DECRETO 223/1993, de 22 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Laboratorio de Bajas Actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DECRETO 223/1993, de 22 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Laboratorio de Bajas Actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón. La inquietud de la sociedad ante los problemas medioambientales se ha traducido en los últimos tiempos en una creciente exigencia para que las Administraciones Públicas dediquen medios y esfuerzos al estudio y control del Medio Ambiente. La respuesta del Gobierno de Aragón a esta demanda, con la creación del Departamento de Medio Ambiente, tiene que completarse con la creación de los centros, laboratorios e instituciones que puedan realizar de forma efectiva este estudio en nuestra Comunidad. Por otra parte, y debido a sus peculiares características --alta cualif icación y especialización científico-técnica y especial sensibilidad por parte de la población--, la radiactividad medioambiental junto con los temas anejos de seguridad y protección nuclear ha recibido, en todos los países desarrollados, un tratamiento singularizado y específico, tanto en lo que respecta a la legislación que rige estas materias como a los organismos y laboratorios encargados de su estudio y control. En España el organismo encargado de velar por la seguridad nuclear y la protección radiológica es el Consejo de Seguridad Nuclear, creado por l a Ley 15/1980, que lo establece como el único organismo responsable en estas materias y lo dota de total autonomía, independencia y autoridad. No puede delegar sus funciones, pero la Ley le permite hacer encomienda de parte de ellas a Entes Autonómicos, así como establecer programas de investigaci ón conjuntos con otros organismos. La Comunidad Autónoma aragonesa todavía no ha establecido ningún tipo de acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear ni para asumir encomiendas ni para realizar programas de investigación. Hoy en día es habitual la utilización de isótopos radiactivos en aplicaciones industriales, científicas y médicas. Así, existe un considerable número de instalaciones que producen o utilizan isótopos radiactivos capaces de emitir radicaciones ionizantes. Por distintos motivos, el impacto radiológico medioambiental que potencialmente producen dichas instalaciones pueden o limitarse a su entorno inmediato --que debería ser controlado en todo caso- - sino extenderse a otras comarcas, regiones o incluso países, a veces le janos. A este impacto habría que añadir el que potencialmente producen otras instalaciones como las nucleares, así como las pruebas de armas e ingenios atómicos. Todas estas contribuciones se añaden a la radiactividad natural existente en una zona, que debe conocerse previamente si se desea evaluar el impacto de fuentes externas. La existencia de un laboratorio especializado que pueda encargarse de este tipo de estudio en Aragón responde, además de las consideraciones anteriores, a la necesidad de dar un soporte científico-técnico a las posibles encomiendas que la Comunidad Autónoma pueda acordar en su día con el citado Consejo de Seguridad Nuclear. Por otra parte, el Gobierno de Aragón, y eventualmente otras Instituciones de la Comunidad Autónoma, necesitaría un organismo especializado capaz de suministrarle aquellos informes o estudios que pudiesen serle necesarios en este tipo de materias y que pudiese servirle de ase sor o interlocutor con el Consejo de Seguridad Nuclear si se estimase oportuno. Con objeto de que un laboratorio de este tipo mantenga un alto nivel en sus determinaciones y actualice sus técnicas y equipos de medida es necesario que la investigación y el desarrollo científico-técnico sea una constante de su actividad. Asimismo el Laboratorio debe estar presente en la labor de formalización y perfeccionamiento de usuarios de instalaciones radiactivas así como en la de personal especializado en estas materias. En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 22 de diciembre de 1993, DISPONGO: Artículo 1º.--Naturaleza. Se crea el Laboratorio de Bajas Actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón (LABAC), integrado orgánicamente en el Departamento de Medio Ambiente y dependiente del Consejero titular del mismo. Artículo 2º.--Funciones. Corresponde al Laboratorio de Bajas Actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de las siguientes funciones: a) Realizar la medida y el control de la radiactividad, en particular la ambiental, en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Desarrollar la investigación sobre la radiactividad y su medida y te mas afines, especialmente en el ámbito de las bajas actividades, estableciendo y realizando planes de investigación. c) Contribuir a la mejora de los laboratorios y sistemas de detección de radiaciones, realizando programas de investigación y desarrollo. d) Establecer relaciones de cooperación, colaboración e investigación con otros Laboratorios, Organismos, Centros de Investigación, Universidades y Empresas, tanto públicas como privadas, nacionales o extranjeras, que puedan contribuir a la mejor realización de sus fines. e) Prestar los servicios de asesoramiento en estas materias y en los de seguridad y protección radiológica a la Diputación General de Aragón y eventualmente a otros organismos. f) Realizar toda clase de informes, estudios y propuestas relacionados con los temas anteriores. g) Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal mediante la impartición, participación u organización de cursos relacionados con te mas de su campo de actuación. h) Actuar como experto, si fuese requerido para ello, en las relaciones que pudieran establecerse entre la Diputación General de Aragón y el Consejo de Seguridad Nuclear, siendo además el destinatario de aquellos acuerdos específicos que entre ambos organismos se establezcan. Artículo 3º.--Organos rectores. Son órganos rectores del Laboratorio de Bajas Actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) El Consejo Rector. b) El Director. Artículo 4º.--El Consejo Rector. Composición. 1. El Consejo Rector está integrado por: a) Presidente: El Consejero de Medio Ambiente. b) Vicepresidente: El Director General de Medio Ambiente Industrial. c) Un representante del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, nombrado por el Consejero titular del mismo. d) Un representante del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por el Consejero titular del mismo. e) Un representante del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, nombrado por el Consejero titular del mismo. f) Un representante del Departamento de Sanidad y Consumo, nombrado por el Consejero titular del mismo. g) El Director del Laboratorio. h) Hasta tres científicos de reconocido prestigio o competencia en asun tos relacionados con el Laboratorio. i) Tres representantes de Empresas, Sociedades Científicas u Organismos relacionados con las actividades del Laboratorio. j) Dos representantes del Consejo Económico y Social de Aragón. 2. Los vocales correspondientes a las letras g), h) e i), del apartado anterior serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente, y desempeñarán sus funciones por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. Cesarán al concluir el periodo para el que fueron nombrados, por renuncia expresa o, en su caso, al dejar de ser miembros de la Empresa, Sociedad u Organismo al que pertenecían al ser nombrados. 3. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año y, con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten como mínimo tres de sus miembros. 4. Actuará como Secretario, sin voto, quien designe el Presidente del Consejo Rector a propuesta del Director de entre el personal del Laboratorio. Artículo 5º.--Funciones del Consejo Rector. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: a) Aprobar los objetivos y las directrices de actuación del Laboratorio . b) Aprobar los planes de investigación y de formación. c) Aprobar los programas de actuación del Laboratorio. d) Conocer los resultados técnicos y económicos alcanzados y aprobar la Memoria anual de actividades. e) Proponer a la Diputación General de Aragón el nombramiento de Director. f) Elevar el anteproyecto de presupuestos al Consejero de Medio Ambiente. g) Proponer al Consejero de Medio Ambiente la estructura del laboratorio y la plantilla de personal. h) Proponer al Consejero de Medio Ambiente el nombramiento al Subdirector Técnico y, en su caso, a los Jefes de Area del Laboratorio. Artículo 6º.--El Director. 1. El Director del Laboratorio de Bajas Actividades de la Comunidad Autónoma de Aragón es nombrado y cesado por la Diputación General, a propuesta d el Consejero de Medio Ambiente y oído el Consejo Rector del Laboratorio, entre funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior. 2. Corresponden al Director las siguientes funciones: a) Ejercer la dirección del Laboratorio y cumplir y hacer cumplir los a cuerdos del Consejo Rector. b) Proponer al Consejo Rector los Planes de actuación, de investigación y de formación. c) Dirigir y coordinar el desarrollo de los Planes, y en general, de lo s programas, actividades y servicios del Laboratorio, organizando para el lo el trabajo y ordenando los medios materiales y personales precisos para la ejecución de las actividades del mismo. d) Promover convenios y acuerdos con otros organismos, instituciones, empresas o personas, tanto públicas como privadas. e) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Laboratorio y la ejecución del mismo. f) La dirección del personal adscrito al Laboratorio. g) Ejercer las funciones que no estén específicamente atribuidas a otros órganos del Laboratorio, así como las que pueda encomendarle el Consejo Rector o delegarle el Consejero de Medio Ambiente. Artículo 7º.--Estructura orgánica. 1. Del Director dependerá un Subdirector Técnico, que será responsable de los aspectos técnicos del Laboratorio. En su caso, tras aprobación por el Consejo Rector, podrán crearse las áreas de trabajo que se estimen oportunas, al frente de las cuales existirá un Jefe de Area. 2. El Subdirector Técnico, y eventualmente los Jefes de Area, serán nombrados por el Consejero de Medio Ambiente a propuesta del Consejo Rector del Laboratorio. 3. El Subdirector Técnico sustituirá al Director del Laboratorio en lo s casos de ausencia, enfermedad o vacante y en la gestión de los asuntos o servicios que le delegue. Artículo 8º.--Recursos y Medios Económicos. Los recursos y medios económicos del Laboratorio de Bajas Actividades d e la Comunidad Autónoma de Aragón son: a) Los créditos que anualmente se asignen en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma. b) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, legados o herencias que se concedan a su favor por personas, empresas o entidades públicas o privadas. c) Los rendimientos o productos de los bienes que le sean asignados, así como los de los trabajos o investigaciones que realice, en tanto queden integrados en los presupuestos del Departamento. d) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido legalmente. DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo d el presente Decreto. Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y tres. El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES El Consejero de Medio Ambiente, JESUS MURO NAVARRO