DECRETO 223/1994, de 22 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la mecanización y prestación de servicios agrarios en régimen asociativo.
DECRETO 223/1994, de 22 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas para la mecanización y prestación de servicios agrarios en régimen asociativo.
En el área productiva, la introducción de nuevas tecnologías en mecanización puede suponer una mejora de la productividad y competitividad de las empresas de producción agrícola y forestal.
Sin embargo, la inversión en mecanización, su uso y mantenimiento suponen uno de los mayores costes de estas empresas, agravados, en ocasiones, por una organización y grado de utilización inadecuados.
Uno de los procedimientos para favorecer el uso eficaz de la maquinaria y equipos reside en su utilización en forma asociativa, de modo que se alcance un empleo óptimo que redunde, también, en la reducción de costes en las empresas y en la mejora de la calidad comercial de los productos obtenidos.
Por otro lado, la mejora de la competitividad de las entidades asociativas agrarias de carácter comercial está influida por la eficacia de las empresas productoras de sus socios.
La importancia adquirida en los últimos años por las políticas forestales y la posibilidad de generar empleo duradero y actividad en el medio rural, aconsejan favorecer la constitución y funcionamiento de agrupaciones de agricultores que presten servicios a la producción agrícola y forestal y a la conservación de su riqueza medioambiental.
La Ley 6/1994, de 30 de junio, de Financiación Agraria de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla en su Capítulo V, de Fomento del asociacionismo agrario, el marco normativo de los incentivos correspondientes, en los que se enumera, entre otros, el apoyo a la mecanización en común y a la creación de nuevas actividades y servicios.
Por todo ello, la Diputación General de Aragón, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía, desea promover una serie de medidas que potencien la organización asociativa en el medio rural.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 22 de noviembre de 1994,
DISPONGO
Artículo 1º.--Objeto.
Los incentivos que se establecen en el presente Decreto van dirigidos a apoyar la adquisición de maquinaria y equipos dedicados a la producción agraria y la prestación de servicios agrarios, en régimen asociativo.
Artículo 2º.--Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Sociedades Cooperativas Agrarias.
b) Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.).
c) Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.
d) Sociedades Cooperativas de Trabajo Asociado con fines de prestación de servicios agrícolas, ganaderos, forestales y de industrialización artesanal de productos agrarios.
Artículo 3º.--Requisitos.
3.1. En el caso de Sociedades Cooperativas Agrarias y S.A.T.
deberá figurar como objetivo la utilización en común de maquinaria y equipos para la producción agraria, pudiendo crearse en las ya existentes las correspondientes secciones. El número mínimo de socios que integren estas sociedades o grupos para estos fines será de cinco.
3.2. Los beneficiarios de estas ayudas, a excepción de las Sociedades con fines de prestación de servicios, deberán tener integrada la comercialización de los productos de sus socios en entidades asociativas agrarias calificadas como A.P.A. u O.P.F.H., de segundo o ulterior grado o que posean un volumen de negocio significativo en su ámbito de actuación.
3.3. A excepción de las Cooperativas de Trabajo Asociado, y para éstas con las limitaciones establecidas por la Ley reguladora de las Cooperativas, las máquinas y equipos deberán ser para uso exclusivo de los socios en sus propias explotaciones agrarias. A tal efecto, los socios presentarán un plan de empleo de la maquinaria y del equipo que cubra sus necesidades anuales por un plazo mínimo de cinco años, y donde, además, figurará el compromiso de financiación de cada socio proporcional al nivel de su utilización.
3.4. Las Cooperativas de Trabajo Asociado con fines de prestación de servicios deberán presentar un plan de actividades a realizar, mediante los correspondientes compromisos o planes con terceros y de los socios, en su caso, que garantice la viabilidad de las inversiones propuestas.
3.5. Las Sociedades peticionarias deberán acreditar, antes del abono de la subvención, que los socios participantes en la acción han desembolsado al menos el 30 % de la inversión prevista, según la parte proporcional que corresponda a cada uno.
3.6. Las Sociedades con fines de industrialización agroalimentaria artesanal únicamente podrán acogerse, dentro de los apoyos de este Decreto, a las ayudas de integración, constitución y funcionamiento administrativo.
3.7. Las máquinas y equipos objeto de estas ayudas no podrán ser revendidos en el plazo de cinco años desde la fecha de adquisición y así se deberá hacer constar en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. 3.8. Las modalidades y especificaciones de apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios actualmente vigentes para entidades asociativas agrarias quedarán condicionadas a las establecidas en el presente Decreto.
Artículo 4º.--Maquinaria, equipo y acciones auxiliables.
4.1. Será objeto de subvención cualquier máquina o equipo móvil destinado a la producción agraria y prestación de servicios. Se incluye también la posibilidad de subvencionar un vehículo ligero de transporte por Cooperativa de Trabajo Asociado. En todo caso, se respetarán las limitaciones sectoriales establecidas por la normativa de la Unión Europea.
4.2. Los equipos de riego sólo serán auxiliables cuando su utilización en común suponga una mejora tecnológica del sistema de riego ya existente en cultivos hortofrutícolas y forestales.
4.3. Las Sociedades de nueva creación podrán acceder a ayudas para los gastos de su constitución o de su funcionamiento administrativo durante los tres primeros años.
Artículo 5º.--Cuantía de las ayudas.
