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DECRETO 12/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón.

Publicado el 24/02/1992 (Nº 22)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 12/1992, de 18 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón.

Aprobado el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, se han producido reacciones por parte de algún sector social afectado, en concreto por aspirantes femeninos al ingreso en dichos Cuerpos, por estimar que algunos de los requisitos exigidos en cuanto a talla y pruebas físicas resultan excesivos atendida la realidad social aragonesa.

Recogidas dichas opiniones, la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, ha procedido a su estudio y debate, habiéndose estimado oportuno reconsiderar algunos de los citados requisitos, teniendo en cuenta su carácter de normas marco o mínimas. Por ello mismo, queda abierta la posibilidad de que aquellos Ayuntamientos que así lo estimen oportuno puedan establecer mayores niveles de exigencia en las pruebas de selección que convoquen.

Las modificaciones propuestas se han tramitado con la mayor celeridad posible para evitar se produzcan situaciones de inseguridad jurídica o de tratamiento desigual entre convocatorias próximas en el tiempo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 18 de febrero de 1992,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifican el artículo 26.1, e) y f), el apartado 1, e) y g) de la base segunda y apartado 1, d) de la base décima del anexo II, el apartado 1 del anexo II-2, y el anexo II-3, del Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, aprobado por Decreto 222/1991, de 17 de diciembre.

Las disposiciones modificadas pasan a tener la redacción siguiente:

Artículo 26.1, e). Tener una estatura mínima de 170 centímetros los varones y 165 centímetros las mujeres.

Artículo 26.1, f). No haber sido condenado por delito doloso, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Anexo II, bases mínimas para las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos de Policías Locales, base segunda, apartado 1 e). Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Base segunda, apartado 1, g). Tener una estatura mínima de 170 centímetros los varones y 165 centímetros las mujeres.

Base décima, apartado 1 d). Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso.

Anexo II-2, Cuadro de exclusiones médicas, 1. Talla: Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

Anexo II-3, Pruebas físicas:

A) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

B) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio.

C) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros.

D) Salto de longitud con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio.

E) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos debiendo ser esta diferencia de al menos, 50 centímetros.

F) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,40 minutos.

Disposición final - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

Dado en Zaragoza, a dieciocho de febrero de 1992.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA