DECRETO 218/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
DECRETO 218/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
Por Decreto 196/1987, de 15 de diciembre, modificado por los Decretos número 124/1990, de 25 de septiembre y número 6/1991 de 4 de abril, se estructuró orgánicamente el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, así como por otras disposiciones reguladoras de otras funciones específicas.
A su vez, el Decreto 136/1991, de 2 de agosto, ha modificado la estructura orgánica de este Departamento, con la creación de una nueva Dirección General de Conservación del Medio Natural.
Sólo por esta razón, ya sería necesario promulgar aquellas normas que permitieran desarrollar la anterior estructura del Departamento; pero existen, además, otros motivos importantes que hacen imprescindible la introducción de modificaciones más profundas: La adaptación de la estructura del Departamento a la Política Agraria Comunitaria y a la organización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y una racionalización y funcionalidad de los medios personales y materiales, principalmente, en las anteriores Direcciones Generales de Producción y Promoción Agrarias.
Por ello, en la organización regional, se desarrolla la Dirección General de Conservación del Medio Natural y se modifican, sustancialmente, el contenido y las funciones de la anterior Dirección General de Producción Agraria, que pasa a denominarse ahora Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria, y de la Dirección General de Promoción Agraria, que mantiene su denominación. En los Servicios Provinciales se suprimen las Divisiones de Producción y promoción Agraria, y se potencian los Centros Comarcales de Alcañiz (Teruel) y Ejea de los Caballeros (Zaragoza), creándose la figura del Director de dichos Centros.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Diputación General, en su reunión celebrada el día 17 de diciembre de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero.-El Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, se estructura de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Decreto.
Artículo segundo.-Del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes como autoridad superior del Departamento, dependen directamente los siguientes órganos:
-Un Gabinete, con las funciones y composición contenidas en el Decreto 125/1991, de 1 de agosto. -Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria. -Dirección General de Promoción Agraria. -Dirección General de Ordenación Rural. -Dirección General de Conservación del Medio Natural. -Secretaría General. -Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Artículo tercero.-La Dirección General de Investigación y Tecnología Agraria se estructura en los siguientes órganos:
Servicio de Investigación Agraria, que desarrollará sus funciones propias a través de las siguientes Unidades y Centros de Investigación:
-Unidad de Coordinación Científica y Tecnológica, con un Equipo de Fincas Experimentales. -Unidad de Economía y Sociología Agrarias. -Unidad de Recursos Forestales. -Unidad de Fruticultura. -Unidad de Suelos y Riegos. -Unidad de Tecnología en Producción Vegetal. -Unidad de Sanidad Vegetal. -Unidad de Tecnología en Producción Animal. -Unidad de Sanidad Animal. -Centro de Tecnología Agroalimentaria, con dos Unidades Técnicas.
Todas estas Unidades y Centro dependerán directamente del Jefe del Servicio, así como la Sección de Asuntos Generales.
Servicio de Producción y Sanidad Vegetal, integrado por:
-Sección de Producción Vegetal. -Centro de Transferencia Tecnológica en Producción Vegetal, con dos Unidades Técnicas. -Centro de Protección Vegetal, con dos Unidades Técnicas y un Equipo de Meteorología. -Centro de Semillas y Plantas de Vivero, con dos Unidades Técnicas. -Laboratorio Agrario, con dos Unidades Técnicas.
Servicio de Producción y Sanidad Animal, integrado por:
-Sección de Inspección Veterinaria. -Centro de Transferencia Tecnológica en Producción Animal, con dos Unidades Técnicas. -Centro de Sanidad Animal y Campañas Ganaderas, con dos Unidades Técnicas. -Centro de Selección y Reproducción Animal, con dos Unidades Técnicas.
Servicio de Formación Profesional Agraria, integrado por:
-Sección de Coordinación Docente.
Se adscriben al Servicio, la Escuela de Capacitación Forestal de Jaca, y las de Capacitación Agraria de Huesca, Movera, Quinto de Ebro y Teruel, dotadas cada una de los siguientes órganos: Jefatura de Estudios, Secretaría y Jefatura de Explotación, dependientes del Director de la Escuela.
Artículo cuarto.-La Dirección General de Promoción Agraria, se estructura en los siguientes órganos:
Servicio de Extensión Agraria, integrado por:
-Sección de Coordinación de Programas, con un Equipo de Planes Especiales. -Sección de Actividades Formativas y Divulgación, con un Equipo de Canales de Comunicación. -Sección de Asociacionismo Agrario. -Sección de Gestión de Explotaciones, con un Equipo de Programación.
Servicio de Estudios y Programación Agraria, integrado por:
-Sección de Estudios. -Sección de Estadística. -Sección de Relaciones Exteriores, con un Equipo de Información Comunitaria.
Servicio de Industrialización y Comercialización Agrarias, integrado por:
-Sección de Industrialización Agraria. -Sección de Comercialización Agraria. -Sección de Ordenación Alimentaria.
Servicio de Ayudas, integrado por:
-Sección de Ayudas a las Rentas. -Sección de Ayudas Estructurales, con un Equipo de Gestión de Ayudas. -Sección de Seguros y Riesgos.
Artículo quinto.-La Dirección General de Ordenación Rural, se estructura en los siguientes órganos:
Servicio de Infraestructura Rural, integrado por:
-Sección de Tecnologías Especiales. -Sección de Contratación y Seguimiento Económico. -Sección de Adecuación del Medio Rural.
Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario, integrado por:
-Sección de Estructuras Agrarias. -Sección de Desarrollo Agrario. -Sección de Análisis y Métodos. -Coordinador de Monegros II.
Servicio de Planificación y Suelos, integrado por:
-Sección de Estudios Previos y Programas. -Sección de Hidrología. -Sección de Estudios de Suelos.
Servicio de Régimen Jurídico de la Tierra, integrado por:
-Sección de Sanciones y Recursos. -Sección de Regulación de la Propiedad. -Sección de Coordinación Legislativa.
Artículo sexto.-La Dirección General de Conservación del Medio Natural, se estructura en los siguientes órganos:
Servicio de Gestión de Montes, integrado por:
-Sección de Ordenación y Mejora Forestal. -Sección de Protección contra Incendios y Agentes Nocivos. -Sección de Gestión Económica.
Servicio de Espacios Protegidos, Caza y Pesca, integrado por:
-Sección de Conservación de Fauna y Flora. -Sección de Ecosistemas Naturales. -Sección Regional de Caza y Pesca.
Servicio de Hidrología Forestal y Lucha contra la Erosión, integrado por:
-Sección de Restauración Hidrológico-Forestal. -Sección de Evaluación de Impactos contra el Medio Natural.
Artículo séptimo.-La Secretaría General, estará integrada por:
-Sección de Asuntos Generales. -Sección de Personal. -Sección de Administración Económica. -Sección de Régimen Jurídico.
Artículo octavo.-En las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, existirá un Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes, con las siguientes Unidades:
-Sección de Producción y Sanidad Animal. -Sección de Producción y Sanidad Vegetal. -Sección de Extensión Agraria. De dicha Sección dependerán los Coordinadores de Area, cuyo número será de tres en la provincia de Huesca, dos en la de Teruel y cuatro en la de Zaragoza. -Sección de Industrialización y Comercialización Agrarias.
-Sección de Estudios Agrarios. -Sección de Ayudas. -Sección de Estructuras Agrarias, de la que dependen:
- Un Equipo de Desarrollo Agrario. - Un Equipo de Régimen Jurídico de la Tierra. - Cuatro Jefaturas de Planes y Proyectos, dotadas cada una de ellas de un Equipo de Desarrollo Agrario.
-Sección del Medio Natural, de la que dependen:
- Un Equipo de Conservación del Medio Natural. - Un Equipo de Caza y Pesca, con un Guarda Mayor. - Cuatro Jefaturas de Planes y Proyectos, dotadas cada una de ellas de un Equipo de Conservación del Medio Natural, del que dependerá un Guarda Mayor.
Secretaría Provincial, con las siguientes Secciones:
-Sección de Personal y Asuntos Generales. -Sección de Asuntos Económicos. -Sección de Régimen Jurídico.
Artículo noveno.-Además de la estructura provincial, señalada en el artículo anterior, los citados Servicios Provinciales se organizan así:
Servicio Provincial de Huesca, con los siguientes órganos:
-Director del Parque de la Sierra y Cañones de Guara, con la categoría administrativa de Jefe de Sección, que depende de la Sección del Medio Natural.
-Jefatura de Planes y Proyectos, dependiente del Director del Parque, y dos Jefaturas de Equipo, que dependerán de la mencionada Jefatura de Planes y Proyectos: Una, denominada Jefatura de Equipo Forestal y Obras y la otra, denominada Jefatura de Equipo de Vida Silvestre e Interpretación.
Servicio Provincial de Teruel, con los siguientes órganos:
-Director del Centro Comarcal de Alcañiz, con la categoría administrativa del Jefe de Sección, que depende del Jefe del Servicio Provincial.
Servicio Provincial de Zaragoza, con los siguientes órganos:
-Director del Centro Comarcal de Ejea de los Caballeros, con la categoría administrativa del Jefe de Sección, que depende del Jefe del Servicio Provincial.
DISPOSICIONES ADICIONALES
1. Podrán adscribirse a cada Servicio, Sección o Unidad relacionadas, como máximo, tres negociados u órganos equivalentes, cuyo contenido funcional será aprobado por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes. En el supuesto de que el límite anteriormente señalado fuera insuficiente, su incremento precisará el acuerdo de la Diputación General.
2. Las asimilaciones de las Jefaturas de Servicios, Secciones, Equipos u órganos de rango equivalente que se creen o modifiquen por este Decreto, se efectuarán por Orden del Titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, atendiendo al contenido funcional de los puestos de trabajo afectados, a quien también corresponderá análogas actuaciones respecto a las Jefaturas de Negociado u órganos equivalentes.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados, el Decreto 196/1987, de 15 de diciembre, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, así como los Decretos 124/1990, de 25 de septiembre, y 52/1991, de 4 de abril, por los que se modificó parcialmente, la anterior estructura, e igualmente cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICION FINAL
Se faculta al Titular del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, JOSE URBIETA GALE