
--Soldador-alicatador.
--Escayolista.
--Yesista.
--Soldador.
--Alicatador.
--Albañilería.
--Vigilante de seguridad y prevención de accidentes en edificación.
--Encargado de obra urbana.
--Práctico en topografía para obra urbana.
--Auxiliar técnico de obra.
--Técnico en estudios de seguridad en obras públicas.
--Ferrallista en sistemas de armadura en pretensado y postensado.
--Encofrador de obras públicas.
--Entibador.
--Operador de retro-excavadora.
--Operador de motoniveladora.
--Ayudante de repostería.
--Oficial de repostería.
--Auxiliar de industrias agroalimentarias.
--Matarife.
--Especialista en despiece industrial de canales.
--Elaborador de productos cárnicos (chacinero).
--Carnicero.
--Elaborador de quesos.
--Analista de bodega.
--Elaborador de vinos.
--Elaborador de conservas vegetales.
--Pescadero.
--Panadero.
--Pastelero.
--Soldador al arco con electrodos revestidos.
--Soldador de semi-automática M.A.G.
--Soldador M.I.G. de inoxidable y aluminio.
--Soldador T.I.G. de estructuras y recipientes de aluminio.
--Experto en plantas de depuración de aguas.
--Analista de aguas.
--Analista de residuos sólidos urbanos.
--Operador planta de incineración de residuos sólidos ur- banos.
--Experto en análisis de contaminación ambiental MAN.
--Auxiliar de industrias químicas.
--Operador de calderas de vapor.
--Auxiliar práctico de carpintería-ebanistería.
--Ebanista.
--Carpintero.
--Operario de manipulación de maquinaria de carpintería-ebanistería.
--Automatista de procesos industriales eléctricos.
--Instalador de antenas convencionales y parabólicas.
--Frigorista comercial.
--Mantenedor-reparador de instalaciones de fontanería y calefacción.
--Electricista de mantenimiento industrial.
--Técnico en mantenimiento de sistemas de regulación y control industrial.
--Técnico en mantenimiento de autómatas programables.
--Frigorista para hostelería.
--Mantenedor/instalador de equipos neumáticos y oleo-hidráulicos industriales.
--Electro-mecánico de mantenimiento industrial.
--Mecánico de mantenimiento industrial.
--Mecánico reparador de sistemas hidrostáticos.
--Mecánico rep. de conjuntos, sistemas y equipos de maquinaria pesada obras públicas.
--Cultivador de peces en aguas continentales.
--Instalador de aislamientos térmicos para construcciones solares.
--Ayudante de cocina.
--Cocinero.
--Camarera de pisos.
--Jefe de rango.