DECRETO 220/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se da una nueva redacción y se modifica la composición de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud.
DECRETO 220/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se da una nueva redacción y se modifica la composición de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud.
El Decreto 46/1984, de 25 de mayo, creó la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud.
Por otra parte, el Decreto 136/1991, de 2 de agosto, ha modificado la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma, creando la Dirección General de Juventud e integrándola en el Departamento de Cultura y Educación.
A su vez, por Decreto 177/1991, de 15 de octubre, se asignan al Departamento de Cultura y Educación las competencias que en materia de Juventud ejercía la Diputación General de Aragón a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.
Por todo lo expuesto, y al objeto de afrontar y dar soluciones a la gran diversidad de problemas que tiene hoy planteados la juventud, es necesario una acción global y conjunta de los diversos órganos administrativos con incidencia en la materia.
En consecuencia, es preciso proceder a una modificación de la composición de los miembros integrantes de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud, en aras de lograr un óptimo funcionamiento de la misma y con el objetivo de conseguir una mejora adecuación a los contenidos y funciones asignados, así como una optimización de los recursos.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 17 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero.-La Comisión Técnica de Coordinación de Juventud es el órgano coordinador de las diversas actuaciones administrativas en la materia dentro de la Diputación General de Aragón.
Su composición y funciones serán las que se establecen en el presente Decreto.
Artículo segundo.-La Comisión estará presidida por la Consejera de Cultura y Educación, siendo su Vicepresidente el Director General de Juventud.
Serán vocales de la misma: El Director General de Deportes; la Directora General de Bienestar Social y Trabajo; El Director General de Salud Pública; un representante, con categoría de Director General de cada uno de los Departamentos siguientes: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía y Hacienda; Ordenación Territorial, Obras Publicas y Transportes; Agricultura, Ganadería y Montes; Industria, Comercio y Turismo; un representante del Consejero para Asuntos de la Comunidad Económica Europea y dos representantes, con categoría al menos de Jefe de Servicio, del Departamento de Cultura y Educación designados por la Consejera, uno de los cuales actuará de Secretario.
Los vocales representantes de los diversos Departamentos serán designados por el correspondiente Consejero.
La Comisión podrá convocar, cuando así lo requiera la trascendencia de los temas a tratar, a representantes cualificados de los sectores afectados, quienes asistirán con voz pero sin voto.
Artículo tercero.-Serán funciones de la Comisión Técnica de Coordinación de Juventud:
a) El estudio de los problemas de la juventud, así como la propuesta de planes integrales de actuación en la materia.
a) La coordinación de las actuaciones de los distintos Departamentos relacionados específicamente con la juventud.
c) El análisis específico de los planteamientos e iniciativas de los estamentos representativos de la juventud de ámbito interdepartamental.
d) Cuantas otras tareas se le encomienden.
Artículo cuarto.-En el seno de la Comisión existirá una Comisión Permanente presidida por el Vicepresidente de la Comisión Técnica y compuesta por los dos representantes del Departamento de Cultura y Educación, y un representante, con categoría, al menos, de Jefe de Servicio, nombrado por cada una de las Direcciones Generales afectadas.
A las reuniones de la Comisión Permanente podrán ser invitados, en su caso, expertos en los asuntos a tratar, con voz pero sin voto.
Serán funciones de la Comisión Permanente velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Técnica y ejecutar los mismos cuando proceda, atender las cuestiones de urgencia, proponer a aquélla medidas concretas de actuación, y cuantas otras le sean asignadas.
Artículo quinto.-El régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica de Coordinación se ajustará a lo establecido en el capítulo II, título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo, quedando adscrita al Departamento de Cultura y Educación.
Artículo sexto.-La Comisión Técnica de Coordinación podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, fijando su composición y funciones.
Disposición Derogatoria.-Queda derogado el Decreto 46/1984, de 25 de mayo, de la Diputación General de Aragón, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta a la Consejera de Cultura y Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto
Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
La Consejera de Cultura y Educación, BLANCA BLASCO NOGUES