DECRETO 37/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
DECRETO 37/1992, de 21 de enero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
El Decreto 157/1987, de 20 de octubre, reguló la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, atendiendo a la mejor ejecución de las competencias transferidas, En los años sucesivos se ha desarrollado una importante labor de gestión y promoción de actividades recogidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente las referidas en los artículos 35 y 36 en cuanto se corresponden con las competencias propias del Departamento, lo que hace aconsejable adaptar, de nuevo, la estructura orgánica del Departamento a las funciones ejecutadas, de forma que existan órganos específicos para la ejecución de las funciones de ordenación, promoción, gestión e inspección que se realizan.
Por cuanto antecede a propuesta del Consejero de Industria Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 21 de enero de 1992,
DISPONGO:
Artículo primero. De conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991 , de 2 de agosto, de la Diputación General de Aragón, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo cuenta con las siguientes Direcciones Generales:
Dirección General de Industria, Energía y Minas. Dirección General de Comercio y Consumo. Dirección General de Turismo.
Artículo segundo. Dependiendo directamente del Consejero de Industria, Comercio y Turismo se encuadran en el Departamento:
La Secretaría General. El Instituto Tecnológico de Aragón. El Servicio Aragonés de la Calidad y Seguridad Industrial.
Artículo tercero. Las funciones de la Secretaría General serán las señaladas en el Decreto 11/1984, de 9 de febrero, y se estructura en las siguientes secciones:
Sección de Régimen Económico y Financiero. Sección de Régimen Jurídico. Sección de Asuntos Generales y Personal.
Artículo cuarto. 1. El Instituto Tecnológico de Aragón se regirá en sus fines, constitución y funcionamiento por lo dispuesto en el Decreto 54/1990, de 3 de abril.
2. El Servicio Aragonés de la Calidad y Seguridad Industrial se regirá en sus fines, constitución y funcionamiento por lo dispuesto en el Decreto 71/1991, de 4 de abril.
Artículo quinto. 1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas estará integrada por:
Servicio de Industria y Seguridad Industrial. Servicio de Energía. Servicio de Minas e Investigación Minera. Servicio de Promoción Industrial.
2. El Servicio de Industria y Seguridad Industrial se estructura en las siguientes secciones:
Sección de Industria. Sección de Seguridad Industrial y Normalización.
3. El Servicio de la Energía se estructura en las siguientes secciones:
Sección de Planificación Energética. Sección de Gestión Energética.
4. El Servicio de Minas e Investigación Minera se estructura en las siguientes secciones:
Sección de Minas. Sección de Investigación Minera.
5. El Servicio de Promoción Industrial se estructura en las siguientes secciones:
Sección de Planificación Industrial y Artesanía Sección de Apoyo a PYMES
Artículo sexto. 1. La Dirección General de Turismo estará integrada por:
Servicio de Ordenación y Regulación de Actividades Turísticas. Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas. Servicio de Promoción Turística.
2. El Servicio de Ordenación y Regulación de Actividades Turísticas se estructura en las siguientes secciones:
Sección de Régimen Jurídico de Empresas y Actividades Turísticas.
3. El Servicio de Gestión de Infraestructuras Turísticas se estructura en:
Sección Técnica y Planificación. Sección de Gestión y Recursos.
4. El Servicio de Promoción Turística se estructura en:
Sección de Promoción de Actividades Turísticas. Sección de Publicaciones y Oficinas de Turismo.
Artículo séptimo. 1. La Dirección General de Comercio y Consumo estará integrada por:
Servicio de Comercio. Servicio de Consumo.
2. El Servicio de Comercio se estructura en las siguientes secciones:
Sección de Ordenación Comercial. Sección de Ferias y Promoción Comercial. Sección de Fomento del Comercio Aragonés.
3. El Servicio de Consumo se estructura en las siguientes secciones:
Sección de Formación e Información,
Sección de Programación y Coordinación de la Inspección.
Artículo octavo. 1. En las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza existirá un Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo estructurado de la siguiente manera:
2. Provincias de Huesca y Teruel:
2.1. División de Industria y Energía en la que se integrarán las siguientes secciones:
Sección de Industria y Apoyo a PYMES Sección de Metrología y Seguridad. Sección de Energía Eléctrica, Combustibles y otras Energías.
2.2. División de Comercio, Consumo y Turismo en la que se integrarán las siguientes secciones:
Sección de Ordenación y Promoción del Comercio. Sección de Inspección y Procedimiento. Sección de Empresas y Actividades Turísticas. Oficinas de Turismo, cuya Dirección tendrá el nivel de Jefatura de Negociado.
3. Provincia de Zaragoza:
3.1 . División de Industria y Energía en la que se integran las siguientes secciones:
Sección de Industria. Sección de Energía Eléctrica. Sección de Combustibles y otras Energías. Sección de Minas. Sección de Metrología. Sección de Seguridad Industrial.
3.2. División de Comercio y Consumo en la que se integran las siguientes secciones:
Sección de Ordenación y Promoción Comercial. Sección de Control e Inspección de Mercado. Sección de Procedimiento y Reclamaciones.
3.3 . División de Turismo en la que se integran las siguientes secciones:
Sección de Empresas y Actividades Turísticas. Oficina de Turismo cuya dirección tendrá el nivel de Jefatura de Negociado.
Artículo noveno. En cada uno de los Servicios Provinciales de Industria, Comercio y Turismo y bajo la dependencia directa del Jefe del Servicio provincial, existirá una Secretaría Provincial.
Artículo décimo. A cada una de las Secciones relacionadas en los artículos anteriores y a las Secretarías Provinciales, podrán adscribirse, como máximo, tres Negociados Administrativos, cuyo contenido funcional será aprobado por Orden del Departamento de Industria, Comercio y Turismo a propuesta del titular de la Dirección General correspondiente o de la Secretaría General en su caso.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La asimilación de las Jefaturas de División, Jefaturas de Servicio, Secciones u organismos de rango equivalente que se creen o modifiquen por este Decreto, se efectuarán por Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, a quien también corresponden análogas actuaciones respecto a las Jefaturas de Negociado o unidades análogas, atendiendo al contenido funcional de los puestos de trabajo afectados.
Segunda. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán recogidos en las correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 157/1987, de 20 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por la que se aprobaba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas normas y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y dos.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo, RAFAEL ZAPATERO GONZALEZ