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DECRETO 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón.

Publicado el 03/01/1992 (Nº 01)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón.

La Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, atribuye a la Diputación General de Aragón la coordinación de la actuación de las Policías Locales de Aragón, comprendiendo esta función entre otros aspectos, el establecimiento de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de organización y funcionamiento de los diversos Cuerpos de Policía Local.

La existencia de una reglamentación autonómica que establezca las normas que, con el carácter de mínimas, deban aplicarse en todos los Cuerpos de Policía Local de los municipios de Aragón supone un avance importante hacia su homogeneidad y su consideración global.

El Reglamento marco tiene en cuenta dos cuestiones básicas: De un lado, el respeto a la autonomía municipal, dejando campo suficiente para el ejercicio de la potestad de autoorganización de los Ayuntamientos; de otro, la gran variedad de situaciones a las que debe referirse, pues son patentes las diferencias existentes de hecho entre Cuerpos de Policía Local como el de Zaragoza y otros de municipios de menor población y medios.

Teniendo presentes estas circunstancias, el Reglamento marco de Policías Locales pretende hacer posible la mejora de la organización de ese importante servicio de la competencia municipal y extender a todos los municipios aragoneses determinadas normas mínimas que se estiman necesarias para su adecuada prestación a los ciudadanos en nuestra sociedad y para avanzar hacia la homologación de los Policías Locales en su selección y formación, organización y estructura, deberes y derechos. El rango reglamentario de esta disposición ha aconsejado no introducir innovaciones que pudieran ser más adecuadamente incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico aragonés a través de futuras normas legales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 17 de diciembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo único. Se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición Final. El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a diecisiete de diciembre de 1991.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA

"REGLAMENTO MARCO DE ORGANIZACION DE LAS POLICIAS LOCALES DE ARAGON"

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Policía Local es un Cuerpo de Seguridad dependiente de las Entidades Locales, cuya misión consiste en proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana, y colaborar en la defensa del ordenamiento constitucional, mediante el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 53 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 2. Los Cuerpos de Policía Local, como pertenecientes a las fuerzas de seguridad, son institutos armados y uniformados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior jefatura del Alcalde respectivo.

Artículo 3. La Policía Local se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Aragón, en las presentes normas y demás disposiciones reglamentarias que se dicten en los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben las Corporaciones respectivas, con sujeción a la normativa del Régimen Local.

Artículo 4. 1. El presente reglamento será de aplicación a los Cuerpos de Policías Locales propios de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Los municipios que dispongan de un Cuerpo de Policía propio, aprobarán un reglamento de organización del mismo que observará las disposiciones que se contienen en este reglamento marco.

3. La denominación de cada Cuerpo de Policía será "Policía Local de..." seguido del nombre oficial del municipio.

CAPITULO II

ESTRUCTURA DE LOS CUERPOS DE POLICIA LOCAL

Artículo 5. Los municipios de Aragón, de acuerdo con la Legislación Básica del Estado, podrán crear el Cuerpo de Policía Local mediante acuerdo del Pleno de la Corporación.

Artículo 6. 1. Dentro de cada municipio, la Policía se integrará en Cuerpo único, aunque pueden existir especialidades, de acuerdo con sus propias necesidades.

2. Bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde o miembro de la Corporación en quien delegue, el mando inmediato de la Policía Local corresponderá a la Jefatura del Cuerpo, que será ejercida por quien ostente la mayor graduación en el mismo, o en caso de igualdad, por el que sea designado al efecto, según lo establecido en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación.

Artículo 7.-Orgánicamente, la Policía Local podrá estar integrada por una escala técnica o de mando y otra ejecutiva.

En la escala técnica podrá existir los empleos de Superintendente, Intendente Principal e Intendente, pero los dos primeros sólo podrán crearse en los municipios de mas de 100.000 habitantes.

En la escala ejecutiva podrán existir los empleos de Inspector, Subinspector, Oficial y Policía.

Artículo 8. 1. La constitución de un Cuerpo de Policía Local y la aprobación de su reglamento exigirá la existencia en la correspondiente plantilla de un mínimo de cinco Agentes o Policías y de un Cabo u Oficial.

2. Los miembros pertenecientes al Cuerpo de Policía Local serán funcionarios de carrera y en el ejercicio de sus funciones tendrán la consideración de Agentes de la Autoridad a todos los efectos.

