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DECRETO 22/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 39/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 02/03/1992 (Nº 25)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 22/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 39/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón.

Por Decreto 136/1991, de 2 de agosto, de estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea la Dirección General de Juventud, integrada en el Departamento de Cultura y Educación. Por Decreto 177/1991, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, las competencias en materia de Juventud asignadas al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, pasan a ser ejercidas por el Departamento de Cultura y Educación.

Por todo ello, procede modificar la estructura del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, a las competencias que tiene asignadas en los momentos actuales.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Sanidad Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de febrero de 1992.

DISPONGO:

Artículo primero. El artículo 4 del Decreto 39/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, queda redactado de la siguiente manera:

La Dirección General de Bienestar Social y Trabajo, se estructura en los siguientes Organos:

a) Servicio de Planificación y Organización, integrado por: Sección de Estudios y Proyectos Administrativos, con un negociado administrativo.

Sección de Atención Primaria y Desarrollo Comunitario, con un negociado administrativo.

Sección de Programas Sociales, con un negociado administrativo.

Sección de Atención al Menor, con un negociado administrativo.

Sección de Documentación y Publicaciones, con un negociado administrativo.

b) Servicio de Inserción y Normalización Social, integrado por: Sección de Medidas de Inserción Social, con dos negociados administrativos.

Sección de Proyectos de Inserción Social, con dos negociados administrativos.

Sección de Evaluación y Seguimiento, con dos negociados administrativos.

c) Servicio de Promoción y Cooperación Social, integrado por: Sección de Subvenciones y Ayudas, con dos negociados administrativos.

Sección de Cooperación Social, con dos negociados administrativos.

d) Servicio de Coordinación y Asistencia Técnica, integrado por: Sección de Régimen Jurídico y Asistencia Técnica, con dos negociados administrativos.

Sección de Inspección de Centros, con dos negociados administrativos.

Artículo segundo. El artículo 6 en sus apartados b), quedan redactados de la siguiente manera:

Servicio Provincial de Zaragoza, integrado por: b) Dirección Provincial de Bienestar Social y Trabajo, con las siguientes Unidades: Sección de Programas Sociales, con dos negociados administrativos.

Sección de Atención al Menor, con un negociado administrativo.

Sección de Asistencia Técnica y Jurídica, con un negociado administrativo.

Sección de Inserción y Normalización Social, con dos negociados administrativos.

Sección de Gestión Administrativa y Centros, con dos negociados administrativos.

Sección de Subvenciones y Ayudas, con dos negociados administrativos.

Servicios Provinciales de Huesca y Teruel, integrados por: b) Dirección Provincial de Bienestar Social y Trabajo, con las siguientes Unidades: Sección de Programas Sociales, con dos negociados administrativos.

Sección de Atención al Menor, con dos negociados administrativos.

Sección de Inserción y Normalización Social, con dos negociados administrativos.

Sección de Subvenciones y Ayudas, con dos negociados administrativos.

Sección de Gestión Administrativa y Centros, con dos negociados administrativos.

DISPOSICION ADICIONAL

Las asimilaciones de las Jefaturas de Servicios, Secciones y Negociados que se crean o modifican por este Decreto, se efectuarán por Orden del Titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, atendiendo al contenido funcional de los puestos de trabajo afectados.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo 4º y los apartados b) del artículo 6º del Decreto 39/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón e igualmente cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se faculta al Titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO