DECRETO 72/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la subvención de una parte del coste de contratación del seguro de cereales de primavera incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio 1992.
DECRETO 72/1992, de 28 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la subvención de una parte del coste de contratación del seguro de cereales de primavera incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio 1992.
El maíz es un cultivo tradicional de los regadíos aragoneses que últimamente debido a una serie de factores de diversa índole está disminuyendo la superficie cultivada en favor de otros cultivos alternativos. Los pedriscos frecuentes en las zonas de cultivo ocasionan una merma en las producciones, lo que unido al alto coste de producción ocasiona graves problemas para los agricultores, y para que éstos puedan quedar a cubierto de los daños causados por el pedrisco la única alternativa válida son los seguros agrarios.
Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, y considerando los resultados positivos de las actuaciones precedentes de la Diputación General de Aragón, en cuanto al seguro agrario, se considera conveniente aplicar un sistema de ayudas al seguro de cereales de primavera.
Teniendo en cuenta que el artículo 35.l.8 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en materia de agricultura y ganadería, como, asimismo que la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, posibilita la intervención de la Administración en este sector, se pretende ayudar, para la campaña de 1992, a los suscriptores del seguro de cereales de primavera subvencionando parte de la prima a pagar, con el fin de garantizar la renta de los agricultores, y por tanto su estabilidad económica.
En su virtud, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 28 de abril de l 992,
DISPONGO:
Artículo primero. 1. Es objeto del presente Decreto regular la subvención de parte del coste de contratación del seguro de cereales de primavera para aquellas superficies de cultivo que estén dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y para la Campaña 1992.
2. La subvención se concederá teniendo en cuenta las condiciones generales establecidas en las Ordenes, de 31 de enero de l992 (BOE número 32 de ó de febrero de 1992) del Ministerio de Economía y Hacienda y las del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regulen el seguro de cereales de primavera para la presente Campaña y las particulares establecidas en el presente Decreto.
Artículo segundo. La concesión de la subvención y la determinación de su importe, se efectuará por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, con arreglo al criterio siguiente:
Se concederá una subvención a los suscriptores de los seguros, que garantizan la producción de cereales de primavera contra el riesgo de pedrisco, que consistirá en el 40 por 100 del conjunto de las subvenciones que otorgue ENESA.
Artículo tercero. El coste real a cargo del tomador, deducidas tanto las subvenciones a cargo de ENESA como la correspondiente a la Diputación General de Aragón, así como los descuentos y bonificaciones que puedan corresponderle por parte de Agroseguro, no podrá ser en ningún caso inferior al 30 por l00 del coste total del Seguro. En caso de sobrepasar este porcentaje, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Diputación General de Aragón.
Artículo cuarto. A los agricultores que hayan suscrito las pólizas de seguros de cereales de primavera en fecha anterior a la de la publicación de este Decreto, les será devuelta por AGROSEGURO la parte de coste correspondiente a la subvención que la Diputación General de Aragón fija en el artículo segundo de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito.
Artículo quinto. Para ser beneficiario de la subvención de la Diputación General de Aragón, el suscriptor del Seguro deberá cumplir lo establecido en el articulo 81 de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988.
Los tomadores del Seguro deberán remitir a la Dirección General de Promoción Agraria dentro de los quince días siguientes a la cumplimentación de la declaración del Seguro, el anexo I de este Decreto, que podrá ser sustituido por un listado de ordenador o soporte magnético en el que figuren, para cada asegurado, los datos del citado anexo.
Artículo sexto . El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Diputación General de Aragón y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima (Agroseguro, S A.).
Artículo séptimo.-1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuará por la Dirección General de Promoción Agraria, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. El falseamiento de los datos o el incumplimiento de los compromisos adquiridos, determinará la revocación de la subvención y la devolución de las cantidades acreditadas y/o percibidas, de acuerdo con la legislación vigente y, todo ello, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere podido incurrirse.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, para dictar las normas y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda. Las previsiones del presente Decreto quedan sujetas a los límites que resulten de la Ley de Presupuestos del presente año.
Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y dos.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, JOSE URBIETA GALE