DECRETO 125/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Fosado-Molinias. La Fueva (Huesca).
DECRETO 125/1992, de 7 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Fosado-Molinias. La Fueva (Huesca).
Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaria de la zona de Fosado-Molinias. La Fueva (Huesca), han sido puestos de manifiesto por los agricultores de la misma, en solicitud de concentración parcelaria dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes. De los estudios realizados en base a dicha solicitud acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este casos se deduce la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria de la citada zona, por razón de utilidad pública. En consecuencia, vistos el Artículo 35.1.8. del Estatuto de Autonomía de Aragón, el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre transferencias del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de reforma y desarrollo agrario que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes por Decreto 60/1985, de 30 de mayo y de conformidad con la propuesta del Consejero de dicho Departamento formulada con arreglo a los preceptos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 7 de julio de 1992,
DISPONGO Artículo 1º Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Fosado-Molinias. La Fueva (Huesca). Artículo 2º El perímetro de esta zona es el de las tierras pertenecientes a los núcleos de Fosado y Molinias del término municipal de La Fueva (Huesca). Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado con lo previsto en el Artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973. Artículo 3º Como medida complementaria para facilitar los procesos de reestructuración de la propiedad y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 178 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, los participantes en la concentración parcelaria que antes de que ésta se realice adquieran de otros propietarios tierras sujetas a concentración con el fin de aumentar el tamaño de sus explotaciones, sin rebasar el máximo señalado para la zona, que a estos efectos se fija en 20 hectáreas de regadío y 80 hectáreas de secano, tendrán derecho a una subvención de hasta el 10 por 100 del valor que a la tierra adquirida se señale, siempre que la adquisición dé lugar a una disminución en el número de propietarios que participen en la concentración. En el caso de que el adquirente reúna la condición de joven agricultor, la citada subvención podrá incrementarse hasta el 20 por 100 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 del Estatuto de la explotación familiar agraria. Artículo 4º Como medida complementaria para promover la mejora del medio rural en la zona, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 53, apartado 1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y Real Decreto 434/1979, de 26 de enero que lo desarrolla, las Entidades locales con jurisdicción dentro del perímetro de la zona podrán acogerse a las ayudas destinadas al fomento del desarrollo de las comunidades rurales y mejora del bienestar social de la población.
DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Dado en Zaragoza, a siete de julio de mil novecientos noventa y dos. El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, JOSE URBIETA GALE