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DECRETO 215/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Registro de Policías Locales de Aragón y se regula su funcionamiento.

Publicado el 31/12/1991 (Nº 153)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 215/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Registro de Policías Locales de Aragón y se regula su funcionamiento.

El artículo 6.2 de la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, determina que en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón existirá un Registro de Policías Locales de Aragón, en el que se inscribirá a quienes ingresen en los diversos Cuerpos de Policía Local y en el que se anotarán los actos que afecten a su vida administrativa.

En consecuencia, para el debido cumplimiento de este precepto legal y a fin de conseguir la mayor eficiencia y operatividad del citado Registro de Policías Locales de Aragón se hace preciso dictar sus normas básicas de funcionamiento que regulen todos los extremos relativos a las inscripciones de los Policías Locales y a las sucesivas anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa, con respeto, en todo caso, a la intimidad personal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones institucionales, de conformidad con el dictamen de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Aragón, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 17 de diciembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1. El Registro de Policías Locales de Aragón tiene por objeto disponer de un censo de todos los miembros que integran los Cuerpos de Policía Local de los municipios aragoneses, en el que consten las circunstancias y resoluciones de trascendencia administrativa que les afecten.

Artículo 2. El Registro de Policías Locales de Aragón dependerá del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, quedando encuadrado, orgánica y funcionalmente en la Dirección General de Administración Local.

Artículo 3.1.-En el Registro de Policías Locales de Aragón deberá inscribirse al personal que ingrese en los diversos Cuerpos de Policía Local.

2.-La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número del Registro Personal del interesado en el Ayuntamiento que corresponda, y se efectuará una vez formalizado el nombramiento origen de la relación de servicios.

Artículo 4. El número del Registro de Policías Locales de Aragón estará compuesto por el número del Registro de Personal del Ayuntamiento que corresponda, al que le seguirá la clave numérica que le corresponda en el Registro

Artículo 5.1.-Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Policías Locales de Aragón los actos y resoluciones siguientes:

a) Tomas de posesión del primer puesto de trabajo y de los sucesivos. b) Ceses en los puestos de trabajo. c) Cambios de situación administrativa. d) Reingresos. e) Jubilaciones. f) Pérdida de la condición de funcionario.

2.-A solicitud de parte interesada, podrán inscribirse aquellas resoluciones o acuerdos que puedan tener relevancia en la vida administrativa de las personas inscritas.

Artículo 6. Las inscripciones y anotaciones en el Registro de Policías Locales de Aragón se efectuarán con el siguiente procedimiento:

1.-Inscripciones: Las Corporaciones Locales comunicarán al Registro de Policías Locales de Aragón, los datos necesarios para la inscripción, quien adjudicará el número del Registro de Policías que corresponda.

Recibida la documentación precisa, el Registro de Policías procederá a practicar la inscripción correspondiente, dando cuenta a la Administración Local que corresponda la clave numérica asignada.

2.-Anotaciones: Las Corporaciones Locales comunicarán, en el plazo de los tres días siguientes a la fecha en que hayan sido dictados, los actos incluidos en el artículo anterior. Dicha comunicación deberá contener el número del Registro de Policías Locales que tenga asignado el funcionario al que corresponda efectuar la anotación.

El Registro de Policías Locales efectuará las anotaciones, dentro de los siete días siguientes a la recepción de la comunicación.

3.-Constancia de funcionarios interinos: No se inscribirán los nombramientos interinos de funcionarios, si bien los Ayuntamientos deberán facilitar trimestralmente al Registro de Policías Locales una relación nominal de las personas nombradas, con inclusión de su identificación municipal.

Artículo 7.1.-Los datos del Registro de Policías Locales de Aragón estarán de manifiesto para las Administraciones Municipales y particulares que acrediten su interés legítimo en su conocimiento, a juicio del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2.-Se expedirá a los interesados y a las Corporaciones Locales que lo requieran certificación de las inscripciones y anotaciones que figuren en el mismo.

DISPOSICION TRANSITORIA

El programa de implantación del Registro de Policías Locales de Aragón será el siguiente:

1. Durante los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la inscripción de todo el personal incluido en su ámbito de aplicación, así como a las anotaciones de los actos que afecten a su vida administrativa. A tal efecto las Administraciones municipales facilitarán la oportuna información en el plazo de dos meses.

El Registro de Policías Locales de Aragón enviará a las distintas Administraciones municipales con Cuerpo de Policía, listados con toda la información recogida, a fin de que se proceda a la comprobación y, en su caso, rectificación de los datos. Esta fase de implantación se efectuará en el plazo de seis meses.

2. Una vez ultimadas dichas fases se considerará implantado el Registro de Policías Locales de Aragón.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias y adoptar las medidas oportunas que pueda precisar la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA