DECRETO 26/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban las Bases que regulan las ayudas a la producción editorial aragonesa de interés para Aragón.
DECRETO 26/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban las Bases que regulan las ayudas a la producción editorial aragonesa de interés para Aragón.
El libro es pieza insoslayable en el proceso de culturización de los pueblos. Como consecuencia, establecer mecanismos de ayuda al sector privado editorial vendrá a favorecer el ahondamiento en la realidad cultural, a la vez que incentivará el desarrollo productivo de este sector básico.
Para posibilitar un mayor desarrollo de la producción editorial aragonesa y facilitar la promoción y difusión del acervo cultural de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace preciso establecer un régimen de ayudas al sector editorial mediante las cuales el testimonio escrito de los valores culturales aragoneses pueda desarrollarse en toda su riqueza y complejidad de manera más dinámica.
Por todo ello, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en reunión del día 18 de febrero de 1992,
DISPONGO
Artículo 1.El objeto de este Decreto es establecer un régimen de ayudas a la producción editorial con el fin de profundizar en la promoción y difusión de los valores culturales de Aragón.
Artículo 2Las ayudas a la producción editorial aragonesa o de interés para Aragón se convocarán anualmente, pudiéndose incorporar la dotación presupuestaria, global o parcialmente, a la del año siguiente en el caso de no estimarse en los proyectos presentados la calidad e interés necesarios para recibir la ayuda.
Artículo 3La cuantía global de las ayudas se fijará cada ejercicio económico en los presupuestos del Departamento de Cultura y Educación.
Artículo 4.El plazo de admisión de solicitudes finalizará el 30 de marzo para las publicaciones del año natural en curso.
Artículo 5.Las ayudas únicamente se concederán a la primera edición o a ediciones que lleven más de 25 años, sin reeditarse y/o más de 10 años agotadas, salvo aquéllas que la Comisión considere de un valor excepcional.
Quedan excluidas las publicaciones periódicas (diarios, semanarios, revistas, fascículos, etcétera), los libros con finalidad docente, ediciones de bibliofilia, de autor y de lujo, así como las editadas por Asociaciones, Fundaciones u otras Instituciones tanto públicas como privadas aunque estén inscritas en el registro de Empresas Editoriales. De igual modo se excluyen las ediciones de clubs del libro y empresas similares y las ediciones no venales.
Artículo 6.A los proyectos aprobados se concederá una ayuda económica no superior al 35 por 100 del coste total de la edición.
Artículo 7.Los proyectos serán seleccionados por una Comisión al efecto, presidida por el Director General de Acción Cultural, y formada por el Jefe del Servicio de Difusión Cultural, el Presidente de la Asociación del Gremio de Editores, o persona en quien delegue, un editor y los expertos que se consideren necesarios para la valoración de las solicitudes relativas a su especialidad. Dichos expertos actuarán con voz poro sin voto.
Será Secretario de la Comisión el Jefe de Sección del Libro y Publicaciones del Departamento de Cultura y Educación.
Artículo 8.Los proyectos deberán ser publicados en el año natural en curso, excepto en los casos en que, por la naturaleza de edición, ésta conlleve especiales circunstancias.
Artículo 9.El editor objeto de la ayuda estará obligado a reflejar en la contraportada el logotipo de la Diputación General de Aragón, Departamento de Cultura y Educación, así como a la entrega en forma gratuita de un número de ejemplares a determinar según la naturaleza del proyecto, nunca superior al 10 por 100 de la tirada, que serán destinados a los Centros del Sistema de Bibliotecas de Aragón.
Artículo 10.Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Artículo 11.Las ayudas adjudicadas como resultado de la convocatoria serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón".
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta a la Consejera de Cultura y Educación para dictar disposiciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Dado en Zaragoza, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
La Consejera de Cultura y Educación, BLANCA BLASCO NOGUES