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DECRETO 21/1993, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

Publicado el 19/04/1993 (Nº 43)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 21/1993, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, sobre Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, introduce en el sistema prestacional de asistencia social de la Comunidad Autónoma de Aragón el Ingreso Aragonés de Inserción, destinado a atender situaciones de necesidad mediante la garantía de unos recursos mínimos a toda la persona que reúna las condiciones y los requisitos exigidos, en el contexto de un conjunto de actuaciones que persiguen lograr su integración social. La mencionada Ley 1/1993, cuyo desarrollo reglamentario se lleva a efecto por el presente Decreto, se inscribe en el ejercicio de las competencias en materia de asistencia, bienestar social y trabajo, que recoge el artículo 35.1.19 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y tiene como antecedente la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social (BOA número 36, de 30 de marzo). Se consigue así el objetivo trazado de regular un conjunto de servicios.

actuaciones y prestaciones económicas que procuren el acceso de los ciudadanos a los sistemas públicos de protección, entre los que se sitúan los establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón, contenidos en las dos disposiciones legales precitadas, para atender aquellas situaciones de necesidad en las cuales los residentes en territorio aragonés no tengan acceso a los servicios o prestaciones del sistema de Seguridad Social o la cobertura de sus necesidades no sea suficientemente atendida por otros regímenes públicos de protección social.

El desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, sobre Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social que contiene el presente Decreto, descansa en la configuración legal del Ingreso Aragonés de Inserción (IAI) como una prestación económica destinada a unidades familiaresque, en su caso, pueden ser unipersonales, incrementándose su cuantía por la existencia de otros miembros, teniendo carácter subsidiario o complementario de otros ingresos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar. Sin embargo, el IAI como prestación económica no es sino una piezaaunque principal de un programa de integración social, del que son componentes inseparables, los Planes Individualizados de Inserción y los Acuerdos de Inserción, que se han de elaborar y convenir, respectivamente en cada supuesto particular, con objeto de hacer posible que los destinatarios de la prestación económica recuperen su autonomía personal, familiar y social. Esta meta final se traía de instrumentar. en el presente Decreto, de manera integrada para asegurar, tanto la efectividad de la plena reinserción social como el tratamiento específico que requieren situaciones particulares de carácter personal o social que dificultan o impidan el cumplimiento de los Acuerdos de Inserción.

De otra parte, se trata también de proyectar la acción social hacia colectivos marginales y el desarrollo de áreas con graves necesidades sociales, habiéndose previsto a tal fin la figura de los Proyectos de Inserción; ya que la existencia de tales colectivos y áreas son los ámbitos en los que se concentran cuando no se generan, los problemas de marginación social más agudos y urgentes, que se deben intentar erradicar mediante medidas formativas y ocupacionales. Desde esta perspectiva, el presente desarrollo reglamentario quiere instrumentar una eficaz coordinación de las competencias que corresponden a la Diputación General con aquellas otras atribuidas a los Ayuntamientos. A los Servicios Sociales de Base municipales corresponde la elaboración y la aplicación de los Planes Individualizados de Inserción; tareas en las cuales también está prevista legalmente la colaboración de los equipos técnicos de los Servicios Provinciales de la Diputación General de Aragón. De otra parte, el presente Decreto dedica una atención especial a desarrollar las funciones que la Ley 1/1993 atribuye a las entidades públicas y privadas para colaborar en los Proyectos de Inserción, mediante los oportunos convenios suscritos a tal efecto. Por lo demás, la tramitación administrativa de estas situaciones se ha de tratar de regular de manera que responda a unas exigencias de rapidez, coordinación y plena seguridad jurídica, para poder garantizar así. sin demoras, con transparencia y la mayor eficacia posible, el otorgamiento de esta modalidad de protección social y la adecuada tutela jurídica de las situaciones de los beneficiarios. Por todo ello, en virtud de las competencias emanadas por la aplicación de la Disposición Final Primera de la Ley 1/1993 , de 19 de febrero, que "faculta a la Diputación General de Aragón, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley", a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón en su reunión de día 6 de abril de 1993,

DISPONGO:

CAPITULO I

Disposiciones Generales Artículo 1º.Objeto, concepto y contenido. 1. El presente Decreto, tiene por objeto la aplicación del Ingreso Aragonés de Inserción, instituido por la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, que se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley, en el presente Decreto y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. 2. El Ingreso Aragonés de Inserción (I.A.I.) se configura como un programa social orientado a normalizar las condiciones de vida de aquellas personas que se encuentren en estado de necesidad, así como la integración social de las que padezcan situación de marginación. 3. El Ingreso Aragonés de Inserción comprende prestaciones económicas, destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia, así como actuaciones dirigidas a lograr la plena integración social, y, en su caso, laboral, de los destinatarios.

Artículo 2.De los titulares. 1. Podrán ser titulares del Ingreso Aragonés de Inserción las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronado y tener residencia efectiva, al menos con un año de antelación a la formulación de la solicitud, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) No disfrutar el titular, ni ningún otro miembro de la unidad familiar, de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma. c) Percibir unos ingresos inferiores al importe del Ingreso Aragonés de Inserción que pudiera corresponderle de acuerdo con el presente Decreto. Para hallar el cálculo de los ingresos mensuales, se considerarán la totalidad de los obtenidos por la unidad familiar. d) Ser mayor de edad y menor de la edad exigida para tener derecho a una pensión no contributiva. No obstante, también podrán ser titulares, los menores de edad, que, reuniendo los requisitos del presente artículo, tengan a su cargo menores o minusválidos. 2. Aquellas personas de la unidad familiar que no reúnan los requisitos de los apartados c y d, podrán tomar parte en actividades y proyectos de inserción, previo informe de los Servicios Sociales de Base correspondientes sin que ello suponga derecho a la prestación económica del I.A.I. Articulo 3º.La unidad familiar. 1. Tendrá la consideración de unidad familiar, aquel núcleo de convivencia compuesto por una sola persona o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento o por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto o segundo grado respectivamente, en relación al solicitante. 2. El núcleo de convivencia de la unidad familiar pluripersonal no sufrirá modificación por la ausencia de algunos de sus miembros, siempre que ésta tenga carácter transitorio por razón de estudios oficiales, trabajo temporal, enfermedad u otro semejante. Articulo 4.Obligaciones de los Titulares. Serán obligaciones de los Titulares: a) Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que ha sido otorgada. b) Comunicar, en el plazo máximo de quince días las nuevas circunstancias que, de conformidad con el presente Decreto, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho al Ingreso Aragonés de Inserción. c) Permitir y facilitar la labor de las personas designadas para evaluar su situación, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. d) Suscribir, en su caso, el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen con carácter personal, las cuales en modo alguno podrán suponer una forma de subempleo.

e) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar. f) Escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escolar obligatoria. g) Reclamar cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos, que pudieran corresponderle, y, de los que tenga conocimiento, ya sea en virtud de título legal o convencional. h) Reintegrar las cuantías indebidamente percibidas así como las devengadas a su favor como consecuencia de la concesión provisional, cuando así proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto.

