DECRETO 80/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.
DECRETO 80/1995, de 18 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.
El Decreto 27/1994, de 9 de febrero, de 1994, de la Diputación General de Aragón, estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura y, en el mismo año, la Ley de Presupuestos de 1994 afectó a este Departamento competencias procedentes de otros Departamentos, lo que obliga a proceder a la oportuna asignación, adecuación y distribución de competencias, al tiempo que se corrigen unos desajustes funcionales detectados en el tiempo transcurrido, lo que obliga a modificar parcialmente el decreto 27/1994.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación, la Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 18 de abril de 1995,
DISPONGO:
Artículo único.--Quedan modificados los artículos 4º.3 y 9º del Decreto 27/1994, de 9 de febrero de 1994, de estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, siendo sustituidos a todos los efectos por la siguiente nueva redacción: Artículo 4º.3.--El Servicio de Archivos y Museos se estructura en las siguientes Secciones o Unidades: --Sección de Archivos y Museo.
--Archivo Histórico Provincial de Huesca.
--Archivo Histórico Provincial de Teruel.
--Archivo Histórico Provincial de Zaragoza.
--Museo Provincial de Huesca.
--Museo Provincial de Zaragoza.
Adscrita al Servicio existirá una Unidad Técnica de Apoyo integrada por un Archivero y un Museólogo. Artículo 9º.--Los Centros adscritos al Departamento, ubicados en las provincias de Huesca y Teruel dependerán de su respectivo Servicio Provincial con las siguientes matizaciones: a) Las Bibliotecas Públicas o Municipales, los Archivos Históricos y Museos Provinciales y las Escuelas de Capacitación Agraria y sus correspondientes Centros en Zaragoza, dependerán de los Servicios Centrales que ostenten la oportuna competencia.
b) Por lo que se refiere a las Guarderías Infantiles atribuidas al Departamento, estarán bajo la dependencia orgánica del Servicio Central de Gestión Educativa que a su vez asumirá la funcional de los Centros de Zaragoza, quedando las radicadas en Huesca y Teruel funcionalmente adscritas a los respectivos Servicios Provinciales .
DISPOSICION DEROGATORIA
Primera.--Quedan derogados los artículos 4º.3 y 9º del Decreto 27/1994, de 9 de febrero, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas normas y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .
Dado en Zaragoza, a dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.
El Presidente de la Diputación General, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ
La Consejera de Educación y Cultura, ANGELA ABOS BALLARIN