5.1. La ayuda para la adquisición consistirá en una subvención, ya sea en los tipos de interés de los préstamos contraídos al efecto o en forma directa, que no podrá superar el 35 % de la inversión.
5.2. La ayuda para los gastos de constitución podrá llegar hasta el 100 % de los justificados en los conceptos de asesoría, notario y registro, con un máximo de 250.000 pesetas por entidad.
5.3. Los gastos de funcionamiento administrativo podrán ser subvencionados hasta el 100 %, 80 % y 60 % de los justificados en cada uno de los tres primeros años respectivamente, con un máximo anual de 300.000 pesetas.
5.4. Las cuantías de las ayudas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias.
5.5. En todo caso, la totalidad de las subvenciones percibidas por las entidades beneficiarias, cualquiera que sea la Administración Pública otorgante, no podrá superar el tope máximo fijado por la normativa vigente de la Unión Europea.
5.6. Todas las ayudas contempladas en este Decreto podrán modularse en la cuantía a conceder en función de las siguientes características: Número de socios, superficie afectada, tipo de maquinaria y su tecnología, nivel de desarrollo asociativo del área de ubicación de la entidad solicitante.
Artículo 6º.--Procedimiento.
6.1. Las solicitudes se formalizarán en instancia, debidamente cumplimentada y suscrita por quien ostente la representación legal de las sociedades, y se dirigirán al Director General de Política Alimentaria mediante su presentación en el Registro General de la Diputación General de Aragón o en cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo. El modelo de dicha solicitud se ajustará al expuesto en el anexo de este Decreto.
6.2. La solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación: --Memoria justificativa de la inversión, que incluya el plan de empleo de la maquinaria, la financiación comprometida de cada socio, plan de cultivos y superficies, y análisis de viabilidad técnico-económico.
--Acuerdo de la Asamblea General de la realización de la inversión y Reglamento interno para su utilización.
--Estatutos de la Sociedad, certificado de Registro y licencia de actividades, en su caso.
--Justificantes de estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
--Factura proforma de la inversión a realizar.
Artículo 7º.
7.1. La concesión de la subvención y la determinación de su cuantía corresponderán al Director General de Política Alimentaria. Dicha concesión se notificará al solicitante, con indicación de la subvención máxima concedida.
7.2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 43.2.c y 43.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si transcurrido el plazo para adoptar la resolución, el Director General de Política Alimentaria no la hubiese dictado, se considerará desestimada la solicitud de subvención formulada por el solicitante.
7.3. Una vez notificada la concesión de la subvención el beneficiario deberá presentar los justificantes a su nombre que acrediten la realización y el pago de las inversiones y acciones para las que se ha solicitado la ayuda ante la Dirección General de Política Alimentaria que, previa comprobación de los mismos, procederá a tramitar su pago.
7.4. La convocatoria de ayudas se efectuará anualmente mediante Orden del Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
Artículo 8º.
8.1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuarán por la Dirección General de Política Alimentaria, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
8.2. El falseamiento de los datos de la solicitud o el incumplimiento de los compromisos adquiridos determinará la revocación de la subvención y de las cantidades percibidas, de acuerdo con la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades en que haya podido incurrirse.
DISPOSICION ADICIONAL
Los socios que constituyan entidades asociativas agrarias con estos fines y los nuevos socios que se integren en ellas podrán acogerse, para el mismo fin por una sola vez, a las ayudas de integración de socios contempladas en el Decreto 77/93, de 29 de junio, de la Diputación General de Aragón. En el caso de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado no se exigirá lo estipulado en el apartado 2 de los artículos tercero y cuarto y en el artículo quinto del citado Decreto. En todos los casos se exigirá el desembolso justificado, por parte de los socios, del 50 % de la aportación requerida para su integración en la entidad asociativa. El importe de la subvención será devuelto en caso de disolución de la entidad antes de los tres años contados desde su registro y, a tal efecto, presentarán un aval bancario por tres años a nombre de la entidad por el importe de la subvención recibida por el concepto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .
Segunda.--Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto y adoptar cuantas medidas resulten procedentes para su ejecución.
Dado en Zaragoza, a veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, SIMON CASAS MATEO
ANEXO
Entidad Asociativa C.I.F. Nº de Registro Domicilio Social Localidad Provincia Teléfono Fax Nombre y apellidos de la persona solicitante en calidad de
Entidad Bancaria de la entidad Sucursal nº Calle Localidad C.C/Libreta nº
Importe la inversión para la adquisición de la maquinaria o equipo siguiente:
Importe: Subvención: Importe: Subvención: Importe: Subvención: Gastos de constitución Gastos de funcionamiento administrativo (sólo nueva creación):
Documentación que adjunta (Señalar con una X):
--Memoria justificativa, plan de viabilidad, etc.
--Acuerdo de la Asamblea General.
--Reglamento interno.
--Estatutos de la Sociedad, Certificado de Registro, licencia.
--Justificantes fiscales y de la Seguridad Social.
--Facturas proforma.
--Otros documentos (explicitar).
SOLICITA: Las subvenciones correspondientes a las actividades expuestas, según el Decreto de la D.G.A., tramitadas por la Dirección General de Política Alimentaria.
En a, de de 199 (firma y sello de la entidad)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE POLITICA ALIMENTARIA.
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES D.G.A. ZARAGOZA