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DECRETO 86/1995, de 25 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Trabajo.

Publicado el 19/05/1995 (Nº 59)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 86/1995, de 25 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Trabajo.

El Decreto 228/1993, de 29 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Trabajo, como consecuencia de la creación de este Departamento, realizada por Decreto 114/93, de 29 de septiembre.

La necesidad de adecuar la estructura orgánica existente al conjunto de funciones y servicios cuya competencia corresponde al Departamento de Bienestar Social y Trabajo, en materia de Ejecución de la Legislación Laboral, Cooperativas, Calificación y Registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y Programas de Apoyo al Empleo, así como en materia de Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, requiere una modificación de aquélla al objeto de una mejor distribución de la asignación de las mismas.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 25 de abril de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1º.--El artículo 5º del Decreto 228/93, de 29 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, queda redactado de la siguiente manera: La Dirección General de Trabajo se estructura en los siguientes órganos: a) Servicio de Ordenación Laboral, integrado por: --Sección de Relaciones Laborales.

--Sección de Normas Laborales y Sanciones.

b) Servicio de Seguridad e Higiene y Condiciones de Trabajo, integrado por: --Sección de Seguridad e Higiene.

--Sección de Condiciones de Trabajo.

De este Servicio dependerá directamente el Gabinete de Seguridad e Higiene de Zaragoza, que realizará funciones de ámbito regional y de la provincia de Zaragoza.

c) Servicio de Economía Social y Empleo, integrado por: --Sección de Regulación de Empleo.

--Sección de Economía Social y Programas de Empleo.

Artículo 2º.--El artículo 7º, apartados 1.c), 2.c) y 3.c) del Decreto 228/93, de 29 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, queda redactado de la siguiente manera: 1.c). Dirección Provincial de Trabajo en Zaragoza: --Sección de Conciliación y Representación.

--Sección de Regulación de Empleo y Relaciones Colec- tivas.

--Sección de Normas Laborales y Sanciones.

--Sección de Economía Social y Programas de Empleo.

2.c). Dirección Provincial de Trabajo en Huesca: --Sección de Conciliación y Representación.

--Sección de Regulación de Empleo, Economía Social y programas de Empleo.

--Sección de Normas Laborales, Relaciones Colectivas y Sanciones.

--Sección de Seguridad e Higiene y Condiciones de Trabajo, de la que dependerá el Gabinete de Seguridad e Higiene de Huesca.

3.c). Dirección Provincial de Trabajo en Teruel: --Sección de Conciliación y Representación.

--Sección de Regulación de Empleo, Economía Social y Programas de Empleo.

--Sección de Normas Laborales, Relaciones Colectivas y Sanciones.

--Sección de Seguridad e Higiene y Condiciones de Trabajo, de la que dependerá el Gabinete de Seguridad e Higiene de Teruel.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.--Se crean como puestos singularizados de estructura las Jefaturas de Equipo y de Unidad, en aquellos casos en que por su contenido funcional se requiera, cuyo número, condiciones y requisitos serán determinados en las Relaciones de Puestos de Trabajo del Departamento de Bienestar Social y Trabajo. A cada una de las secciones podrán adscribirse hasta un máximo de dos Jefaturas de Equipo. Las Jefaturas de Unidad quedarán adscritas a los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Segunda.--Las asimilaciones de las Jefaturas de Servicio, Sección, Unidad, Equipo, Negociado y puestos singularizados que se crean o modifican en virtud del presente Decreto, se efectuarán mediante Orden del Consejero de Bienestar Social y Trabajo, atendiendo al contenido funcional de los puestos de trabajo transferidos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el artículo 5º y los apartados 1.c), 2.c) y 3.c) del artículo 7º del Decreto 228/93, de 29 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.--Se faculta al Consejero de Bienestar Social y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Dado en Zaragoza, a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ,

El Consejero de Bienestar Social y Trabajo, ANTONIO CALVO LASIERRA