Las funciones propias de la Policía Local habrán de ser desempeñadas por los Cuerpos de Policía Local de cada municipio, sin que puedan constituirse al efecto órganos especiales de gestión ni ser objeto de concesión, arrendamiento o concierto o cualquier otra forma de gestión indirecta.

Artículo 9. El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar:

a) Las unidades en que, en su caso, se estructure el Cuerpo, y las funciones que correspondan a cada una de ellas. b) El empleo que corresponda a los distintos puestos de mando, y las funciones que correspondan a éstos. c) La línea jerárquica de mando, y el régimen de sustitución de los mandos en caso de ausencia, incluyendo al Jefe del Cuerpo. En todo caso, será el Alcalde quien desempeñe el mando superior. d) El sistema de provisión de los puestos de mando. e) Regulación de los sistemas de traslado entre las distintas unidades.

Artículo 10. A efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, y de conformidad con la titulación exigida para el ingreso, las distintas categorías en que se estructura la Policía Local quedarán integradas en la forma siguiente:

Grupo A: Superintendente, Intendente Principal e Intendente. Grupo C: Inspector y Subinspector. Grupo D: Oficial y Policía.

A los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de guarda, vigilante, alguacil u otros análogos, les corresponderá asimismo la asignación al Grupo D.

Artículo 11. 1 . En los municipios donde no exista Policía Local, los cometidos de esta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

2. Las normas contenidas en este Reglamento marco podrán hacerse extensivas a los guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos dependientes de los municipios.

3. Estos auxiliares de la Policía Local, a que se refiere el artículo 1.3 de la Ley de Coordinación, únicamente podrán existir en los municipios en que no haya Cuerpo de Policía Local, en los que no podrá haber la categoría de Policía ni similar.

4. En los municipios en que no exista Cuerpo de Policía Local, en ningún caso podrá haber más de cuatro auxiliares de Policía al servicio de un mismo municipio, en cuyo supuesto será necesario proceder a la creación del Cuerpo de Policía mediante la tramitación del oportuno expediente.

CAPITULO III

UNIFORMIDAD

Artículo 12. 1 . Los miembros de los Cuerpos de Policía Local vestirán el uniforme que se establezca reglamentariamente.

2. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local vestirán uniforme con el escudo de Aragón en todos los actos de servicio, salvo los supuestos excepcionales previstos en la Ley, portarán un documento específico de acreditación personal, una placa policial y un número de identificación que serán utilizados con tal finalidad.

3. Fuera del horario de servicio o de los actos que se deriven de sus funciones, está prohibido el uso del uniforme, salvo en aquellos casos que expresamente autorice el Alcalde o Concejal Delegado.

4. No .se permitirá el uso de prendas, equipo y complementos que no se ajusten a lo estrictamente reglamentado para cada ocasión, ni aquellas podrán ser objeto de reformas y alteraciones.

Artículo 13. Los miembros de la Policía Local estarán provistos de una tarjeta de identidad profesional según el modelo y descripción que constan en el anexo I del presente Reglamento.

Dicha tarjeta de identidad servirá de documento de identificación del funcionario que deberá llevar y exhibir cuando sea requerido para ello o sea necesario.

Artículo 14 Los Reglamentos propios de cada Corporación Local podrán establecer criterios o pautas de obligado cumplimiento en materia de apariencia externa y presentación personal, siempre con el adecuado respeto a los derechos individuales de la persona.

Artículo 15 Las prendas y efectos de uniformidad y equipo se consideran agrupadas en las siguientes clases:

Vestuario. Emblemas Distintivos y condecoraciones. Equipo y armamento

Artículo 16. El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que constituyen el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.

Artículo 17. 1. El uniforme de la Policía Local estará integrado básicamente por camisa azul claro, cazadora, pantalón azul marino, corbata, zapatos y calcetines negros y prenda de cabeza.

2. Los detalles referentes a las prendas citadas, así como los correspondientes a las complementarias que resulten precisas para las necesidades del servicio que con las mismas haya de prestarse, se regularán reglamentariamente por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Artículo 18. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa de las personas que forman parte del colectivo de la Policía Local.

Artículo 19. 1. El emblema de la Comunidad Autónoma de Aragón contendrá el escudo de la misma y se llevará en la parte superior de la manga izquierda.

2. La placa policial de pecho constituirá el emblema municipal y contendrá el escudo del municipio correspondiente y el empleo.

Deberá llevarse en la parte superior del pecho, sobre el bolsillo derecho.

Artículo 20. 1. Los distintivos que señalan la categoría jerárquica de los mandos de las Policías Locales, son los siguientes:

a) Tres ramas de roble bordadas en dorado, para la categoría de Inspector o Superintendente.

Dos ramas de roble bordadas en dorado, para la categoría de Subinspector o Intendente Principal.

Una rama de roble bordada en dorado, para la categoría de Oficial o Intendente.

b) Tres barras bordadas en plata para la categoría de Suboficial o Inspector.

c) Dos barras bordadas en plata para la categoría de Sargento o Subinspector

e) Una barra bordada en plata para la categoría de Cabo u Oficial.

2. Los mencionados distintivos se llevarán en hombreras y en la parte frontal de la prenda de cabeza.

Artículo 21. 1. Las Corporaciones Locales en sus respectivos reglamentos, podrán establecer la posibilidad de conceder medallas o condecoraciones a los miembros de la Policía Local, con ocasión de actos o conductas personales destacadas, acreedoras de especial mención, que en cualquier caso no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá igualmente conceder a los miembros de las Policías Locales medallas o condecoraciones con arreglo a su propia normativa.

EQUIPO:

Artículo 22. 1. Las respectivas Corporaciones facilitarán a los miembros de la Policía Local el correspondiente equipo, que estará integrado como mínimo, por silbato, defensa, grilletes, arma y equipo reflectante.

Artículo 23. Para la eficaz prestación de sus servicios, la Policía Local deberá contar con un número de vehículos adecuado a sus necesidades, así como con los sistemas y redes de telecomunicación e informática que sean precisos.

CAPITULO IV

SELECCION E INGRESO EN LOS CUERPOS DE POLICIA

SECCION I

NORMAS GENERALES

Artículo 24. La selección para el ingreso como funcionarios en los Cuerpos de Policía Local se realizará mediante convocatoria pública, y con arreglo a los principios de mérito y capacidad.

Artículo 25. 1. Las Entidades Locales incluirán en su Oferta de Empleo Pública anual las vacantes que existan en sus respectivos Cuerpos de Policía.

2. Sólo podrán someterse a convocatoria pública las plazas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Figurar en la plantilla orgánica respectiva. b) Hallarse vacantes. c) Estar dotadas presupuestariamente. d) Estar comprendidas en la correspondiente Oferta de Empleo Público.

3. El número de plazas anunciado en las convocatorias de pruebas selectivas de ingreso podrá ampliarse posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición.

Artículo 26. 1. Para ser admitido en las pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local se requiere:

a) Tener nacionalidad española. b) Ser mayor de edad y no superar los 30 años. c) Estar en posesión del título académico o empleo exigido para la plaza de que se trate. d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece en el anexo I de este reglamento. e) Tener la estatura mínima de 170 centímetros los varones y 168 centímetros las mujeres. f) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública. g) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de la clase A-2, B-2, como mínimo. h) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada.

2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado g), que deberá poseerse en la fecha en que se haga pública la relación de aspirantes que hayan superado el curso de formación aludido en el artículo 31 de este Reglamento.

SECCION 2

CONVOCATORIA

Artículo 27. Las bases de la convocatoria de las pruebas de selección para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local será aprobada por el Pleno de la Corporación respectiva, y vincularán a la Administración convocante, a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen de las mismas.

Artículo 28. La convocatoria deberá contener, al menos, las determinaciones siguientes:

a) Número y características de las plazas convocadas, advirtiendo, en su caso, de la posibilidad de ampliación conforme a lo previsto en el artículo 25.3 de este reglamento. b) Centro al que deben dirigirse las instancias. c) Plazo para la presentación de instancias. d) Requisitos que deben cumplir los aspirantes. e) Sistema de selección. f) Pruebas selectivas que han de celebrarse, y, en su caso, méritos que han de valorarse en fase de concurso. g) Designación del Tribunal calificador. h) Forma de calificación de las pruebas o méritos. i) Programa que ha de regir las pruebas. j) Calendario de las pruebas, con concreción, al menos, del mes y año en que han de comenzar. Entre la publicación de la convocatoria y la fecha de comienzo de las pruebas deberán transcurrir, al menos, dos meses. Las pruebas deberán concluir antes del 1 de octubre de cada año, sin perjuicio del curso de formación. k) Duración mínima del curso de formación. l) Recursos procedentes contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas. m) Modelo de instancia. n) Cuadro de exclusiones médicas.

Artículo 29. 1. Las bases se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Un anuncio de la convocatoria se deberá insertar en el "Boletín Oficial del Estado" indicando el número y fecha de los Boletines Oficiales de Aragón y de la Provincia en que aparezcan publicadas las bases.

2. El plazo de presentación de instancias se iniciará al día siguiente al que haya tenido lugar la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Artículo 30. 1. Se aprueban las Bases Mínimas para las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se contienen en el anexo II del presente Reglamento y que serán de aplicación en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de su entrada en vigor.

2. Las Corporaciones Locales, teniendo en cuenta las especiales características de los municipios podrán completar dichas bases y programas con la exigencia de aquellos requisitos y especialización de conocimientos que estimen convenientes.

3. Las Corporaciones Locales podrán convenir la delegación en la Diputación General de Aragón de la organización y celebración de las pruebas selectivas.

SECCION III

SISTEMAS DE SELECCION

Artículo 31. 1 . Las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de oposición libre y constará de dos fases:

a) Oposición. b) Curso de formación, selectivo.

2. El acceso a los puestos de la Escala ejecutiva o de mando podrá efectuarse por el sistema de concurso-oposición, cuando así lo acuerde el Pleno de la Corporación.

3. La oposición consistirá en una previa fase de selección compuesta de varias pruebas, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al curso de formación, como segunda fase del proceso selectivo.

Previamente al inicio de las pruebas,.se realizará un reconocimiento médico, la práctica de la talla y demás medidas antropométricas.

4. Las pruebas tendrán carácter teórico y práctico, e incluirán como mínimo:

a) Prueba de aptitud psicotécnica. Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. b) Prueba de aptitud física. Consistirá en la superación de las pruebas de aptitud física que acrediten la capacidad del aspirante. c) Prueba de conocimientos generales, sobre las áreas de conocimiento que figuran en el anexo II-4 del presente reglamento. d) Prueba práctica. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador.

5. Los aspirantes que superen dicha fase de selección, seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del municipio de que se trate.

6. Dicho curso de formación se ajustará a las normas sobre duración y contenido mínimos que se establezcan reglamentariamente por la Diputación General de Aragón.

7. El curso que se iniciará en el último trimestre de cada año, y tendrá una duración no inferior a dos meses, se impartirá por la Escuela de Policías Locales de Aragón.

8. En tanto no se ponga en funcionamiento dicha escuela podrá homologarse por la Diputación General de Aragón el curso de selección que organice la Academia de Policía de Zaragoza, de modo que tenga plena validez a tales efectos respecto de los aspirantes a ingresar en el Cuerpo de Policías Locales de Zaragoza. En tal caso, la Diputación General de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Administración Pública, organizará e impartirá el curso de selección para los aspirantes del resto de los municipios de la región, con base en las provisiones de las ofertas públicas de empleo de cada año.

9. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso.

10. Durante la realización del curso selectivo, los aspirantes percibirán, con cargo a los presupuestos de la Corporación Local de procedencia, las retribuciones señaladas en las disposiciones vigentes para los funcionarios en prácticas.

Artículo 32 . 1. El sistema de concurso-oposición constará de dos fases sucesivas. La fase de concurso consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente probados por los concursantes de acuerdo con el baremo establecido en la convocatoria. La fase de oposición se regirá por lo establecido en el artículo anterior.

2. La valoración de la fase de concurso no podrá superar el 30 por 100 de la puntuación total máxima, y no tendrá carácter eliminatorio. Los méritos a valorar en la fase de concurso se referirán a:

a) Títulos académicos. b) Servicios en Cuerpos de Policía u otros órganos de la Administración Pública, relacionados con las funciones a desempeñar. c) Otros méritos relacionados con el puesto a cubrir.

SECCION IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

Artículo 33. El Tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros, con derecho a voto, no inferior a cinco, y por un Secretario, sin voto. Existirá un número igual de miembros suplentes.

Artículo 34. 1. El Tribunal calificador de los méritos y ejercicios se compondrá de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Secretario: El de la Corporación o quien legalmente le sustituya. Vocales: El Concejal Delegado de Seguridad de la Policía Local.

Un representante de la Diputación General de Aragón. Un funcionario de carrera de la Corporación representante del Cuerpo de Policía Local. Un miembro designado por la Junta de Personal.

2. Todos los miembros del Tribunal, excepto su Presidente, deberán poseer una titulación de igual o superior nivel académico a la exigida en la convocatoria.

Artículo 35. 1. El Tribunal deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, la del Presidente y Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.

3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.

4. El Tribunal podrá ser auxiliado por asesores especialistas para las pruebas psicotécnica y físicas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente a aquéllas, sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.

SECCION V

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

Artículo 36. 1. Las solicitudes para participar en las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos de Policía Local deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al que haya tenido lugar la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", al que se hace referencia en el artículo 29 de este Reglamento.

2. Para ser admitidos en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, excepto la posesión del permiso de conducir.

3. En el caso de que el sistema de selección sea el de concurso-oposición, los aspirantes deberán acompañar a sus instancias los documentos justificativos de los méritos que deban ser objeto de valoración en la fase de concurso.

Artículo 37. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente de la Corporación, por resolución, dictada en el plazo máximo de un mes, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos y ordenará su publicación en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", con indicación de que dentro de los diez días hábiles siguientes, los aspirantes excluidos podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haber incurrido y motivado su exclusión.

2. En el caso de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

3. En la misma resolución se señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios y el orden de actuación de los aspirantes.

CAPITULO V

PROMOCION INTERNA Y PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

PROMOCION INTERNA Y MOVILIDAD

Artículo 38. 1. Las plazas de Cabo u Oficial, Sargento o Subinspector y Suboficial o Inspector de los Cuerpos de Policía Local que se hallen vacantes se proveerán mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, excepto en el caso regulado en el artículo 6.2 de este Reglamento.

2. Las plazas citadas en el apartado anterior serán objeto de convocatoria cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Hallarse previstas y vacantes en la plantilla orgánica. b) Estar dotadas presupuestariamente. c) Figurar en la oferta de empleo.

3. Las bases de la convocatoria del concurso-oposición serán aprobadas por el Pleno de la Corporación respectiva.

Artículo 39. 1. Para participar en el concurso-oposición para proveer plazas mediante promoción interna, deberán:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Guardia o Policía, cuando se opte al empleo de Cabo u oficial . b) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Cabo u Oficial, y estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, cuando se opte a la plaza de Sargento o Subinspector. c) Tener una antigüedad mínima de dos años en el empleo de Sargento o Subinspector, y estar en posesión de un título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, cuando se opte a la plaza de Suboficial o Inspector.

2. La Corporación podrá exigir como requisito haber superado previamente un curso de perfeccionamiento en relación con el empleo a que se aspire.

Artículo 40.-1. En la fase de concurso se valorarán:

a) Los títulos académicos. b) El tiempo de servicios prestados a la Administración Pública relacionados con las funciones de la plaza que se convoca. c) El"curriculum" profesional, y d) La calificación obtenida en el curso de perfeccionamiento en el caso de exigirse por la Corporación.

2. La fase de oposición podrá comprender pruebas teóricas, prácticas, físicas y de carácter psicotécnico.

Artículo 41. 1. En el caso de que no sea posible la cobertura de las vacantes por el sistema previsto en los artículos anteriores, se procederá a la convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local pertenecientes a la misma categoría que presten servicios en las Corporaciones del ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. En defecto de los dos sistemas anteriores las vacantes se cubrirán mediante convocatoria entre los funcionarios de la Policía Local que presten servicios en las Corporaciones de la Comunidad Autónoma, pertenecientes a la categoría inmediatamente inferior, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 39.

3. Cuando no sea posible la cobertura de las vacantes por ninguno de los tres sistemas anteriores, se procederá a su convocatoria por el sistema de acceso libre, en cuyo caso los aspirantes deberán poseer la titulación correspondiente al grupo en que pretendan ingresar y reunir los requisitos establecidos en el apartado 1, del artículo 26 de estas normas.

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 42. 1. La provisión de puestos de trabajo específicos dentro de cada Cuerpo de Policía se realizará mediante resolución del órgano competente según el Reglamento orgánico de cada cuerpo.

2. Podrá modificarse la adscripción a un determinado puesto de trabajo a petición del interesado o por el órgano competente, por justificadas necesidades del servicio.

Artículo 43. 1. Las plantillas y reglamentos orgánicos de los Cuerpos de Policía señalarán la graduación exigida para cada puesto de trabajo.

2. Cuando la carencia de personal con la graduación requerida impida proveer un puesto de trabajo conforme a lo dispuesto en la plantilla orgánica correspondiente, podrá designarse interinamente a un miembro con graduación inmediatamente inferior. Siempre que sea posible, la designación deberá recaer en quienes hayan superado el curso de capacitación para el ascenso a la siguiente graduación.

3. La designación interina aludida en el apartado anterior se realizará anualmente para los puestos de trabajo que se hallen vacantes y tendrán como término, en todo caso, el momento en que la plaza se pueda cubrir conforme a lo dispuesto en la plantilla orgánica. Dicha situación tendrá una duración de un año, que únicamente podrá prorrogarse en el caso de que se hubiera aprobado la convocatoria para la provisión definitiva del puesto de trabajo de que se trate.

4. Los miembros de los Cuerpos de Policía podrán cubrir interinamente puestos de trabajo reservados a la graduación inmediatamente superior a la suya, pero no los reservados a otras graduaciones superiores.

CAPITULO VI

COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 44. 1. Los Cuerpos de Policía Local ejercerán los siguientes cometidos:

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. f) La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las leyes, en la ejecución de los Planes de Protección Civil . g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las demás Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. j) Cualquier otra función de policía y seguridad que le sea encomendada.

2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados e) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.

Artículo 45. El Reglamento de cada Cuerpo deberá señalar la distribución de funciones, según la estructura que tenga adoptada el Cuerpo.

Artículo 46. Corresponderán al Jefe del Cuerpo de Policía Local las siguientes funciones, bajo la superior autoridad del Alcalde o de un Concejal Delegado:

a) Inspeccionar el estado de instrucción del personal y el de conservación del material, y, en general, todo lo relativo al Cuerpo de Policía Local. b) Dirigir la ejecución de todos los servicios encomendados al Cuerpo de Policía Local. c) Proponer al Alcalde la sanción de las faltas disciplinarias leves y proponer la incoación de expedientes por faltas disciplinarias graves o muy graves. d) Proponer la felicitación a los miembros del Cuerpo que se hagan merecedores de ello. e) Representar al Cuerpo ante otras autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a las autoridades superiores. f) Mantener las relaciones pertinentes con los Fiscales Jueces y Tribunales en las funciones de Policía Judicial que corresponden al Cuerpo.

CAPITULO VII

DERECHOS Y DEBERES

DEBERES

Artículo 47. Los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Aragón tendrán los mismos deberes que el resto de los funcionarios al servicio de la Administración Local, además de los derivados de los principios básicos de actuación contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y en particular los siguientes:

a) Obedecer y ejecutar las órdenes recibidas de sus mandos, salvo que las mismas contradigan manifiestamente el ordenamiento jurídico, pudiendo consultar las dudas que al respecto se les ofrezcan. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediata al superior jerárquico del que hubiera dado la orden.

b) Mantener en el servicio una actitud de activa vigilancia, prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos, o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.

c) Informar a sus superiores por el conducto establecido, de cualquier incidencia en el servicio. Cuando la exposición de tales incidencias deba hacerse por escrito, éste ha de reflejar fielmente los hechos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la clara comprensión de los mismos.

d) Prestarse apoyo mutuo, ajustando su actuación al principio de cooperación recíproca con los demás Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

e) Tratar al público con la mayor corrección, evitando toda violencia de lenguaje y modales y actuando con la reflexión diligencia y prudencia necesarias.

f) Saludar reglamentariamente a las Autoridades Locales Autonómicas y Estatales, símbolos e himnos en actos oficiales así como a cualquier ciudadano al que se dirijan.

g) Observar rigurosamente lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto a los derechos de los detenidos, cuando procedan a la detención de alguna persona.

h) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal, manteniendo en buen estado de conservación el vestuario y equipos que utilice o tenga a su cargo. En ningún caso el uniforme podrá utilizarse al margen de los servicios encomendados.

i) En la realización de los servicios, el de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad de éstos. En caso de igualdad de categoría, ostentará el mando el de mayor antigüedad, salvo que, por quien corresponda, se efectúe la designación expresamente.

j) Cumplir con absoluta rigurosidad la normativa sobre incompatibilidades, absteniéndose de realizar aquellas actividades que puedan comprometer su objetividad e imparcialidad.

k) Abstenerse de participar en huelgas o acciones sustitutivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 48. 1. La jornada de trabajo de los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrá, en cómputo anual, la misma duración que se señale para los funcionarios de la respectiva Administración Municipal.

