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DECRETO 20/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la subvención de una parte del coste de contratación del Seguro de Frutales, incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio 1992.

Publicado el 02/03/1992 (Nº 25)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y MONTES

Texto completo:

DECRETO 20/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la subvención de una parte del coste de contratación del Seguro de Frutales, incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio 1992.

La fruticultura constituye en la actualidad uno de los cultivo más importantes de Aragón, habiendo experimentado en los últimos años un fuerte aumento de superficie, así como una importante reestructuración varietal, lo que ha supuesto fuertes inversiones para los agricultores. Por otra parte, los accidentes climáticos, principalmente la helada y el pedrisco, ocasionar frecuentemente pérdidas muy importantes las cuales afectan muy negativamente a la economía de los fruticultores, con las consiguientes repercusiones para todo el sector de la comercialización.

Dadas las circunstancias expuestas anteriormente, que suelen crear graves problemas, tanto para la economía de la explotación frutícola como para las entidades asociativas del sector, considerando los resultados positivos de las actuaciones precedentes de la Diputación General de Aragón respecto a los Seguros Agrarios se considera conveniente continuar con las ayudas al Seguro de Frutales.

Teniendo en cuenta que el artículo 35.1.8, del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en materia de agricultura y ganadería; como, asimismo, que la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, posibilita la intervención de la Administración en este sector, se pretende ayudar, para la campaña de 1992, a los suscriptores del seguro de frutales y a los de la garantía adicional con la subvención de parte del coste del Seguro, con el fin de garantizar la renta de los fruticultores, la viabilidad de las entidades asociativas y por tanto su estabilidad económica.

En su virtud, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de febrero de 1992.

DISPONGO:

Artículo primero 1. Es objeto del presente Decreto regular la subvención de parte del coste de contratación del Seguro de Frutales, en cualquier opción, para aquellas plantaciones que estén dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y para la Campaña 1992.

2. La subvención se concederá teniendo en cuenta las condiciones generales establecidas en las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 8 de enero de 1992 (BOE número 19 de 22 de enero de 1992), de 9 de enero de 1992 (BOE número 21 de 24 de enero de 1992), 9 de enero de 1992 (BOE número 19 de 22 de enero de 1992) y las posteriores que regulen el Seguro de Frutales para la Campaña 1992, así como las particulares establecidas en el presente Decreto.

Artículo segundo. La concesión de la subvención y la determinación de su importe, se efectuará por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, con arreglo a los criterios siguientes:

La Diputación General de Aragón concederá una subvención a los suscriptores de los Seguros de Frutales en cualquiera de sus opciones, que consistirá en un porcentaje sobre las subvenciones que otorgue ENESA.

a) Seguros de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón, pera y de garantía adicional.

- Para las opciones cuyo riesgo amparado es solamente el pedrisco, la subvención de la Diputación General de Aragón será del 75 por 100 del conjunto de las subvenciones concedidas por ENESA.

Para las opciones cuyos riesgos amparados sean pedrisco y helada, así como las complementarias de pedrisco, la subvención de la Diputación General de Aragón será el 40 por 100 del conjunto de las subvenciones concedidas por ENESA.

Para la garantía adicional de helada y pedrisco en frutales, aplicable a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, la subvención de la Diputación General de Aragón será el 75 por 100 del conjunto de las subvenciones concedidas por ENESA.

b) Seguro de cereza.

Para la opción cuyos riesgos amparados son el pedrisco y la lluvia, la subvención de la Diputación General de Aragón será el 50 por 100 del conjunto de las subvenciones concedidas por ENESA.

Para la opción cuyos riesgos amparados son la helada, el pedrisco y la lluvia la subvención de la Diputación General de Aragón será el 40 por 100 del conjunto de las subvenciones concedidas por ENESA, que puedan corresponderle.

Artículo tercero. El coste real a cargo del agricultor, deducidas tanto las subvenciones a cargo de ENESA como la correspondiente a la Diputación General de Aragón, así como los descuentos y bonificaciones que puedan corresponderle por parte de Agroseguro, no podrá ser en ningún caso inferior al 30 por 100 del coste total del Seguro.

En caso de sobrepasar este porcentaje, el exceso se detraerá de la subvención a cargo de la Diputación General de Aragón.

Artículo cuarto. A los agricultores que hayan suscrito las pólizas de seguros frutales en fecha anterior a la de la publicación de este Decreto, les será devuelta por AGROSEGURO la parte de coste correspondiente a la subvención que la Diputación General de Aragón fija en el artículo segundo de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito.

Artículo quinto. Para tener derecho a la subvención de la Diputación General de Aragón, el suscriptor del Seguro deberá cumplir lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria de 23 de septiembre de 1988.

Los tomadores del Seguro deberán remitir a la Dirección General de Promoción Agraria dentro de los quince días siguientes a la cumplimentación de la declaración del Seguro, el anexo I de este Decreto, que podrá ser sustituido por un listado de ordenador o soporte magnético en el que figuren, para cada asegurado, los datos del citado anexo.

Artículo sexto. El pago de las subvenciones se realizará de acuerdo con las normas establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Diputación General de Aragón y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima (AGROSEGURO, S.A.).

Artículo séptimo. 1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada se efectuará por la Dirección General de Producción Agraria, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma.

2. El falseamiento de los datos, o el incumplimiento de los compromisos adquiridos, determinará la revocación de la subvención y la devolución de las cantidades acreditadas y/o percibidas, de acuerdo con la legislación vigente y, todo ello, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere podido incurrirse.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, para dictar las normas y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda. Las previsiones del presente Decreto quedan sujetas a los límites que resulten de la Ley de Presupuestos del presente año.

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA

El Consejero de Agricultura, Ganadería Montes, JOSE URBIETA GALE