DECRETO 219/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Educación.
DECRETO 219/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Educación.
Por Decreto 2/1988, de 19 de enero, de la Diputación General de Aragón, modificado parcialmente por el Decreto 53/1989, de 18 de abril, se estructuró orgánicamente el Departamento de Cultura y Educación, así como por otras disposiciones reguladoras de servicios específicos.
A su vez, el Decreto 81/l990, de 5 de junio, establecía la estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Aragón, que introducía modificaciones en la organización de actividades competencia del Departamento.
De otra parte, el Decreto 136/1991, de 2 de agosto ha modificado la estructura orgánica de este Departamento, integrando, mediante su creación, a la Dirección General de Juventud.
Por las consideraciones citadas es conveniente proceder a la actualización de la estructura orgánica del Departamento, adaptándola a la normativa vigente, al tiempo que se introducen modificaciones en lo que se refiere a la adscripción de algunas unidades e incluso con cambio de denominación, todo ello destinado a una mejor adecuación de éstas a los contenidos y funciones que a las diversas unidades corresponden.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Cultura y Educación previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
Artículo 1º.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 2 de agosto, de la Diputación General de Aragón, las Direcciones Generales del Departamento de Cultura y Educación, serán las siguientes:
-Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación. -Dirección General de Acción Cultural. -Dirección General de Deportes. -Dirección General de Juventud.
Artículo 2.-1. Existirá en el Departamento una Secretaría General con dependencia directa de la Consejera.
2. Las funciones de la Secretaría General serán las señaladas en el Decreto 11/1984, de 9 de febrero.
3. La Secretaría General se estructura en las siguientes secciones:
-Sección de Régimen Económico y Presupuestario. -Sección de Régimen de Personal y Asuntos Generales. -Sección de Régimen Jurídico.
Artículo 3.-1. La Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación, estará integrada por:
-Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico. -Servicio de Archivos y Museos. -Servicio de Educación. -Biblioteca de Aragón, con nivel orgánico de Servicio.
2. El Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico se estructura en las siguientes secciones:
-Sección de Protección del Patrimonio e Inventarios. -Sección de Obras y Contratación. -Sección de Restauración y Conservación del Patrimonio.
3. El Servicio de Archivos y Museos se estructura en:
-Sección de Archivos y Museos.
4. El Servicio de Educación se estructura en la:
-Sección de Estudios y Documentación.
5. Biblioteca de Aragón que se estructura en las siguientes Unidades y secciones:
-Biblioteca Pública del Estado de Zaragoza. -El Instituto Bibliográfico Aragonés. -El Centro Coordinador de Bibliotecas. -Sección de Gestión y Coordinación Económico-Administrativa.
6. Adscrita a la Dirección General existirá una Unidad Técnica de apoyo.
Artículo 4º.-1. La Dirección General de Acción Cultural, estará integrada por:
-Servicio de Promoción Cultural. -Servicio de Difusión Cultural. -Servicio de Comunidades Aragonesas y Asociaciones Culturales.
2. El Servicio de Promoción Cultural se estructura en las siguientes secciones:
-Sección de Cooperación Cultural y Coordinación Económica. -Sección de Promoción de Actividades Culturales en la que se integra la Unidad Técnica.
3. El Servicio de Difusión Cultural se estructura con la:
-Sección de Libro y Publicaciones. -Centro de Imagen.
4. El Servicio de Comunidades Aragonesas y Asociaciones Culturales se estructura con la:
-Sección de Comunidades Aragonesas y Asociaciones Culturales.
Artículo 5.-1. La Dirección General de Deportes estará integrada por:
-Servicio de Organización y promoción Deportiva. -Servicio de Gestión e Infraestructura Deportiva.
2. El Servicio de Organización y Promoción Deportiva se estructura en las siguientes Secciones y Unidades:
-Sección de Federaciones. -Sección de Juegos Escolares. -Sección de Tiempo Libre. -Sección de Programación, Investigación y Docencia, de la que dependerá la Escuela del Deporte Aragonés, y contará con un Area Técnica de Apoyo.
3. El Servicio de Gestión e Infraestructura Deportiva se estructura en las siguientes Secciones y Unidades:
-Sección de Gestión de Medios. -Sección de Equipamiento Deportivo. -Sección de Instalaciones y Centros Propios. -Directamente del Servicio dependerá el Registro de Asociaciones Deportivas.
Artículo 6.-1. La Dirección General de Juventud estará integrada por:
-Servicio de Coordinación y Programas de Juventud. -Servicio de Equipamientos y Recursos.
2. El Servicio de Coordinación y Programas de Juventud se estructura con las siguientes secciones y unidades:
-Sección de Programas y Ofertas. -Sección de Coordinación. -Area de Información y Documentación, C.R.I.D.J.A. -Area de Actividades Culturales.
3. El Servicio de Equipamiento y Recursos se estructura con la:
-Sección de Centros y Servicios.
Artículo 7.-En las provincias de Huesca y Teruel existirá un Servicio Provincial de Cultura y Educación con la siguiente estructura:
-Secretaría Provincial. -Sección de Patrimonio Cultural y Educación. -Sección de Acción Cultural. -Sección de Deportes. -Sección de Juventud.
Artículo 8.-Las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal, serán gestionadas a través de la Biblioteca de Aragón. Los Archivos y Museos de titularidad estatal serán gestionados por su respectivo Servicio.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-A cada una de las Secciones, Unidades y Centros, podrán adscribirse, como máximo tres Negociados u órganos equivalentes, cuyo contenido funcional será aprobado por Orden de la Consejera del Departamento, a propuesta del titular de la correspondiente Dirección o Secretaría General. En el supuesto que el límite anteriormente señalado fuera insuficiente, su incremento precisará el Acuerdo de la Diputación General.
Segundo.-Las asimilaciones de las Jefaturas de Servicio, Secciones u órganos de rango equivalente que se creen o modifiquen por este Decreto, se efectuarán por Orden de la Consejera del Departamento de Cultura y Educación, a quien también corresponderá análogas actuaciones respecto a las Jefaturas de Negociado o unidades análogas, atendiendo al contenido funcional de los puestos de trabajo afectados.
Tercera.-1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en las correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las Jefaturas de unidades podrán ser desempeñadas por Personal Laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo, y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2 c) al 2 g) del artículo 9 del Decreto Legislativo 1/1991.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-Queda modificado parcialmente el Decreto 81/1990, de 5 de junio, sobre estructura y funcionamiento de la Biblioteca de Aragón.
Segunda.-Quedan derogados el Decreto 2/1988, de 19 de enero, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Cultura, y Educación, así como el Decreto 53/1789, de 18 de abril, por el que se modificó parcialmente esta estructura, así como cualquier otra disposición de igual o interior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Dentro de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Educación, las funciones y medios de la Sección de Bibliotecas se adscriben al Centro Coordinador de Bibliotecas en la Biblioteca de Aragón.
Segunda.-Se faculta a la Consejera de Cultura y Educación para dictar cuantas normas y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Tercera.-Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
La Consejera de Cultura y Educación, BLANCA BLASCO NOGUES