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DECRETO 14/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los distintos órganos las competencias en materia de personal.

Publicado el 28/02/1992 (Nº 24)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 14/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se distribuyen entre los distintos órganos las competencias en materia de personal.

Por Decreto 90/1984, de 29 de noviembre, se estableció una distribución de competencias en materia de personal entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a los principios de jerarquía, unidad normativa y de gestión y desconcentración de funciones decisorias y ejecutivas sin perjuicio de la necesaria coordinación. Este texto reglamentario ha venido siendo fundamentalmente válido hasta el momento para regular equilibrada y eficazmente las interrelaciones orgánicas en el campo de la administración de los recursos humanos dependientes de la Diputación General de Aragón.

Sin embargo, la incidencia del tiempo de su vigencia no se reduce a su mero transcurso cronológico, sino que ha implicado cambios significativos de las circunstancias a las que respondió aquella concreta redacción. En primer lugar, como es lógico, la experiencia acumulada a lo largo de más de siete años de funcionamiento y aplicación del esquema competencial fijado entonces, junto con el conocimiento de nuevos supuestos reales a los que hubieron de adaptarse analógica o sistemáticamente las soluciones fijadas. Por otro lado, el crecimiento y consolidación del aparato burocrático de esta Administración Pública, el aumento de sus efectivos de personal y las sucesivas modificaciones de la estructura administrativa, con organización de unidades y organismos, que han alterado parcialmente el marco organizativo en el que se inscribe la distribución de competencias. Y por último, sobre todo, la concurrencia de importantes novedades legislativas que afectan de forma directa a la Función Pública y al personal que sirve en la Administración, tanto de alcance general (desde la Ley de Incompatibilidades a las Leyes 9/87 y 7/90 sobre órganos de representación, participación en la determinación de las condiciones de trabajo y negociación colectiva en las Administraciones Públicas, sin olvidar numerosos preceptos de las Leyes de Presupuestos ni la reforma de la Ley 30/84), como específicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Leyes 1/86 y 2/91, de Ordenación de la Función Pública de ésta, su texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 9 de febrero, Ley del Servicio Aragonés de Salud y otras que, junto con los correspondientes desarrollos reglamentarios, han ocasionado variaciones notables de la realidad normativa que afecta al ejercicio de las competencias en materia de personal.

Se precisa, por lo tanto revisar, actualizar y completar lo establecido por la norma hasta ahora en vigor, plasmando las necesarias adaptaciones en otra nueva que la sustituya, pero que respete, no obstante, los principios arriba mencionados y el equilibrio entre ellos, con objeto de que pueda disponerse de un instrumento jurídico que permita que las competencias en materia de personal queden distribuidas de la manera más clara, racional y eficaz para el adecuado funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el cumplimento de sus fines.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales oída la Comisión de Personal y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 18 de febrero de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.-1. Las competencias en materia de administración del personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón se ejercerán de acuerdo con lo que se dispone en el presente Decreto.

2. La distribución de competencias que se establece en este Decreto se entiende sin perjuicio de aquéllas que a la Comisión de Personal atribuye el artículo 13 de la Ley citada en el apartado anterior y se encuentran desarrolladas en el Decreto 13/188, de 9 de febrero.

Tampoco afectan las previsiones del presente Decreto a las facultades que legalmente corresponden a los órganos de representación y participación del personal y a las Mesas y Comisiones de negociación de los diversos sectores de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.-1. La Diputación General establece la política de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma dirige su desarrollo en uso de la función ejecutiva y ejerce la potestad reglamentaria en la materia.

2. Corresponde en particular a la Diputación General:

1. La aprobación, mediante Decreto, de los Reglamentos relativos al régimen del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La atribución de competencias en materia de personal, dentro de los límites legales, y la fijación de las directrices conforme a las cuales ejercerán tales competencias los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que las tengan atribuidas, con objeto de conseguir una gestión coordinada, simplificada, eficaz y participada.