CAPITULO II

Régimen económico Artículo 52.Prestación económica. 1. El Ingreso Aragonés de Inserción, como prestación social de carácter económico, es personal e intransferible, no pudiendo ser objeto de embargo o retención, ni darse en garantía de obligaciones. 2. Su concesión tendrá lugar a fondo perdido y será subsidiaria y, en su caso, complementaria, de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar. 3. En todo caso, no podrá otorgarse más de un Ingreso Aragonés de Inserción por unidad familiar. Artículo 6º.Cuantía. 1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción se fijará sobre la base de aquella que se establezca para las unidades familiares unipersonales, incrementándose, en su caso, con el complemento que se determine por la existencia de otros miembros. Se tendrán en consideración otras circunstancias como el alojamiento, la salud, la situación laboral y otras semejantes para la aplicación, cuando proceda, de coeficientes correctores a la prestación económica diferencial, que, en cada caso, corresponda abonar a la unidad familiar. 2. La cuantía de los conceptos aludidos en los párrafos anteriores se establecerá cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. 3. El titular tendrá derecho a una prestación igual a la diferencia entre la cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, definido de conformidad a lo dispuesto en este artículo y el importe de los recursos de que mensualmente disponga, siempre que no supere, en ningún caso, el importe del salario mínimo interprofesional . 4. La prestación que en cada caso corresponda a la unidad familiar, podrá ser compartida en su titularidad y distribuirse de forma proporcional a su cuantía entre los miembros de la misma. En la resolución de la concesión de la prestación económica se indicará de forma expresa, su reconocimiento individualizado. El Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, requerirá, que en los informes contenidos en el Plan Individualizado de Inserción, se exprese la necesidad de adoptar esta medida, como imprescindible para conseguir una mejor atención a la situación de necesidad, y, que cada uno de los beneficiarios de la unidad familiar, hayan formalizado el correspondiente Acuerdo de Inserción. En todo caso deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 2 del presente Decreto. 5. En el supuesto contemplado en el punto anterior, las cuantías percibidas por los miembros de una misma unidad familiar serán proporcionales a los coeficientes establecidos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1993, de 19 de febrero. 6. La cantidad que corresponda, a los menores de edad será percibida por quien efectivamente ejercite la patria potestad o la tutela en la unidad familiar. Artículo 7.Determinación de recursos. 1. Se computarán como recursos de la unidad familiar la suma de ingresos que anualmente perciban la persona o personas que la compongan en virtud de cualquier título, sobre los cuales se efectuarán las deducciones a las que se refiere el artículo siguiente. El rendimiento neto procedente de los ingresos de trabajo por cuenta ajena se obtendrá deduciendo de los ingresos brutos de la unidad familiar el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, y las cantidades abonadas por derechos pasivos y mutualidades de carácter obligatorio, tomando como base los recursos que se hayan percibido en los seis últimos meses anteriores a la solicitud. La estimación de los rendimientos por cuenta propia, y en particular los procedentes de explotaciones agrícolas, comerciales o profesionales, se realizará mediante el Sistema de Estimación Directa por módulos o coeficientes. 2. Cuando se ostente cualquier derecho real sobre bienes muebles e inmuebles, susceptibles de producir rendimientos económicos, tendrán la consideración de recursos, aquellos que efectivamente se perciban. Si no dieren lugar a ingresos efectivos, se determinará la valoración de los mismos de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, exceptuándose la vivienda destinada al uso propio, salvo cuando la valoración catastral de ésta supere el quíntuplo del Salario Mínimo Interprofesional anual. 3. En el supuesto de percepción de ingresos irregulares, tanto en su cuantía como en su periodicidad, se tomará como referencia la media de los obtenidos durante los doce meses anteriores a la formulación de la solicitud. 4. Quedan excluidos del cómputo de recursos las prestaciones económicas en materia de acción social referidas a ayudas de urgencia. Artículo 8º.Deducciones. Del total de los ingresos y rendimientos de la unidad familiar, se efectuarán las siguientes deducciones: a) Por razón de descendientes y ascendientes del solicitante: Los ingresos de los hijos menores de dieciocho años que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50 por 100 en el cómputo general. Los ingresos de los ascendientes, mayores de 64 que convivan en el domicilio familiar tendrán asimismo una deducción del 50 por 100 del cómputo general. b) Por otros ascendientes o descendientes del solicitante disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales: Se deducirá el 25 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional anual vigente. Artículo 9º.Duración. 1. El I.A.I. se concederá al beneficiario por el periodo de un año 2. Podrá ser renovado, con el mismo límite previsto en el párrafo anterior, atendiendo a la evaluación de los resultados alcanzados y al mantenimiento de las causas y condiciones que motivaron su concesión. 3. Las solicitudes de renovación deberán formularse con un mes de anticipación a la fecha de agotamiento del plazo por el cual se concedieron. 4. En este supuesto, junto a la solicitud de renovación se remitirán al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo correspondiente el informe del trabajador social encargado de realizar el seguimiento, relativo al cumplimiento y aprovechamiento de las actividades previstas en el Plan Individualizado de Inserción, el adecuado empleo de los ingresos económicos para la finalidad a la que iban destinados y en general el cumplimiento de las restantes obligaciones contempladas en la Ley 1/1993, de 19 de febrero, en el presente Decreto, y en su caso en la resolución de concesión. Articulo 10º.Devengo 1º. Los efectos económicos de la prestación del I.A.I., se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la concesión de la prestación por el órgano competente. 2. El pago de dicha prestación se efectuará por mensualidades vencidas mediante ingreso en cuenta, en una entidad de crédito. Articulo 11º.La modificación. 1. La modificación de las circunstancias que sirvieron para determinar el cálculo de la prestación económica del I.A.I. dará lugar a la minoración o aumento que proceda de oficio o a instancia de parte. 2. No se entenderá que existe modificación en el número de componentes de la unidad familiar cuando la ausencia de algunos de sus miembros se produzca por alguna de las circunstancias establecidas en el párrafo 2 del artículo 3 de este Decreto. Artículo 12º.-Suspensión. 1. El devengo del I.A.I. quedará en suspenso cuando la unidad familiar supere, con carácter temporal, el nivel de ingresos establecidos y computados en la forma prevista en este Decreto. 2. Igualmente, podrá dar lugar a la suspensión del pago, en las unidades familiares unipersonales, la imposibilidad sobrevenida, por causas imputables al beneficiario, de realizar las actuaciones establecidas en el Acuerdo de Inserción. 3. En el supuesto de unidades familiares pluripersonales, también podrá dar lugar a suspensión de la prestación, la actuación negligente de sus beneficiarios, en el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 4 del presente Decreto. 4. El devengo de la prestación podrá reanudarse a instancia del interesado, cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión, teniendo en cuenta los recursos económicos existentes en ese momento. Artículo 13º.Cambio de titularidad. El fallecimiento del titular, la declaración formal de incapacidad, el internamiento en establecimiento penitenciario o cualquier otra causa que implique una imposibilidad sobrevenida de mantener la titularidad inicial, no imputable a los componentes de una unidad familiar pluripersonal, podrá dar lugar al cambio de titularidad en otro miembro de ésta, subsistiendo la prestación, con las modificaciones previstas en el presente Decreto. Artículo 14º.Extinción. La prestación del I.A.I. se extinguirá por las siguientes causas:

a) Traslado de domicilio de la unidad familiar fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Cumplir la edad establecida para tener derecho a pensiones no contributivas si la solicitud se hizo a título individual. c) Fallecimiento del titular, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. d) Disfrutar de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma. e) Obtener recursos económicos iguales o superiores en su cuantía a los que pudieran corresponder a la unidad familiar en función de la prestación del Ingreso Aragonés de Inserción. f) Falseamiento de la declaración de ingresos o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 4 del presente Decreto por causas imputables al titular. g) Reiteración de las causas que motivaron la suspensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de este Decreto. Artículo 15.Concesión provisional. 1. En el supuesto de nulidad matrimonial, separación o divorcio o ejercicio de la acción de la reclamación de alimentos, se podrá conceder provisionalmente el Ingreso Aragonés de Inserción hasta tanto se haga efectivo el derecho correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de este Decreto. 2. Por los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, se informará a los titulares sobre los derechos que les asistan y se les prestará apoyo en los trámites para la interposición de la correspondiente demanda o ejecución de sentencia. 3. El titular que , siguiendo los cauces establecidos, obtuviese las remuneraciones que por derecho le correspondían, está obligado a comunicarlo en el plazo de quince días al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Mediante resolución, el propio Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, en función de las circunstancias económicas y familiares concurrentes, determinará la forma de devolver la cantidad recibida por el titular con carácter de concesión provisional, pudiendo en situaciones de excepcional gravedad eximirles total o parcialmente de su devolución.

CAPITULO III

Inserción Social Articulo 16º.Plan Individualizado de Inserción. 1. El Plan Individualizado de Inserción, constituye el análisis de las características y necesidades de la unidad familiar, así como también la determinación de las acciones a realizar con la finalidad de conseguir la integración social de los destinatarios del Ingreso Aragonés de Inserción. Artículo 17.-Elaboración y contenido del Plan Individualizado de Inserción. 1. Los Servicios Sociales de Base elaborarán el Plan Individualizado de Inserción con la colaboración de los equipos técnicos del Servicio Provincial correspondiente y la participación de los solicitantes. 2. La elaboración del Plan Individualizado de Inserción requerirá la realización de un diagnóstico socio-laboral de los destinatarios y de su hogar, con definición de las necesidades y carencias de sus miembros. 3. Las acciones a realizar se articularán mediante los correspondientes Acuerdos de Inserción con el carácter de compromiso que deberán cumplir los beneficiarios para conseguir su Inserción. 4. El Acuerdo de Inserción deberá contener los objetivos a conseguir, las acciones a desarrollar por cada uno de los componentes de la unidad familiar, el tiempo de duración y la determinación del trabajador social encargado de su seguimiento.

