DECRETO 21/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 51/1990, de 3 de abril, por e1 que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.
DECRETO 21/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 51/1990, de 3 de abril, por e1 que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.
Por Decreto 51/1990, se aprobó el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud. En el artículo 19 del citado texto, figura la composición de los Organos de Gestión de los Servicios Centrales del Organismo Autónomo, y en el artículo 22, crea las Unidades Administrativas de cada Organo para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Con el fin de adecuar la estructura de los Organos de Gestión del Servicio Aragonés de Salud a los cometidos concretos que se derivan de las competencias que tiene asignadas, parece oportuno modificar la actual Dirección Funcional de Asistencia Sanitaria y Promoción de la Salud, al objeto de acomodar su estructura a las necesidades reales, surgidas en el desarrollo de su actividad.
En su virtud, y a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de febrero de 1992,
DISPONGO:
Artículo único. Los artículos 19, 20 y 22 del Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud, quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 19. Los Servicios Centrales del Servicio Aragonés de Salud, contarán con los siguientes órganos de gestión:
1. La Gerencia.
2. La Secretaría General.
3. Las Direcciones Funcionales de:
Atención Primaria y Promoción de la Salud.
Atención Especializada.
Programación y Gestión Económico-Financiera.
Instalaciones, Obras y Suministros.
"Artículo 20. Para el ejercicio de las funciones que le corresponden se adscriben al Director Gerente las siguientes Unidades:
Uno. a) La Inspección y Evaluación de Servicios con rango de Jefatura de Servicio, dotada de las siguientes Secciones: Inspección y Evaluación de Servicios Sanitarios.
Inspección de Servicios Administrativos del Organismo.
b) Este Servicio estudiará y gestionará los sistemas de evaluación, seguimiento y control de la calidad asistencial de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 h) y 36 de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, proponiendo los criterios de homologación de Centros Asistenciales.
Dos. El Servicio de Estudios, Documentación e Informes de las siguientes Secciones: Sección de Estudios, Documentación e Informes.
Sección de Información.
Tres. El Servicio de Salud Mental."
"Artículo 22. Uno.
a) El Director de Atención Primaria y Promoción de la Salud, bajo la dependencia del Director Gerente, asumirá la gestión de las funciones y competencias que en materia de Atención Primaria, Promoción de la Salud, Planes de Salud y Prestaciones estén atribuidas al Servicio Aragonés de Salud.
b) Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección de Atención Primaria y Promoción de la Salud, contará con las siguientes unidades administrativas:
Sección de Atención Primaria.
Sección de Promoción de la Salud.
Sección de Planes de Salud.
Sección de Prestaciones.
Dos.
a) El Director de Atención Especializada bajo la dependencia del Director Gerente, asumirá la gestión de las funciones y competencias que en materia de Atención Especializada, Programas Especiales, Coordinación, Conciertos y Planificación, están atribuidas al Servicio Aragonés de Salud.
b) Informará y gestionará los Conciertos y Convenios Asistenciales que, eventualmente, pueda establecer el Servicio Aragonés de Salud con Entidades u Organismos de carácter público y privado, estudiando y proponiendo al Director Gerente, para su elevación a los órganos competentes, las medidas pertinentes en relación con el ejercicio de las competencias que en materia de coordinación hospitalaria estatutariamente corresponden a la Diputación General de Aragón.
c) Para el ejercicio de sus competencias la Dirección de Atención Especializada contará con las siguientes unidades administrativas: Sección de Atención Especializada.
Sección de Programas Especiales.
Sección de Coordinación y Conciertos.
Sección de Planificación."
DISPOSICION ADICIONAL
Las asimilaciones de las Jefaturas de las Secciones que se crean o modifican por este Decreto se efectuarán por Orden del Titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados los artículos 19, 20 y 22 del Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO