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DECRETO 83/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo.

Publicado el 17/05/1995 (Nº 58)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Texto completo:

DECRETO 83/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo.

A la Comunidad de Aragón, en virtud del artículo 35.1.14. del Estatuto de Autonomía, le corresponde la competencia exclusiva sobre la planificación y el fomento de la actividad y del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Por otro lado se encomienda a los poderes públicos aragoneses impulsar la política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, promoviendo, además, la corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, según dispone el artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía. La Diputación General de Aragón, siguiendo la línea de actuación de años anteriores dentro de su actividad de Fomento del Empleo, pretende incentivar la generación de empleo estable y el acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos, a través del establecimiento de programas de ayuda a la pequeña y mediana empresa, incluidas las empresas de economía social y a la creación de actividades autónomas.

El conjunto de actuaciones contempladas en el presente Decreto se encuadran dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, y para aquellas acciones que se dirijan exclusivamente a la lucha del paro de larga duración y a la inserción social de jóvenes en desempleo.

El Departamento de Economía y Hacienda se ha dirigido a las asociaciones empresariales y sindicatos de trabajadores tal como dispone el artículo 33 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón. La Diputación General de Aragón, dentro de las directrices adoptadas en el Acuerdo Social para 1995, establece los mecanismos adecuados que hagan eficaz la relación formación profesional-inserción laboral dentro de la Comunidad Autónoma, procurando la dinamización del mercado de trabajo aragonés.

Con carácter general, la concesión de subvenciones se efectuará con arreglo a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Diputación General en su reunión celebrada el día 18 de abril de 1995,

DISPONGO:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.--Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por fomento del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Departamento de Economía y Hacienda publicará la convocatoria de ayudas por la creación de puestos de trabajo con sujeción a las limitaciones de los créditos presupuestarios de cada ejercicio destinados al efecto.

Artículo 2.--Beneficiarios de la subvención.

Podrán solicitar las subvenciones las personas físicas o jurídicas y en especial, las pequeñas y medianas empresas que en el momento de la solicitud tengan menos de 250 trabajadores y radiquen y desarrollen efectivamente su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón Excepcionalmente, podrán solicitar subvención las empresas que tengan más de 250 trabajadores, cuando el proyecto de creación de empleo se estime de interés para la economía aragonesa. Deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido excluidas del acceso a beneficios de los programas de empleo por la comisión de infracciones reguladas en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 3.--Requisitos.

Para ser beneficiarios de la subvención deberán cumplir los requisitos que a continuación se exponen: 1. Con relación a los trabajadores que ocupen puestos de trabajo para los cuales se solicita subvención deberán encontrarse en situación de desempleo con anterioridad a su alta en los regímenes correspondientes de la Seguridad Social. 2. Con relación a la plantilla anterior de las empresas beneficiarias: a) La incorporación de nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto de plantilla de fijos, así como de plantilla total, como mínimo equivalente al número de contrataciones indefinidas subvencionadas. Dicho incremento se tomará con respecto a la media de los doce meses anteriores inmediatamente anteriores, computándose a estos efectos todos los trabajadores de la empresa, tanto fijos como eventuales. b) Para las empresas de nueva creación se tomará como media el período que lleven ejerciendo la actividad. c) No se tendrá en cuenta para el cómputo de la media las bajas habidas en las empresas durante dichos periodos por muerte, jubilación o invalidez permanente en sus grados de total, absoluta o gran invalidez legalmente reconocida y justificada.

Artículo 4.--Objeto de la subvención.

Podrán ser objeto de subvención los programas de apoyo a la creación de empleo estable que a continuación se detallan: a) A empresas que contraten trabajadores por cuenta ajena con carácter indefinido. b) A trabajadores que se establezcan como autónomos. c) A empresas que revistan la forma jurídica de S.A.L. o Cooperativa por su creación o incorporación de socios- trabajadores.

Artículo 5.--Incompatibilidad.

La concesión de las subvenciones reguladas en el presente Decreto serán incompatibles con otras ayudas otorgadas por organismos o instituciones públicas por el mismo concepto de fomento del empleo y/o aquellas en que participe el Fondo Social Europeo.

CAPITULO II CREACION DE EMPLEO SUBVENCIONADO

Sección 1ª Ayudas a empresas que contraten trabajadores por cuenta ajena con carácter indefinido

Artículo 6.--Objeto de la subvención. Son objeto de subvención las contrataciones indefinidas a tiempo completo, excepto: a) Contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes. b) Contrataciones realizadas por empresas acogidas a planes de reconversión aprobados por la Administración del Estado. c) Contrataciones que afecten al cónyuge o familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, del empresario, de los socios o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad. d) Contrataciones de trabajadores que supongan una subrogación subjetiva en el correspondiente contrato laboral y en el supuesto de sucesión de empresas.

Sección 2ª Programa de apoyo a trabajadores que se establezcan como autónomos

Artículo 7.--Objeto de la subvención Es objeto de la subvención la instalación de trabajadores por cuenta propia o autónomos si justifican una inversión en activos fijos. El importe de la subvención no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes Públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Se exigirá el alta en el I.A.E., en alguno de los epígrafes correspondientes a actividades comerciales e industriales justificando no haber permanecido en alta en los 12 meses anteriores aunque fuera en actividad empresarial distinta de la actual.

Artículo 8.--Actividades autónomas no subvencionables. Quedan excluidas de subvención las siguientes actividades: a) El autoempleo creado en las tres capitales de provincia de la región de los epígrafes 672 (Servicios en cafetería) y 673 (Servicio de cafés y bares con y sin comida) del Real Decreto-Legislativo 1170/90, de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del I.A.E. b) El autoempleo en actividades estrictamente profesionales consignadas en la Sección Segunda bajo el título de Actividades Profesionales, del Real Decreto citado en el apartado anterior, excepto cuando el trabajador sea menor de 30 años. c) Autónomos colaboradores.

Sección 3ª Ayudas a empresas de economía social

Artículo 9.--Objeto de la subvención. Es objeto de subvención la creación o incorporación de socios-trabajadores a empresas que revistan forma jurídica de sociedad anónima laboral o cooperativa. Será imprescindible que al crearse la nueva empresa o en el momento de incorporación de un nuevo socio-trabajador se justifiquen gastos de constitución o inversión en activos fijos, necesarios y adecuados para la explotación de la actividad, por un importe igual, como mínimo, a la mitad de la aportación del capital social desembolsado, excluido el Impuesto sobre Valor Añadido. Las empresas de economía social a las que se refiere esta sección, deberán cumplir la normativa vigente en cuanto a la creación, capital, organización e inscripción en el registro. Queda excluida la sustitución de socios.

CAPITULO III TRAMITACION Y RESOLUCION DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 10.--Solicitud de la subvención.

Las solicitudes se formalizarán mediante instancia debidamente cumplimentada que se dirigirán al Director General de Promoción y Desarrollo Económico y deberán presentarse en el Registro General de la Diputación General de Aragón o por otros medios regulados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.--Resolución de las solicitudes. 1. El Departamento de Economía y Hacienda podrá recabar de los solicitantes los documentos necesarios y hacer las comprobaciones pertinentes para constatar la realidad de las circunstancias y solicitar cuantos informes técnico-jurídicos procedan por razón de la materia para obtener una resolución. 2. El Director General de Promoción y Desarrollo Económico, una vez examinados los correspondientes informes técnicos, resolverá estimatoria o desestimatoriamente cada una de las solicitudes, que se concederá a la vista de las disponibilidades presupuestarias y de los datos aportados por los solicitantes, determinando la cuantía de la ayuda. 3. En el supuesto de no recaer resolución expresa en el plazo de 3 meses desde la fecha de la solicitud, ésta se entenderá desestimada con arreglo al art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico para las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.--Concurrencia de las subvenciones.

A la vista de las disponibilidades presupuestarias se podrán establecer criterios para la concesión de la subvención teniendo en cuenta la zona territorial donde se cree el puesto de trabajo, la actividad que desarrolle el solicitante, o las condiciones del trabajador.

Artículo 13.--Aceptación de la subvención. Dictada la resolución de concesión de la subvención el beneficiario deberá aceptar expresamente la misma y el compromiso de cumplir las obligaciones en ella impuestas. Si la aceptación no se produce en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.

Artículo 14.--Pago de la subvención. Una vez cumplidos todos los trámites procedimentales y dictada la resolución procederá el pago de la subvención. Antes del pago, el Departamento de Economía y Hacienda podrá exigir, en determinados casos, una garantía al beneficiario del cumplimiento de las obligaciones impuestas.

Artículo 15.--Obligaciones de los beneficiarios. a) Los trabajadores que se establezcan como autónomos deberán realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención por un período, al menos de 2 años, salvo que el beneficiario pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad. b) Las empresas que contraten trabajadores por cuenta ajena con carácter indefinido deberán mantener el nivel de empleo alcanzado durante un período de dos años tras efectuar la contratación objeto de la subvención, según la media resultante de fijos y eventuales, con arreglo al art. 4.2. c) Las empresas de economía social deberán mantener el número de socios-trabajadores que fueron objeto de subvención durante un período de 2 años. d) En el caso de ser sustituido el trabajador subvencionado, la empresa deberá comunicar este hecho al Departamento de Economía y Hacienda, y aportar la documentación acreditativa que se le requiera, referente al cumplimiento de los requisitos exigidos. e) En el caso de que se produjera un cambio de personalidad jurídica de la empresa solicitante una vez concedida la subvención con cargo a cualquier modalidad descrita en este Decreto, se deberá comunicar al Departamento de Economía y Hacienda y aportar la documentación acreditativa que se determine.

Artículo 16.--Incumplimiento del beneficiario.

El incumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones resultantes de la concesión de las subvenciones, así como la falsedad y ocultación de los datos y documentos que vengan obligados a aportar, dará lugar a la cancelación de subvención y al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses de demora que legalmente correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades que diera lugar su actuación.

Artículo 17.--Control y seguimiento. Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán, periódicamente, controles de seguimiento de los beneficiarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por lo que los interesados deberán facilitar, en todo momento y en el plazo convenido la documentación requerida.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 60/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre Fomento del Empleo, la Orden de 8 de abril de 1994, del Departamento de Economía y Hacienda por la que se convocan subvenciones por Fomento del Empleo para 1994 y cualesquiera otras disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final 1ª.--Facultades de desarrollo. Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final 2ª.--Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ

El Consejero de Economía y Hacienda, ANGEL GIMENO MARIN