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DECRETO de 26 de abril de 1995, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se delega en el Consejero de Bienestar Social y Trabajo la autorización y disposición del crédito extraordinario aprobado para financiar inversiones y proyectos destinados a países en vías de desarrollo, gestionados fundamentalmente por ONGS.

Publicado el 15/05/1995 (Nº 57)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

DECRETO de 26 de abril de 1995, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se delega en el Consejero de Bienestar Social y Trabajo la autorización y disposición del crédito extraordinario aprobado para financiar inversiones y proyectos destinados a países en vías de desarrollo, gestionados fundamentalmente por ONGS.

Habiéndose aprobado la Ley 5/1995, de 30 de marzo, en la que figura una partida destinada a ayudas a los países del Tercer Mundo que ha sido situada en la Sección 02-Presidencia de la Diputación General de Aragón, hay evidentes razones técnicas y económicas que aconsejan atribuir al titular del Departamento de Bienestar Social y Trabajo, la competencia para autorizar y disponer de los créditos correspondientes a esta partida.

El artículo 13 de la Ley básica estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la delegación de competencias de los órganos administrativos en otros órganos cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.

Por ello, la Presidencia de la Diputación General de Aragón dispone: Primero.--El Presidente en funciones de la Diputación General de Aragón delega en el titular del Departamento de Bienestar Social y Trabajo, la competencia para autorizar y disponer de los créditos situados en la aplicación: 02.01.112.2.782 ( Transferencias de capital para financiar inversiones y proyectos destinados a países en vías de desarrollo, gestionados fundamentalmente por ONGS ).

Segundo.--Las resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.--El presente Decreto de delegación de competencias se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y será eficaz desde el día siguiente a su publicación.

Zaragoza, a 26 de abril de 1995.

El Presidente en funciones de la Diputación General de Aragón, RAMON TEJEDOR SANZ