DECRETO 70/1993, de 15 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca).
DECRETO 70/1993, de 15 de junio, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca), han sido puestos de manifiesto por la mayoría de propietarios de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En consecuencia, vistos el artículo 35.I.8. del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Consejero de dicho Departamento formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 15 de junio de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Gurrea de Gállego (Huesca). Artículo 2.El perímetro a concentrar es la parte del término municipal de Gurrea de Gállego que linda al Norte con los términos municipales de Ortilla y Alcalá de Gurrea; al Sur con el término municipal de Zuera y las tierras de regadío pertenecientes a La Paúl y al Temple; al Este con los términos municipales de Alcalá de Gurrea y Almudévar y al Oeste con los términos municipales de Piedratajada, Luna y Las Pedrosas. Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Artículo 3.-Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros propietarios tierras sujetas a concentración con el fin de aumentar el tamaño de sus explotaciones, sin rebasar el máximo señalado para la zona, que a estos efectos se fija en 20 Has. de regadío y 80 Has.
de secano, tendrán derecho a una subvención de hasta el 10 % del valor que a la tierra adquirida se señale, siempre que la adquisición dé lugar a una disminución en el número de propietarios que participen en la concentración. En el caso de que el adquiriente reúna la condición de joven agricultor, la citada subvención podrá incrementarse hasta el 20 % de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto de la explotación familiar agraria. Artículo 4.-Como medida complementaria para promover la mejora del medio rural en la zona, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 53 apartado 1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y Real Decreto 434/1979 de 26 de enero que lo desarrolla, las Entidades locales con jurisdicción dentro del perímetro de la zona podrán acogerse a las ayudas destinadas al fomento del desarrollo de las comunidades rurales y mejora del bienestar social de la población. Artículo 5.A los efectos prevenidos en la vigente Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de su Procedimiento Administrativo Común, se advierte manifiestamente que no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley citada, por lo que deberá recaer resolución administrativa expresa para considerar estimada toda petición que se formule en el procedimiento de concentración parcelaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza, a quince de junio de mil novecientos noventa y tres.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, JOSE URBIETA GALE