3. El nombramiento y el cese de los Directores Generales y cargos de rango equivalente, a propuesta de los Consejeros titulares de los Departamentos; así como los de los funcionarios a los que se adjudiquen puestos de libre designación en resolución de las convocatorias públicas efectuadas por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

4. La determinación del número, características y retribuciones de los puestos reservados a personal eventual, dentro de los créditos presupuestarios a ello destinados, para el desempeño de las funciones expresamente calificadas de confianza o asesoramiento especial.

5. La composición de la parte representante de la Administración de la Comunidad Autónoma en las Mesas de negociación de funcionarios y en la comisión negociadora del Convenio Colectivo; la definición de las instrucciones a que deberán atenerse dichos representantes en las negociaciones de naturaleza colectiva con los representantes sindicales del personal, y el otorgamiento de la aprobación expresa y formal para la validez y eficacia de los acuerdos alcanzados que afecten a los funcionarios, con establecimiento de las condiciones de empleo cuando no se produzca acuerdo en la negociación, así como la ratificación de los convenios por los que deba regirse el personal sometido al Derecho Laboral.

6. La adopción de las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y titular o titulares de los Departamentos afectados.

7. El establecimiento anual de las normas y directrices para la aplicación de los regímenes retributivos a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía y Hacienda, en cuanto no vengan impuestas por normas de rango legal.

8. La aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, con expresión de las características esenciales de cada uno, incluyendo entre ellas, para los propios de funcionarios, su nivel de complemento de destino y la modalidad y cuantía del complemento específico, sin perjuicio de los regímenes especiales.

9. El señalamiento de las directrices para la programación de las necesidades de personal a medio y largo plazo.

10.-La aprobación de la Oferta anual de Empleo Público.

11. La aprobación de la estructura en grados de la Función Publica de la Comunidad Autónoma, de los intervalos de niveles de los puestos de trabajo de cada Grupo, y del régimen de los cursos de formación específicos para la adquisición de los grados superiores del respectivo intervalo, así como la determinación, en su caso, de otros requisitos objetivos fundados en criterios de mérito y capacidad al mismo efecto.

12. La regulación reglamentaria de los sistemas para el ingreso en la Función Pública, la formación, actualización y perfeccionamiento del personal, para la provisión de los puestos de trabajo y para el desarrollo de la carrera administrativa, a promoción profesional interna y el acceso a otras Escalas o Clases de especialización, de los funcionarios en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

13. El reconocimiento, agrupación o modificación de las Clases de especialidad integrantes de cada Escala para la más racional asignación de funciones en la organización de los trabajos; la creación, mediante Decreto, de los diplomas de especialización funcional que sean precisos para mejorar la eficacia de sectores concretos de la actividad administrativa y el señalamiento de los requisitos generales para acceder a los puestos directivos.

14. El acuerdo de solicitud de incorporación de funcionarios de otras Administraciones Públicas en comisión de servicios de carácter temporal a la de Aragón, de acuerdo con las previsiones legales.

15. La fijación de los criterios de aplicación del sistema de incompatibilidades del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento de la legislación general del Estado.

16. La resolución de los expedientes disciplinarios en los que pueda recaer la sanción de separación definitiva del servicio, previos los informes y dictámenes que procedan.

17 . La determinación de la jornada de trabajo del personal dependiente de la Diputación General de Aragón.

18. La delimitación de las posiciones y directrices a que deberán ajustarse los representantes de la Comunidad Autónoma en el Consejo Superior de la Función Pública y en los órganos de coordinación del personal de las Administraciones Públicas.

19. La concesión de recompensas, honores o premios al personal funcionario o laboral, a propuesta razonada de los Consejeros titulares de los Departamentos interesados.

20. El ejercicio de todas aquellas competencias que en materia de personal y Función Pública les atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 3. 1. Es competencia del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política de la Diputación General de Aragón, en materia de personal.

2. En el uso de su competencia, corresponde al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales:

1. La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación a la Función Pública, para su propuesta a la Diputación General.

2. La elevación a la Diputación General, a iniciativa de los Departamentos afectados, de los proyectos de normas relativas a las peculiaridades del personal sanitario, investigador o docente, así como aquellos que se refieran específicamente a Escalas, Clases de especialidad o categorías profesionales determinadas.