Asimismo, deberá indicar, los medios que la Administración tenga a disposición de los beneficiarios para el mejor cumplimiento de las acciones de inserción, la necesidad de intervención directa de otros profesionales y la posibilidad de participar, uno o varios de los miembros de la unidad familiar, en Proyectos de Inserción. 5. Dichos Acuerdos de Inserción se unirán a la documentación preceptiva a aportar al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para la resolución correspondiente. Artículo 18.Acciones de Inserción. Los Acuerdos de Inserción para alcanzar su finalidad incluirán, según proceda en cada caso, acciones dirigidas a: a) Apoyar el desarrollo personal, la convivencia y las relaciones familiares con su entorno familiar y social, tales como: Atenciones personales en situaciones transitorias de minusvalía.

Terapia de desintoxicación en el entorno familiar. Apoyo y orientación en el aspecto doméstico. Refuerzos a la acción educativa dirigida a los menores. Todas aquellas que favorezcan la superación de situaciones de desestructuración familiar. Normalización de las relaciones en su entorno comunitario. b) Potenciar la educación y formación que permitan el desarrollo de actitudes, hábitos y recursos personales. Actividades de motivación, adquisición de hábitos, educación prelaboral. Actividades y cursillos de orientación al trabajo, sobre posibilidades de formación y empleo. Actividades y cursos de formación profesional, ocupacional y otros semejantes. c) Facilitar los mecanismos que posibiliten la incorporación al mercado de trabajo. Actividades de interés colectivo y social en entidades públicas o de iniciativa social, sin menoscabo de sus derechos laborales.

Actividades orientadas hacia el trabajo autónomo. Acciones preparatorias tendentes a la plena incorporación al mercado de trabajo. Artículo 19º.-Cumplimiento de los acuerdos de inserción. El cumplimiento de los Acuerdos de Inserción por parte de los beneficiarios, será condición indispensable para conservar el derecho a la prestación económica. Artículo 20.Acuerdo Alternativo. 1. En aquellos casos en los cuales el trabajador social encargado del seguimiento de los Planes Individualizados de Inserción, detecte la existencia de problemas personales, o sociales añadidos, susceptibles de dificultar, obstaculizar o impedir el cumplimiento de los Acuerdos de Inserción por parte de los beneficiarios elaborará en colaboración con los equipos técnicos de Servicio Provincial, un Acuerdo Alternativo que permita superar la situación sobrevenida. 2. En situaciones de excepcional gravedad en las que sea de imposible cumplimiento cualquier Acuerdo de Inserción el Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo podrá, a propuesta justificada del trabajador social encargado del seguimiento, suspender de forma temporal o indefinida la obligatoriedad de cumplimiento de las actividades propias de los Acuerdos de Inserción hasta tanto desaparezca o se modifique la situación justificada. Artículo 21.Proyectos de Inserción. 1. Son Proyectos de Inserción aquellos orientados a la integración social y laboral de colectivos marginales o al desarrollo de áreas territoriales con graves necesidades sociales. 2. Los Proyectos de Inserción podrán ser gestionados por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. 3. Los Proyectos de Inserción deberán desarrollar una o varias de las siguientes actividades: a) Formativas: Para la obtención de un nivel educativo básico, la adquisición de hábitos sociales. o para lograr una cualificación profesional determinada. b) Ocupacionales: Mediante el desarrollo de tareas de utilidad colectiva para la promoción o rehabilitación de las personas que las realizan. Artículo 22.-Características de los Proyectos de Inserción. Los Proyectos de Inserción, deberán reunir al menos los siguientes requisitos: a) Dirigirse total o parcialmente a personas incorporadas al Ingreso Aragonés de Inserción. b) Estar ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Garantizar el acompañamiento y seguimiento propios de los trabajadores sociales. d) Constituir el objeto del Proyecto algunas de las actividades a que se hace referencia en el artículo 21. e) Acreditar que el titular del Proyecto, tiene capacidad técnica, organizativa y económica para llevar a cabo las actividades previstas. Artículo 23.Documentación a aportar. A la solicitud de autorización del Proyecto de Inserción de que se trate, se acompañarán los siguientes documentos: a) Acreditativos de la personalidad física, jurídica, pública o privada promotora. b) Memoria en la que conste: Datos de identificación de la entidad; dependencia- domicilio, localidad y teléfono, así como el nombre del responsable del proyecto con su NIF. -Objetivos generales y operativos. Características de las personas a que va dirigido. Ambito de actuación. Previsión sobre el número de personas y actividades a desarrollar. Duración del proyecto, calendario y horario de actividades. Listado de los profesionales responsables y de su cualificación.

Participación de voluntarios sociales. Explicación de presupuesto de ingresos y gastos del Proyecto y de sus fuentes de financiación. Artículo 24º.Resolución de los Proyectos de Inserción. La Dirección General de Bienestar Social y Trabajo, resolverá sobre la adecuación de los Proyectos presentados autorizándolos o no, pudiendo antes de redactar la propuesta de resolución, pedir cuanta documentación e información complementaria considere oportuna. De la resolución se dará traslado al solicitante, el cual podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Conforme a lo establecido en la Ley 3/1993, el plazo de resolución de las solicitudes formuladas por los interesados será de 3 meses, entendiéndose desestimada la misma en el caso de no recaer resolución en el plazo fijado. Los interesados o sus representantes, podrán alegar y presentarlos documentos y justificaciones que estimen pertinentes, conforme a lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE, 27 de noviembre). Artículo 25.Financiación de los Proyectos. Convenios de colaboración. 1. Los Proyectos de Inserción podrán ser financiados mediante una participación económica del coste del Proyecto con cargo al Capítulo IV del Presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. 2. El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, que lo soliciten, con objeto de complementar los gastos derivados de la ejecución de los Proyectos de Inserción, previamente autorizados, siempre que se respeten las condiciones y demás requisitos contenidos en este Decreto y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo. 3. Las cantidades asignadas a cada Proyecto de Inserción dependerán de las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, de los gastos de ejecución del Proyecto, de la existencia de otras fuentes de ingresos y de la proporción de perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que participen en el mismo. 4. Serán objeto de especial atención aquellos Proyectos de Inserción para los que se solicite convenio de colaboración, presentados y gestionados por entidades inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social, así como los de las Entidades Colaboradoras en Voluntariado Social. Artículo 26.Seguimiento evaluación y control de los Proyectos de Inserción. 1. La Dirección General de Bienestar Social y Trabajo podrá, en cualquier momento de la ejecución del Proyecto de Inserción, solicitar la información que considere conveniente, con el fin de comprobar la adecuación de aquél a los objetivos de integración de las personas atendidas. 2. Finalizado el Proyecto de Inserción, sus promotores deberán presentar una memoria explicativa valorando el resultado de sus actividades. Asimismo presentarán la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, conforme a las cláusulas establecidas en el convenio. 3. La Dirección General de Bienestar Social y Trabajo desarrollará las acciones oportunas para una efectiva planificación, coordinación, evaluación y control de los Proyectos de Inserción.

CAPITULO IV

Procedimiento Artículo 27º.Tramitación. 1. El reconocimiento del I.A.I. se iniciará mediante la presentación por el interesado de la .solicitud según modelo normalizado en el Ayuntamiento de su residencia, por mediación de los Servicios Sociales de Base de su demarcación A la instancia se deberán acompañar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley y en el presente Decreto. En todo caso se deberán adjuntar a la instancia los siguientes: a) Fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, de todos los componentes de la unidad familiar, obligados a poseerlo y del número de identificación fiscal. b) Fotocopia compulsada del libro de familia. c) En caso de extranjero documento acreditativo de su personalidad y de los miembros de su familia y tarjeta de residencia. d) Una declaración responsable acompañada de justificantes que acrediten: Los ingresos que por cualquier concepto perciba el solicitante y los demás miembros de la unidad familiar, o en su caso de la no percepción de ingresos. Propiedad o usufructo de bienes rústicos y urbanos pertenecientes al solicitante o a cualquier miembro de la unidad familiar, susceptibles de producir rendimientos económicos, o en su caso, de la falta de su titularidad. Si se encuentra afectada la unidad familiar de una situación de nulidad matrimonial separación o divorcio o reclamación de derecho de alimentos. Si algún miembro de la unidad familiar padece algún tipo de minusvalía, física, psíquica o sensorial. Situación laboral de los miembros de la unidad familiar. Características de la vivienda que constituye el hogar de la unidad familiar y si es propiedad o alquiler. Cualquier otro dato que se considere necesario para facilitar el conocimiento de su situación de necesidad. 2. A solicitud del interesado el Ayuntamiento expedirá los siguientes certificados que unirá al expediente: Acreditación de la antigüedad superior a un año anterior a la formulación de la solicitud, del empadronamiento de los miembros de la unidad familiar en un municipio dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. Acreditación de la convivencia de los miembros de la unidad familiar. 3. El Servicio Social de Base del Ayuntamiento receptor de la solicitud, informará y asesorará al solicitante en todo cuanto se refiera al Ingreso Aragonés de Inserción. Cuando de la exposición de la situación de necesidad del solicitante y de su unidad familiar se prevea que reúne los requisitos contemplados en el artículo 2 de este Decreto procederá a la elaboración del Plan Individualizado de Inserción con la colaboración de los equipos técnicos del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Deducido del Plan Individualizado de Inserción, formalizará los Acuerdos de Inserción que considere precisos en los que se determine las actividades que se comprometen a realizar los miembros de la unidad familiar y los medios disponibles por parte de la Administración para facilitar su integración social. 4. La elaboración del Plan Individualizado de Inserción, en los municipios donde no exista el Servicio Social de Base, se realizará por los equipos técnicos del Servicio Provincial correspondiente . Artículo 28º.Remisión de la documentación y resolución . 1. El Servicio Social de Base por mediación de su Ayuntamiento remitirá la solicitud y cuantos documentos pudieran acompañarla al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, que será en órgano competente, para dictar resolución. 2. El Jefe del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, correspondiente, en virtud de los datos aportados, dictará resolución motivada concediendo o denegando el Ingreso Aragonés de Inserción. 3. En la resolución que otorgue la prestación se determinarán los siguientes aspectos: Titularidad de la prestación. -Cuantía mensual. El carácter provisional o definitivo de la concesión. Tiempo por el que se le concede la prestación, que no será superior a un año. -Contraprestaciones a las que se obligan los miembros de la unidad familiar en cumplimiento de los Acuerdos de Inserción. -Otros extremos no recogidos en los puntos anteriores. 4. El Servicio Provincial de Bienestar Social y Trabajo será asimismo competente para dictar las resoluciones relativas a la renovación, modificación, suspensión, cambio de titularidad y extinción de la prestación. 5. De las resoluciones se dará traslado al solicitante, el cual podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, conforme lo dispuesto en los artículos 114-117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE, 27 de noviembre). 6. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de resolución de las solicitudes formuladas por los interesados será de tres meses, entendiéndose desestimada la misma en el caso de no recaer resolución en el plazo prefijado. 7. En todo caso se garantizará la confidencialidad de los datos obtenidos en la tramitación de los expedientes. Artículo 29º.Relación interorgánica y pago de la prestación. 1. Las resoluciones relativas al I.A.I. deberán ser comunicadas a la Dirección General de Bienestar Social. 2. Corresponde a la Dirección General de Bienestar Social y Trabajo la tramitación de las ordenes de pago para el abono de las prestaciones económicas. 3. Para proceder al pago de las prestaciones, los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, remitirán a la Dirección General de Bienestar Social, las relaciones certificadas de altas y bajas junto con las resoluciones relativas a modificación, suspensión o cualquier cambio de situación antes del día 10 de cada mes. Artículo 30º.Tramitación de los cambios de titularidad. En el supuesto de solicitud de cambio de titularidad, se deberá aportar la siguiente documentación: Solicitud suscrita por persona legitimada para convertirse en nuevo titular dirigida al Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. Informe del trabajador social encargado del seguimiento de la unidad familiar, justificando la necesidad de cambio. Revisión de la documentación aportada en la solicitud. En caso de fallecimiento, el certificado de defunción. En caso de incapacitación o internamiento penitenciario, la fotocopia de la resolución judicial. En caso de ausencia o abandono, por el titular del I.A.I., del domicilio habitual de la unidad familiar, la denuncia ante la autoridad competente. -Cualquier otro documento que justifique la petición y que no se halle incluido entre los anteriormente previstos. Artículo 31º.Seguimiento de los Planes. 1. El seguimiento de los Planes Individualizados de Inserción, requerirá la asignación previa de un trabajador social a cada unidad perceptora del Ingreso Aragonés de Inserción. 2. Los Servicios Sociales de Base serán los encargados de realizar en sus municipios esta función de seguimiento. No obstante también podrán ser designados para esta función de seguimiento los Trabajadores Sociales de otras instituciones públicas o privadas cuando así sea aconsejable para un mejor desarrollo del Plan Individualizado de Inserción. 3. Con carácter periódico, los citados Servicios analizarán y remitirán el correspondiente informe a los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo referido al cumplimiento de los Planes Individualizados de Inserción, la realización de las actividades programadas, y cualquier otra circunstancia del proceso de integración de la que pueda deducirse una modificación o extinción de la prestación económica. Artículo 32.Equipos técnicos de los Servicios Provinciales. En los Servicios Provinciales de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo se determinarán los profesionales multidisciplinares que constituirán el equipo técnico encargado de facilitar información y asesoramiento en todo cuanto se refiera a la aplicación del Ingreso Aragonés de Inserción. Artículo 33.Servicio Social de Base. Las funciones a realizar por los Servicios Sociales de Base serán las contempladas en el convenio de colaboración suscrito anualmente por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales, que en lodo caso. deberán recoger las contempladas en la Ley 1/1993, de 19 de febrero y desarrolladas en el presente Decreto. Artículo 34º.Convenio de colaboración con los Ayuntamientos. Las funciones encomendadas a los Ayuntamientos para la aplicación del Ingreso Aragonés de Inserción serán las establecidas en el marco de los convenios de colaboración suscritos anualmente, con el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, para el desarrollo de las prestaciones básicas de Servicios Sociales con las Corporaciones Locales y los establecidos en la Ley 1/1993, de 19 de febrero y presente Decreto. 2. Para el ejercicio de las funciones encomendadas a los Ayuntamientos en la Ley y presente Decreto, la Diputación General de Aragón, dotará a los mismos de los medios económicos, personales y materiales necesarios. Esta dotación se realizará en el marco de los convenios de colaboración suscritos anualmente para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales con las Corporaciones Locales.

CAPITULO V

Otras funciones del Departamento Artículo 35º.Planificación, coordinación y control general. Corresponden al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo las siguientes funciones: a) Planificación, coordinación, evaluación y control general del I.A.I. b) Planificación, coordinación, evaluación y control específico de los Proyectos de Inserción. c) Ordenación de los medios necesarios para la realización de las Acciones de Inserción. d) Elaboración y divulgación con carácter anual, de las estadísticas relativas al Ingreso Aragonés de Inserción, así como su actualización. Artículo 36.Convenios de orientación y motivación profesional.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo podrá firmar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas para desarrollar las acciones específicas de orientación y motivación profesional, al objeto de facilitar la inserción social y en su caso laboral. Artículo 37º.Comisión de Seguimiento. 1. En el seno del Consejo Aragonés de Bienestar Social se constituirá la Comisión de Seguimiento del Ingreso Aragonés de Inserción como órgano consultivo. 2. La Comisión de Seguimiento estará compuesta por representantes de: a) La Diputación General de Aragón. b) Los Ayuntamientos. c) El Colegio Oficial de Trabajadores Sociales. d) Las organizaciones sindicales. e) Las organizaciones empresariales. f) Las entidades privadas relacionadas con la aplicación del Ingreso Aragonés de Inserción. 3. La composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se determinará reglamentariamente. Artículo 38.Control. 1. La Diputación General de Aragón elaborará anualmente un estudio sobre la relación existente entre el gasto efectuado y los resultados de inserción alcanzados. 2. De este informe se dará cuenta a las Cortes de Aragón. Artículo 39.Financiación. 1. Anualmente se consignarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, los recursos económicos asignados a la aplicación de la Ley y de este Decreto. 2. La Diputación General podrá adoptar las medidas que considere precisas para acomodar la ejecución de los programas a sus limitaciones presupuestarias. disposición ADICIONAL Primera.La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción en cómputo mensual, queda fijada en 30.000 pesetas. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - Se faculta al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Segunda.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza. a seis de abril de mil novecientos noventa y tres.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO