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DECRETO 121/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los méritos que corresponden al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de Aragón en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado el 22/06/1994 (Nº 75)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 121/1994, de 7 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan los méritos que corresponden al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y normativa autonómica de la Comunidad Autónoma de Aragón en los concursos para la provisión de pues tos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. El artículo 99 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases d el Régimen Local, establecía que las normas básicas de los concursos para la provisión de plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional debían ser fijadas por la Administración del Estado, previéndose la inclusión de méritos generales de preceptiva valoración que, en todo caso, alcanzaban un 75 por ciento del total posible conforme al baremo correspondiente. La Disposición Adicional 9º de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, que modifica el mencionado artículo 99 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen local, atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de determinar un 10 % del total posible de los méritos a considerar, con la finalidad de valorar el conocimiento de las especial idades de su organización territorial y de la normativa autonómica, modificando con ello el sistema descrito en el párrafo anterior. Se hace por ello conveniente proceder a la determinación de los citados méritos y la puntuación correspondiente dentro del mencionado porcentaj e, así como la forma de acreditarlos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su re unión del día 7 de junio de 1994, DISPONGO Artículo 1.--Méritos por el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su normativa específica, a los que se atribuye el 10 % de la puntuación total en los concursos para la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes: a) Experiencia profesional, consistente en el desempeño de un puesto de trabajo en las instituciones propias de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de servicios en Comunidades Autónomas, o en las entidades locales sitas en su territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón, con distinción entre las desarrolladas en situación de servicio activo o asimilado en la Subescala en que se concursa y los servicios prestados en otras Subescalas. b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos y/o superados por el Instituto Aragonés de Administración Pública u homologados o reconocido s en las condiciones que se determinen por éste, y que tengan por objeto las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Aragón. c) Actividad docente dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados por la Diputación General de Aragón o en colaboración con ésta, Universidades, Centros de Enseñanza Superior, o el Instituto Nacional de Administración Pública. d) Publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2.--Valoración de los méritos por experiencia profesional y reglas de valoración. Los servicios prestados se valorarán, hasta un máximo de 1,30 puntos, del modo siguiente: --En aplicación de lo establecido en el apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo de la misma Subescala y categoría a la que se concurse: 0,02 puntos/mes. --En aplicación del apartado a) del artículo anterior, los servicios prestados en puestos de trabajo asignados a la Subescala y categoría inmediatamente inferior a la que se concurse: 0,01 puntos/mes. --Servicios prestados en otras subescalas: 0,01 puntos/mes. Artículo 3.--Valoración de los méritos por cursos de formación y perfeccionamiento y reglas de puntuación. Se valorarán, en función del nivel académico del curso, hasta un máximo de 1,10 puntos, con exclusión de los que formen parte del curso selectivo, del modo siguiente: 1. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Aragonés de Administración Pública, o en colaboración con el mismo por Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por dicho Instituto, a los efectos de este artículo. 2. La puntuación de cada curso, dentro de una escala de 0,10 a 0,60 puntos, se establecerá en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a los funcionarios habilitados nacionales, el grado de dificultad del curso y el número de horas lectivas. 3. Las convocatorias de cursos realizados por el Instituto Aragonés de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos d e este artículo. Artículo 4.--Valoración de los méritos por actividad docente y reglas d e puntuación. Se valorarán, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter introductorio o de especialización de los cursos impartidos, del nivel elemental, grado medio o superior, y de cualquier otro elemento que pon ga de manifiesto el grado de dificultad de la materia impartida. Artículo 5.--Valoración de los méritos por publicaciones y reglas de puntuación. La valoración, hasta un máximo de 0,30 puntos, en función del carácter divulgador o científico, la edición como monografía o artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado. Artículo 6.--Procedimiento de acreditación de méritos. Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación del certificado correspondiente, la copia del título debidamente compulsada o la publicación a que hiciera referencia. A estos efectos, únicamente se tendrán en cuenta los méritos que se acrediten con referencia a la fecha en que aparezcan publicadas las convocatorias de los concursos en el Boletín Oficial del Estado . Artículo 7.--Valoración de méritos por el Tribunal. El Tribunal de valoración del concurso comprobará y valorará los mérito s alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones establecidas en e ste Decreto. Disposición adicional.--Las disposiciones de este Decreto serán aplicables en el primer concurso que se convoque, a partir de enero de 1995, para cubrir puestos de trabajo reservados a los funcionarios de Administración Loca l con habilitación de carácter nacional. Disposición final.--Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de s u publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a siete de junio de mil novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, RAMON TEJEDOR SANZ