3. La propuesta a la Diputación General de las Relaciones de Puestos de Trabajo, de la estructura en grados de la Función Pública y de los intervalos de niveles de cada Grupo, de la Oferta de Empleo Público y, conjuntamente con el Consejero de Economía y Hacienda, de los Decretos y Acuerdos sobre valoración de los puestos de trabajo y sobre aplicación de los sistemas retributivos.

4. La emisión de normas y disposiciones generales sobre política de personal en cuestiones no reservadas a la Diputación General, y las que procedan para el desarrollo reglamentario de los Decretos aprobados.

5. La inspección general en materia de personal y la vigilancia del cumplimiento por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las normas y disposiciones vigentes aplicables a los funcionarios y contratados laborales de aquélla.

6. La dirección y supervisión de los Procesos de negociación colectiva con los representantes sindicales del personal, proponiendo a la Diputación General la aprobación o la ratificación, según proceda, de los acuerdos alcanzados.

7. El impulso, coordinación y, en su caso, establecimiento, y ejecución, así como el control, de los planes, medidas y actividades tendentes a la mejora de los servicios por el adecuado rendimiento del personal.

8. La realización de la política de recursos humanos mediante los procedimientos de programación y distribución de efectivos, oferta de empleo, selección, formación, provisión de vacantes y promoción profesional.

9. Las presidencias de la Comisión de Personal y del Consejo Rector del Instituto Aragonés de Administración Pública y su Comisión Ejecutiva.

10.-El nombramiento de los funcionarios de carrera ingresados por la superación de las pruebas selectivas convocadas, y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

11. El nombramiento de interinos, salvo lo dispuesto para las áreas de Salud Pública, Asistencia Sanitaria, Sanidad Local y Zonas Veterinarias; y las contrataciones de personal en régimen de Derecho Laboral, con excepción de los supuestos del artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, en que tal competencia se atribuya a los Consejeros Titulares de cada Departamento, así como las resoluciones que procedan de suspensión y extinción de los contratos, con las mismas salvedades.

12. Las convocatorias de los concursos de méritos y sus resoluciones; y las convocatorias de puestos de libre designación, elevando a la Diputación General los nombramientos que, en resolución de éstas, propongan los Consejeros titulares de los Departamentos interesados.

13. Las convocatorias y resoluciones, o las autorizaciones, en su caso, de los procedimientos de provisión de puestos de personal laboral previstos en el Convenio Colectivo.

14. El reconocimiento de grados personales consolidados por los funcionarios.

15. La autorización de permutas, la ordenación de comisiones de servicios que supongan cambio de Departamento y la adjudicación de destinos o adscripciones provisionales, cuando legal o reglamentariamente procedan.

16. La autorización de comisiones de servicios de carácter temporal al personal dependiente de la Diputación General de Aragón para prestarlos en otra Administración Pública, previa conformidad del Departamento de adscripción del afectado.

17. La fijación, en el marco de la legislación básica del Estado y de la normativa propia de la Comunidad Autónoma, del régimen de vacaciones, permisos y licencias y el de jornadas y horarios.

18. La aplicación del sistema de incompatibilidades al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, y la autorización de las compatibilidades que fueren procedentes, previo informe del Departamento en que preste servicios el solicitante.

19. La resolución de los recursos administrativos de alzada y de reposición que le correspondan por razón de la materia, y de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal contratado en relación con los expedientes de clasificación profesional, de permanencia de la relación contractual y de novación de las condiciones de empleo, previo informe del Departamento de adscripción.

20. Cualesquiera otras competencias que en materia de personal y Función Pública le atribuyan las disposiciones vigentes y aquellas que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

3. El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales podrá delegar en el Director General de la Función Públicas el ejercicio de alguna de las competencias enumeradas en el apartado anterior, cuando lo aconsejen razones de urgencia o de mayor agilidad en la gestión ordinaria de la política de personal, respetando, en todo caso, la limitación establecida en el artículo 41 de la Ley 3/1984, de 22 de junio.

Artículo 4. 1. Corresponde al Consejero de Economía y Hacienda elevar a la Diputación General, en el marco de la política general económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y, conjuntamente con el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, proponer a la misma los Decretos y Acuerdos sobre aplicación de los sistemas retributivos y sobre valoración de los puestos de trabajo.

2. Corresponde a la Dirección General de Presupuestos conocer las propuestas de modificación de los Anexos de Personal e informar las que impliquen incremento de gasto o alteración de los créditos presupuestarios.

3. Corresponde a la Intervención General de la Diputación General de Aragón informar sobre la existencia, consignación y disponibilidad de créditos presupuestarios en los expedientes previos a las convocatorias de pruebas selectivas, provisión de vacantes, nombramientos, contrataciones de personal, comisiones de servicios, redistribuciones o modificaciones de las cuantías de los conceptos retributivos.

Artículo 5. 1. La Dirección General de la Función Públicas es el órgano administrativo del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, encargado de ejecutar la política de personal de la Diputación General de Aragón, cuidando de la correcta aplicación de las normas legales y reglamentarias para la ordenación de la Función Pública, gestionando los asuntos de carácter general referentes a los regímenes jurídicos de Derecho Administrativo y Derecho Laboral que regulan las modalidades de la relación de empleo y llevando a efecto la adecuada administración de los recursos humanos.

2. En el cumplimiento de tales funciones, son responsabilidad de la Dirección General de la Función Pública:

1. El impulso y dirección en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en materia de Función Pública, tanto con respecto al personal funcionario como al contratado en régimen de derecho laboral, o, en su caso, sujeto de otra relación de empleo regulada por el Derecho Administrativo.

2. El desarrollo, en su caso, y la ejecución de los Acuerdos de la Diputación General en materia de personal cuando no corresponda a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3 .-La redacción de los proyectos de normas y acuerdos que en materia de Función Pública deban ser adoptados por la Diputación General o por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

4.-La emisión de los informes que por los órganos competentes le sean solicitados sobre cuestiones de personal y Función Pública.

5. La vicepresidencia de la Comisión de Personal y la del Consejo Rector del Instituto Aragonés de Administración Pública y de su Comisión Ejecutiva, así como la coordinación en materia de personal de los Secretarios Generales de los Departamentos, Organismos y Delegaciones Territoriales de la Diputación General de Aragón.

6. Las relaciones ordinarias con las representaciones legítimas del personal, y la coordinación y seguimiento de los procesos de negociación colectiva.

7.-Las resoluciones de las propuestas formuladas por la Comisión de Acción Social en los asuntos de su competencia.

8. La elaboración, coordinada con todos los Departamentos, de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el estudio de las propuestas para la valoración de éstos, así como la personal entre puestos no singularizados de distintos Departamentos, sin cambio de localidad, para la más equilibrada y eficiente adecuación de aquéllos a las necesidades de los servicios.

9. La preparación, con los datos aportados por los Departamentos, de la Oferta anual de Empleo Público, en función de las dotaciones presupuestarias de las plantillas de personal y de las prioridades que se establezcan sobre las necesidades de recursos humanos.

10.-El informe de las bases de las convocatorias de pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de la Función Pública y para nuevas contrataciones de personal laboral.

11. La tramitación de las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de personal funcionario y de personal laboral, y la elevación al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de las correspondientes propuestas de resolución.

12. La confección y diligencia de los títulos de funcionarios, la tramitación de las propuestas de contratación laboral y de nombramientos de interinos, la formalización de las diligencias de incorporación de personal a la Administración de la Comunidad Autónoma y la resolución de los ceses por traslado a otras Administraciones Públicas.

13. La formación y mantenimiento del Registro de Personal, el control de las inscripciones y anotaciones en el mismo así como de las cancelaciones que procedan la asignación de los números de Registro, la custodia de la documentación integrante de los expedientes personales y la autorización para la información y la explotación estadística de los datos registrales, así como la expedición de certificaciones sobre aspectos que consten en los expedientes personales.

14. La declaración de las situaciones administrativas de los funcionarios y del personal laboral y la de los reingresos al servicio activo.

15. El reconocimiento de la antigüedad, de los servicios previos acumulables que correspondan al personal y de percepción de retribuciones por niveles correspondientes a grados consolidados.

16. La tramitación y resolución de los expedientes de jubilación.

17. La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes en materia de incompatibilidades.

18. La preparación y propuesta de las resoluciones de los recursos administrativos y reclamaciones previas a la vía judicial laboral que en materia de personal deban ser adoptadas por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales o elevadas por éste a la decisión del Consejo de Gobierno.

19.-La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión de Coordinación de la Función Pública.

20.-La resolución o propuesta, según los casos, de peticiones varias y cuantas otras competencias le sean atribuidas en relación con la Función Pública.

3. El Director General de la Función Pública ejercerá las competencias a que se refiere el apartado anterior con el apoyo técnico y burocrático de los Servicios en que se estructura orgánicamente la Dirección General, en cuyos Jefes podrá aquél delegar, por justificados motivos de ausencia o de eficacia, el desempeño de actuaciones que le correspondan.

4. El Instituto Aragonés de Administración Pública tiene atribuidas, para la ejecución de las funciones que le asigna la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las competencias que se mencionan en los Decretos 122/1986, de 19 de diciembre, y 25/1988, de 1 de marzo.

5. A efectos de la programación, ejecución, coordinación y control de los diversos aspectos de la política de personal, la Dirección General de la Función Pública podrá recabar de los Departamentos cuantos datos e informes necesite, así como convocar a los Secretarios Generales de aquéllos, de los Organismos y de las Delegaciones Territoriales para la celebración de las reuniones de trabajo y la realización de las tareas que se precisen.

Artículo 6. 1. En las provincias de Huesca y Teruel, los órganos de las respectivas Delegaciones Territoriales ejercerán, en relación con el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón destinado en los Servicios Provinciales de aquéllas, las competencias que se enumeran y distribuyen en este artículo.

2. Corresponde a los Delegados Territoriales, con respecto al personal adscrito a todos los Servicios Provinciales de su ámbito geográfico:

1. Ejercer la inspección ordinaria en materia de personal adoptando o proponiendo las medidas necesarias para la corrección de las deficiencias que comprueben.

2. Dar posesión de sus cargos a los Jefes de los Servicios Provinciales de cada Departamento.

3. Vigilar el cumplimiento, por los órganos provinciales de la Diputación General de Aragón, de las normas y disposiciones vigentes aplicables a los funcionarios y contratados laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma, coordinando la aplicación de las instrucciones relativas al régimen de trabajo en todas las Unidades y Centros de la provincia.

4. Proponer la redistribución de efectivos entre distintos Servicios, sin cambio de localidad, cuando de ello deba derivarse mejora de la eficacia en el funcionamiento de aquéllos.

5. Dirigir la elaboración por la Comisión Provincial de Coordinación de los planes sobre necesidades de personal en la provincia, elevándolos al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, con los informes sobre descripción de las tareas a realizar y las propuestas para dotación de plazas nuevas y provisión de vacantes.

6. Proponer al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales la organización de cursos y actividades para la formación y perfeccionamiento del personal con destino en la provincia.

7.-Ordenar los desplazamientos con derecho a indemnizaciones por razón de servicio que deban realizar en el desempeño de su función los Jefes de los Servicios, y autorizar los de todo el personal cuando el desplazamiento sea al exterior de la respectiva provincia.

8. Contratar en régimen de Derecho Laboral, por delegación del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, en los supuestos previstos en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, si la duración previsible de los trabajos excede de seis meses, o de ciento treinta días en el supuesto de que no sean continuados o puedan no serlo por razones de la propia índole de los trabajos.

3. Corresponde a los Secretarios Generales de las Delegaciones Territoriales:

1. Redactar y firmar en los títulos y documentos administrativos las diligencias de tomas de posesión y ceses de los Jefes de los Servicios Provinciales, remitiendo copias de aquéllas al Registro de Personal y a las Secretarías Generales de los Departamentos correspondientes.

2. Formar parte de la Comisión de Personal y de aquellos órganos colegiados competentes en materia de personal para los que se les designe, tanto en el ámbito de la provincia como en el de la Comunidad Autónoma 3. Coordinar la aplicación de la normativa general y de las instrucciones relativas al régimen de trabajo en las Unidades y Centros de la provincia.

4. Emitir los informes que le sean solicitados en cuestiones que afecten al personal destinado en la respectiva provincia, y expedir las certificaciones sobre datos de personal obrantes en los procedimientos administrativos tramitados en los Servicios Provinciales.

5. Ejercer con respecto al personal adscrito a la propia Delegación Territorial las competencias que en el artículo 8 se atribuyen a los Jefes de los Servicios Provinciales.

Artículo 7. 1. Corresponde a los Consejeros ostentar la jefatura de todo el personal adscrito al respectivo Departamento, y en particular, con relación a aquél:

1. Proponer a la Diputación General los nombramientos y ceses de los Directores Generales y cargos de rango equivalente.

2. Proponer al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales las convocatorias para la provisión de los puestos de libre designación y las resoluciones de las mismas que deban elevarse a la Diputación General, así como las de los ceses de quienes ocupen puestos de esa naturaleza.

3. Nombrar y separar libremente al personal eventual de confianza o asesoramiento especial, de acuerdo con las normas que regulan el régimen de este tipo de personal.

4. Dar posesión a los Directores Generales, a los Jefes de las Unidades orgánicas y de los Centros dependientes del Departamento, salvo lo previsto en el artículo 6.2.2, y al personal eventual de confianza o asesoramiento especial.

5.-Ordenar la elaboración de los anteproyectos de Relaciones de Puestos de Trabajo y proponer la valoración de éstos, así como de las Oferta de Empleo Público respecto de los datos del correspondiente Departamento.

6. Contratar en régimen de Derecho Laboral en los supuestos del artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, cuando medien razones de urgencia incompatibles en el tiempo con el ejercicio de las atribuciones otorgadas al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales; efectuar asimismo las contrataciones temporales previstas en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, siempre previa selección del personal por los procedimientos establecidos, y debiendo comunicar tales contratos al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo de cinco días hábiles; y declarar, cuando proceda, la suspensión o la extinción de los contratos contemplados en este apartado.

7. Proponer la inclusión de vacantes en las convocatorias de concursos para la provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral, y el nombramiento de interinos por estrictas razones de necesidad y urgencia, así como acordar su cese cuando estas razones desaparezcan, con arreglo siempre a los procedimientos regulados por la normativa vigente.

8. Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial laboral planteadas por el personal contratado en ese régimen, salvo los casos a que se refiere el artículo 3.2.19.

9. Distribuir entre las Unidades orgánicas del Departamento en cada localidad al personal adscrito al mismo, según lo requieran las cargas y características del trabajo, y efectuar las redistribuciones de efectivos entre puestos no singularizados con el fin de obtener el más adecuado rendimiento de aquéllos y el mejor funcionamiento de los servicios; así como ordenar las comisiones de servicios de carácter temporal que se precisen para el desempeño de puestos o tareas por personal idóneo del propio Departamento, de conformidad con las disposiciones vigentes.

10.-Ordenar los desplazamientos por razón del servicio y con derecho a indemnización que deban efectuar los Directores Generales y quienes ocupen puestos que, con arreglo a la estructura orgánica, dependan directamente del Consejero, y los que con carácter extraordinario se encomienden al personal del Departamento, así como autorizar los que tengan por finalidad la participación de aquél en congresos, seminarios, tribunales u otras actividades profesionales.

11. Dictar las órdenes, circulares e instrucciones que, en el marco de la normativa general y en el ámbito de sus competencias, se requieran para el desarrollo y cumplimiento de aquélla y para lograr la mayor eficacia en la utilización de los recursos humanos asignados a los objetivos del Departamento.

12. Cualesquiera otras competencias que no correspondan a otros órganos o que les sean expresamente atribuidas.

2. Corresponde, además, al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, las competencias para efectuar los nombramientos de funcionarios interinos y de sustitutos, por razones de necesidad y urgencia, en el ámbito de la Sanidad Local. Asimismo, y por análogas circunstancias, le corresponderá nombrar funcionarios interinos en los puestos propios de las Escalas Sanitarias.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes será competente para nombrar funcionarios Veterinarios interinos, así como sustitutos, por razones de necesidad y urgencia, en el ámbito de las Zonas Veterinarias adscritas al propio Departamento.

Los nombramientos que se efectúen en virtud de las atribuciones derivadas de los párrafos anteriores deberán ser comunicadas al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de cada nombramiento.

3. Corresponde a los Directores Generales y cargos de rango equivalente, con referencia al personal integrante del Centro directivo dependiente de cada uno de ellos:

1. Ejercer la jefatura inmediata del personal funcionario y laboral y la dirección de sus tareas, aplicando y vigilando el cumplimiento de la normativa general y específica y sin perjuicio de las competencias que en este Decreto se atribuyen a otros órganos.

2. Informar con carácter previo las propuestas de adjudicación de los puestos de libre designación dependientes de la propia Dirección General o Centro Directivo, y que hayan sido objeto de convocatoria pública, así como proponer la provisión, ordinaria o extraordinaria, de las vacantes que dispongan de dotación presupuestaria, en función de las necesidades reales del Servicio.

3 .Ordenar los desplazamientos por razón del servicio con derecho a indemnización que deban realizarse por el personal de la Dirección General o Centro directivo en el desempeño de sus funciones.

4. Son competencias de la Dirección General de Servicios, las que se relacionan en el Decreto 71/1987, de 9 de junio, referidas al personal de toda la Administración de la Comunidad Autónoma.

5. Corresponde a los Secretarios Generales de los Departamentos con respecto al personal adscrito a cada uno de éstos:

1. Tramitar y gestionar los asuntos de personal funcionario o laboral y preparar las resoluciones en aquéllos que sean de la competencia del Consejero titular del propio Departamento, o las propuestas que éste deba elevar o formular a otros órganos de la Diputación General de Aragón.

2. Formalizar y firmar las diligencias que deben figurar en los expedientes personales de quienes están destinados en el Departamento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3.1, remitiendo al Registro de Personal de la Dirección General de la Función Pública copias de todas ellas así como de cuantos actos y resoluciones del Consejero hayan de tener reflejo documental, efectividad económica o incidencia en la carrera profesional de los empleados públicos.

3. Emitir los informes que les sean solicitados en cuestiones que afecten al personal del Departamento y expedir las certificaciones en relación con los datos obrantes en los procedimientos administrativos tramitados en el mismo.

4.-Preparar y tramitar la documentación referente a la liquidación de haberes y salarios y al pago de todos los conceptos retributivos.

5. Formar parte de la Comisión de Personal y de cuantos órganos colegiados, comisiones o grupo de trabajo se establezcan para la coordinación en materia de personal o para la negociación colectiva, siempre que para ello sean requeridos.

6.-Organizar el disfrute de las vacaciones y permisos generales por el personal destinado en los Servicios de ámbito regional, estableciendo los turnos necesarios para garantizar su funcionamiento ininterrumpido.

7. Conceder licencias por asuntos propios y por razón de estudios al personal del Departamento, con subordinación a las necesidades del servicio, así como permisos por causas justificadas y licencias por matrimonio y maternidad al personal adscrito a los Servicios de ámbito regional.

8. Conceder licencias por enfermedad al personal de los Servicios Centrales, y las prórrogas por la misma causa a partir del cuarto mes a todo el personal del Departamento.

9. Autorizar los desplazamientos con derecho a indemnización que por razón del servicio deba efectuar el personal dependiente de la Secretaría General en el desempeño de sus tareas.

10. Ejercer aquellas otras funciones que les atribuyen el Decreto 11/1984, de 9 de febrero, y las demás Disposiciones aplicables, en cuanto se acomoden a la legislación en vigor y a las características de la organización y funcionamiento actuales de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 8. 1. Corresponde a los Jefes de los Servicios Provinciales de los Departamentos con respecto al personal adscrito a cada uno de ellos, y en su caso a los Directores de Centros o establecimientos públicos que existan en la provincia, por delegación del órgano del que dependan y para su persona, ejercer las siguientes competencias:

1. Dar posesión de sus puestos al personal destinado en las Unidades del Servicio, debiendo extenderse por el Secretario de éste la oportuna diligencia, con remisión de copias a la Secretaría General del Departamento y al Registro de Personal; y ordenar de la misma manera diligenciar los ceses, así como todos los actos y resoluciones con incidencia en la carrera profesional de los empleados públicos.

2. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normativa general y de las circulares e instrucciones sobre horarios, vacaciones, permisos y licencias, trabajos fuera de jornada y deber de residencia.

3.-Organizar el disfrute de las vacaciones reglamentarias y permisos generales, estableciendo los turnos o adoptando las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento ininterrumpido de los servicios.

4. Conceder permisos por causas justificadas y licencias por matrimonio y maternidad.

5. Conceder licencias por enfermedad para los tres primeros meses de duración de la misma, e informar de las solicitudes de prórrogas a partir del cuarto mes.

6.-Ordenar los desplazamientos con derecho a indemnización por razón del servicio que deban realizarse en el desempeño de sus tareas por el personal destinado en el Servicio Provincial, dentro de los límites de la respectiva circunscripción, pudiendo delegar el ejercicio de esta competencia en los responsables de Unidades a su cargo, cuando lo requieran las necesidades del funcionamiento de éstas y su régimen de trabajo.

7. Distribuir el trabajo según las necesidades y disponibilidades del Servicio.

8. Cualesquiera otras competencias que le sean expresamente delegadas por el Consejero de conformidad con la legislación vigente.

Bienestar Social y Trabajo podrán ejercer, por delegación del Consejero, la competencia para efectuar los nombramientos de funcionarios interinos y de sustitutos en el ámbito de la Sanidad Local y dentro del área de actuación que funcional y territorialmente corresponde a cada uno de dichos Servicios Provinciales.

3. Asimismo, los Jefes de los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Montes, podrán ejercer por delegación del Consejero, la competencia para efectuar los nombramientos de los funcionarios Veterinarios interinos y sustitutos, en el ámbito de las Zonas Veterinarias adscritas a su Departamento y dentro del área de actuación que funcional y territorialmente corresponde a cada uno de dichos Servicios Provinciales.

Artículo 9. Las competencias de carácter disciplinario se ejercerán con arreglo a los siguientes criterios y de conformidad con las normas establecidas en la legislación vigente:

1. Serán competentes para ordenar la incoación de expedientes disciplinarios y adoptar, en su caso, medidas provisionales, los Consejeros titulares de los Departamentos o, por delegación expresa, los Directores Generales y Secretarios Generales, con respecto al personal destinado en los Servicios Centrales y los Jefes de los Servicios Provinciales y los Secretarios Generales de las Delegaciones Territoriales con respecto al personal de las correspondientes dependencias.

2. La resolución de los expedientes disciplinarios, excepto cuando pueda recaer la sanción de separación definitiva del servicio, se efectuará por cada Consejero con respecto al personal adscrito a su Departamento.

3. La sanción disciplinaria de separación definitiva del servicio deberá ser acordada por la Diputación General en los términos que establece el artículo 2.2.16, excepto en los supuestos del artículo 20.2 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que tendrá competencia para proponer la sanción al Consejo de Ministros o al órgano de Gobierno de la Administración Pública que corresponda.

Artículo 10. El régimen de los recursos administrativos en materia de personal es el siguiente:

a) Los actos de la Diputación General agotan la vía administrativa y podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso de reposición.

b) Los actos del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y los de los Consejeros titulares de los Departamentos en el ámbito de sus competencias respectivas, agotan la vía administrativa, tanto cuando decidan en única instancia como cuando sus resoluciones sean consecuencia de recurso de alzada interpuesto ante ellos contra las decisiones de órganos de inferior rango.

c) Las decisiones adoptadas por órganos de rango jerárquico inferior en el ejercicio de sus propias competencias serán recurribles en alzada ante el Consejero titular del Departamento del que dependan.

DISPOSICION ADICIONAL.

Los órganos superiores y gestores del Servicio Aragonés de Salud ejercerán, con respecto al personal dependiente del mismo, las competencias que expresamente les atribuye la Ley 2/1989, de 21 de abril, y que desarrolla el Reglamento del organismo, aprobado por Decreto 51/1990, de 3 de abril.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto 90/1984, de 29 de noviembre, y cuantas normas del mismo o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, a 18 de febrero de 1992.

El Presidente de la Diputación General EMILIO EIROA GARCIA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales JOSE ANGEL BIEL RIVERA