2. Dicha jornada podrá ser ampliada eventualmente por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente retribución o compensación en la forma establecida por la legislación vigente.

3. El Alcalde-Presidente de la Corporación, a propuesta del Jefe del Cuerpo, señalará el horario concreto que corresponda a cada puesto de trabajo, según lo requieran las necesidades del servicio, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.

4. En los casos de emergencia y en general en aquellos en que la situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente, hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad.

LICENCIAS

Artículo 49. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán derecho a las mismas licencias y permisos que los demás funcionarios de su Administración Municipal.

Artículo 50. 1. La concesión de las vacaciones, licencias y permisos se realizará previa petición del interesado y salvaguardando, en todo caso, las necesidades del servicio, que resulten justificadas, por resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación.

2. La petición aludida en el apartado anterior se hará, siempre que sea posible, con una antelación mínima de una semana.

DERECHOS

Artículo 51. Los miembros de las Policías Locales tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de Administración Local, los derivados de su régimen estatutario y especialmente los siguientes:

a) Derecho a una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

b) Exponer a través de vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones consideren oportunas.

c) Cuando los miembros de las Policías Locales sean inculpados judicialmente por actos derivados del desempeño de las funciones que tienen encomendadas, el Ayuntamiento respectivo deberá:

Asumir su defensa ante Juzgados y Tribunales mediante Letrados que al efecto designe, siendo de cuenta de la Corporación Local el pago de sus honorarios, en su caso. Prestar las fianzas que fueran señaladas. Hacerse cargo de las costas procesales e indemnizaciones por responsabilidad civil que procedan.

d) En sus comparecencias ante la Autoridad Judicial derivadas de actos de servicio, los miembros de las Policías Locales deberán ser asistidos por un Letrado de los servicios municipales o al servicio del Ayuntamiento, en aquellos casos en que lo decida el propio Ayuntamiento o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.

e) Los miembros de las Policías Locales podrán afiliarse a partidos políticos, sindicatos y asociaciones profesionales o de otra índole, sin que por tal motivo puedan ser objeto de discriminación.

f) Derecho a pasar a la situación de segunda actividad en la forma y condiciones que se reconozca para el Cuerpo Nacional de Policía en la Ley a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los funcionarios que pasen a esta situación podrán prestar otros servicios municipales.

g) Los miembros de la Policía Local tienen derecho al vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñan, que habrá de ser proporcionado por la respectiva Corporación Local. Quienes presten servicios sin hacer uso del uniforme reglamentario, tendrán derecho a una indemnización sustitutoria por tal concepto.

CAPITULO VIII

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 52. El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de Policía Local será el establecido con carácter general para la función pública local, ajustándose en todo caso, a los principios establecidos en el capítulo II del Título I y capítulo IV, Sección cuarta, del Título II de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

1. Las denominaciones asignadas en los artículos 7 y 10 del Reglamento a los distintos empleos que pueden integrar la Policía Local deberán ser aplicadas en el plazo de dos años en los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón.

2. La equivalencia de dichas denominaciones con las actualmente vigentes es la siguiente:

Escala técnica

Inspector Superintendente Subinspector Intendente Principal Oficial Intendente

Escala ejecutiva

Suboficial Inspector Sargento Subinspector Cabo Oficial Guardia Policía

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA

Las disposiciones contenidas en los artículos 13, 19 y 20, referidas a las tarjetas de identidad profesional, emblemas y distintivos deberán ser aplicadas en el plazo de un año en los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón.

DESCRIPCION

Los datos que figurarán en el anverso serán:

Escudo de la localidad: En el ángulo superior izquierdo. Leyenda de Policía Local en la parte superior. Empleo. Número de identificación. Fotografía: En el ángulo inferior derecho.

En el reverso figurarán:

Leyenda Ayuntamiento de (localidad), en la parte superior centrada. Nombre y apellidos del agente. Firma del Alcalde en el ángulo inferior derecho. Fecha de expedición con indicación de condiciones de caducidad.