DECRETO de 26 de abril de 1995, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se delega en el Consejero de Bienestar Social y Trabajo la autorización y disposición del crédito extraordinario aprobado para financiar inversiones y proyectos destinados a países en vías de desarrollo, gestionados fundamentalmente por ONGS.
DECRETO de 26 de abril de 1995, de la Presidencia de la Diputación General de Aragón, por el que se delega en el Consejero de Bienestar Social y Trabajo la autorización y disposición del crédito extraordinario aprobado para financiar inversiones y proyectos destinados a países en vías de desarrollo, gestionados fundamentalmente por ONGS.
Habiéndose aprobado la Ley 5/1995, de 30 de marzo, en la que figura una partida destinada a ayudas a los países del Tercer Mundo que ha sido situada en la Sección 02-Presidencia de la Diputación General de Aragón, hay evidentes razones técnicas y económicas que aconsejan atribuir al titular del Departamento de Bienestar Social y Trabajo, la competencia para autorizar y disponer de los créditos correspondientes a esta partida.
El artículo 13 de la Ley básica estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite la delegación de competencias de los órganos administrativos en otros órganos cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial que lo hagan conveniente.
Por ello, la Presidencia de la Diputación General de Aragón dispone: Primero.--El Presidente en funciones de la Diputación General de Aragón delega en el titular del Departamento de Bienestar Social y Trabajo, la competencia para autorizar y disponer de los créditos situados en la aplicación: 02.01.112.2.782 ( Transferencias de capital para financiar inversiones y proyectos destinados a países en vías de desarrollo, gestionados fundamentalmente por ONGS ).
Segundo.--Las resoluciones que se adopten en ejercicio de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.--El presente Decreto de delegación de competencias se publicará en el Boletín Oficial de Aragón y será eficaz desde el día siguiente a su publicación.
Zaragoza, a 26 de abril de 1995.
El Presidente en funciones de la Diputación General de Aragón, RAMON TEJEDOR SANZ