DECRETO 202/1991 de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la subvención de una parte del coste de contratación del Seguro de Accidentes de Ganado Vacuno.
DECRETO 202/1991 de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la subvención de una parte del coste de contratación del Seguro de Accidentes de Ganado Vacuno.
Las explotaciones de ganado vacuno existentes en Aragón, están atravesando una fuerte crisis estructural, fundamentalmente como consecuencia de los altos costes de producción y la problemática de la comercialización de la carne y leche en los momentos actuales, lo que ocasiona dificultades económicas, las cuales pueden agravarse como consecuencia de las bajas producidas por diversas circunstancias como pueden ser el manejo, las enfermedades, los accidentes y cuya reposición plantea graves problemas económicos al ganadero.
Dadas las circunstancias expuestas anteriormente y considerando los resultados positivos de las actuaciones precedentes de la Diputación General de Aragón, en cuanto al Seguro Agrario, se considera conveniente aplicar un sistema de ayudas al Seguro de Accidentes de Ganado Vacuno.
Teniendo en cuenta que el artículo 35.1.8, del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en materia de agricultura y ganadería; como asimismo, que la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, posibilita la intervención de la Administración en este sector, se pretende ayudar, para la campaña de 1991, a los suscriptores del Seguro de Accidentes de Ganado Vacuno con la subvención de parte del coste del Seguro, a fin de garantizar la renta de los ganaderos y por tanto su estabilidad económica.
En su virtud, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 26 de noviembre de 1991.
DISPONGO:
Artículo primero.-Es objeto del presente Decreto regular la subvención de parte del coste de contratación del Seguro de Accidentes de Ganado Vacuno, para aquellas explotaciones que estén dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y para las pólizas suscritas durante el año 1991.
Artículo segundo.-La concesión de la subvención y la determinación de su importe, se efectuará por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, de la manera siguiente:
La Diputación General de Aragón concederá una subvención a los suscriptores del Seguro de Accidentes de Ganado Vacuno por cabeza asegurada, para las explotaciones de Ganado Vacuno situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el siguiente baremo:
-Vacas de leche: 150 pesetas/cabeza. -Vacas de carne: 18 pesetas/cabeza. Recría: 75 pesetas/cabeza. -Ternero cebadero: 150 pesetas/cabeza. -Sementales: El 1/1.000 del valor asegurado por cabeza.
Artículo tercero.-A los ganaderos que hayan suscrito las pólizas de Seguro de Accidentes de Ganado Vacuno en fecha anterior a la de publicación de este Decreto, les será devuelta la parte de coste correspondiente a la subvención que la Diputación General de Aragón fija en el artículo segundo.
Artículo cuarto.-Para poder tener derecho a la subvención de la Diputación General de Aragón, será preceptiva la solicitud de la misma cumplimentando el impreso cuyo modelo figura como anexo I en este Decreto, adjuntando al mismo fotocopia de la Póliza de Seguro y del documento nacional de identidad, certificación de la compañía en la que figure: Número de póliza, número de cabezas aseguradas y coste del seguro. Asimismo los solicitantes deberán estar al corriente tanto de sus obligaciones tributarias como de la Seguridad Social.
Las solicitudes de ayudas se presentarán dentro de los siete días siguientes a la cumplimentación del Seguro, en el Registro General de la Diputación General de Aragón, en los Registros de los Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes de la Diputación General de Huesca, Teruel y Zaragoza, o en cualquier otra oficina pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo y se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Producción Agraria.
Artículo quinto.-El pago de las subvenciones a los suscriptores del Seguro de Accidentes de Ganado Vacuno que tengan derecho a la misma, se efectuará a los titulares de las pólizas individuales o colectivas mediante transferencia bancaria.
Artículo sexto.-1. La evaluación y seguimiento de la correcta aplicación de la subvención otorgada, se efectuará por la Dirección General de Producción Agraria, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma.
2. El falseamiento de los datos, o el incumplimiento de los compromisos adquiridos, determinará la revocación de la subvención, de acuerdo con la legislación vigente, y, todo ello, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere podido incurrirse, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos públicos, a efectos de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/1986, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, para dictar las normas y adoptar las medidas precisas para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
Segunda.-Las previsiones del presente Decreto quedan sujetas a los límites que resulten de la Ley de Presupuestos del presente año.
Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
El Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes JOSE URBIETA GALE