DECRETO 198/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen competencias y se regula el procedimiento en relación con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
DECRETO 198/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen competencias y se regula el procedimiento en relación con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón
El artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece reglas para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos, refiriéndose fundamentalmente a dos supuestos: Cuando se trate de tributos propios, la Comunidad Autónoma dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución y organización de dichas tareas, y cuando afecten a tributos cedidos, la Comunidad Autónoma asumirá, por delegación del Estado, la realización de las mismas, de acuerdo con lo especificado en la ley que fija el alcance y condiciones de la cesión.
Con posterioridad, la Ley 4/1986, de 4 de junio, de la Hacienda de la Comunidad Autónoma reitera el precepto enunciado en su artículo 21, reconociendo, asimismo, en los artículos 10 c) y 20 la competencia del Consejero de Economía y Hacienda para administrar los recursos de su Hacienda, tengan o no naturaleza tributaria.
Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo tercero de la Ley 30/1983 de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, por otra parte, en la materia que nos ocupa, el artículo catorce apartado 2 de la citada Ley, señala que "en lo que se refiere a aplazamiento y fraccionamiento de pago de los tributos cedidos, corresponderá a cada Comunidad Autónoma la competencia para resolver de acuerdo con la normativa del Estado", recogida fundamentalmente en la Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación y en la normativa reguladora de cada tributo.
Asimismo, el Real Decreto 1684/19990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, introduce a partir de 1 de mayo de 1991, fecha de su entrada en vigor, sensibles modificaciones respecto de la regulación anterior.
La coexistencia de una normativa prolija sobre esta materia y la frecuencia de actos de gestión relativos a expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, tanto relativas a tributos cedidos, como a otros ingresos de derecho público aconseja evitar la heterogeneidad en el tratamiento y dictar las normas que faciliten el procedimiento de tramitación a la vez que delimitan la competencia de los distintos órganos.
En consecuencia, de conformidad con lo expresado en las normas enunciadas a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 1991,
DISPONGO:
Artículo primero.-Ambito de aplicación.
1. La presente norma determina los órganos competentes para la concesión o denegación y regula la tramitación de los expedientes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de tributos propios. b) En el caso de tributos cedidos. c) Cuando se refiere a otros ingresos de derecho público.
2. Asimismo esta disposición, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 14 1 B) de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, se aplicará a los aplazamientos y fraccionamientos en el pago de deudas, que se concedan tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
Artículo segundo.-Deudas aplazables.
1. Previa petición de los interesados, la Administración de la Comunidad Autónoma a través de sus órganos competentes, podrá graciable y discrecionalmente aplazar o fraccionar el pago de las deudas cuya gestión y/o recaudación le corresponda, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva.
2. No serán aplazables las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
Artículo tercero.-Competencia.
1. El aplazamiento o fraccionamiento en el pago de las deudas cuya gestión y/o recaudación corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma, podrá ser acordado:
1.1. En periodo voluntario.
1.1.1. En materia de tributos cedidos.
a) Por el Consejero de Economía y Hacienda. b) Por el Director General de Tributos y Política Fiscal. c) Por el Jefe del Servicio Regional de Gestión Tributaria en la provincia de Zaragoza, y por los Jefes de División Provinciales del Departamento, en las provincias de Huesca y Teruel. d) En su caso, por los titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
1.1.2. En materia de otros ingresos de derecho público.
a) Por el Consejero de Economía y Hacienda. b) Por el Interventor General. c) Por el Jefe del Servicio de Tesorería.
1.2. En periodo ejecutivo.
a) Por el Consejero de Economía y Hacienda. b) Por el Interventor General. c) Por el Jefe del Servicio de Tesorería.
2. La aprobación o denegación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas, se acordará:
2.1. Por el Consejero de Economía y Hacienda, cuando la cuantía de la deuda supere los cincuenta millones de pesetas y todos aquellos expedientes que expresamente no estén atribuidos a otro órgano, cualquiera que sea su naturaleza y situación. Asimismo, le corresponderá la aprobación o denegación de los expedientes con dispensa total o parcial de prestación de garantía, a tenor de lo establecido en el artículo 53.1 del Reglamento General de Recaudación, con las limitaciones establecidas al efecto, en cuanto a tributos cedidos, por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda o por acuerdo de Consejo de Gobierno cuando se trata de otros ingresos de derecho público.
2.2. Por el Director General de Tributos y Política Fiscal o por el Interventor General, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuando la cuantía de la deuda se encuentre entre diez y cincuenta millones de pesetas, excluido el recargo de apremio.
2.3. Por el Jefe del Servicio Regional de Gestión Tributaria o Jefes de División Provinciales del Departamento en Huesca y Teruel cuando se trate de tributos cedidos, en periodo voluntario, y la cuantía de la deuda sea inferior a diez millones de pesetas. También les corresponderá la aprobación o denegación de los expedientes a que se refiere el artículo 75 del Real Decreto 3494/1981 de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
2.4. Por el Jefe de Servicio de Tesorería, en el caso de otros ingresos de derecho y cuando se trate de deudas en periodo ejecutivo cuando la cuantía de la deuda, en ambos casos, excluido el recargo de apremio, sea inferior a diez millones de pesetas.
2.5. Por los titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, dentro de su ámbito territorial, en los supuestos contemplados en los artículos 38 y 39 de la Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
3. Las competencias de los órganos citados podrán ser ejercidas, en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad por los órganos jerárquicamente superiores. En caso de reestructuraciones administrativas que supongan la supresión o modificación de alguno de los órganos mencionados, la competencia se entenderá atribuida a aquéllos que legal o reglamentariamente les sustituyan.
Artículo cuarto.-Intereses de demora.
1. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el siguiente interés de demora:
a) Cuando se trate de deudas relativas a tributos cedidos, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, el interés será el previsto en el artículo 58.2 B) de la Ley General Tributaria.
b) Si se trata de deudas referidas a tributos propios o a otros ingresos de derecho público, tanto en periodo voluntario como ejecutivo , el interés será el regulado en el artículo 24 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. El cálculo de intereses se realizará de acuerdo con lo recogido en el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación y el tipo será el vigente el día de vencimiento de la deuda en periodo voluntario.
Artículo quinto.-Petición.
1. Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento, contendrán necesariamente los datos exigidos en el apartado 2 del artículo 51 del Reglamento General de Recaudación, y se dirigirán:
1.1. En periodo voluntario:
1.1.1. En materia de tributos cedidos. A la Dirección General de Tributos y Política Fiscal o Divisiones Provinciales del Departamento en Huesca y Teruel, según el lugar donde deba efectuarse el pago de la deuda.
1.1.2. En materia de otros ingresos de derecho público. A la Intervención General, con independencia del territorio donde deba realizarse el pago de la deuda.
1.2. En periodo ejecutivo. A la Intervención General, cualquiera que sea la naturaleza de la deuda y el lugar donde haya de satisfacerse o a las Delegaciones o Administraciones de Hacienda, del territorio en que deba efectuarse el pago, de conformidad con lo estipulado en el apartado 3.1 de la base cuarta del Convenio de prestación de servicios de 18 de octubre de 1988, suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Diputación General de Aragón, en materia de recaudación en vía ejecutiva.
2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento, habrán de ser presentadas en los siguientes plazos:
a) Deudas tributarias que se encuentran en periodo voluntario de recaudación o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, dentro del plazo fijado para su pago en los apartados 2 y 3 del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
b) Deudas no tributarias, dentro del plazo señalado en el apartado 4 del artículo 20 del Reglamento General de Recaudación.
c) Deudas en vía ejecutiva, en cualquier momento anterior al acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
Artículo sexto.- Garantías.
1. Cualquiera que sea la naturaleza de la deuda, tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva, el peticionario tendrá que ofrecer alguna de las garantías previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 52 del Reglamento General de Recaudación.
No obstante, se considerará garantizada la deuda cuando, estando en periodo ejecutivo, se haya realizado con relación a ella, anotación preventiva de embargo en registro público de bienes, de valor suficiente, a juicio de los órganos de recaudación de la Administración de la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos se requerirá que el interesado aporte valoración de los bienes embargados realizada por facultativo independiente, designado por el Colegio Profesional correspondiente o por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro del Banco de España.
2. La garantía constituida mediante aval deberá estar a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma, mientras ésta no autorice su cancelación y deberá depositarse en la Tesorería a favor de la autoridad con competencia para resolver.
El aval deberá depositarse en las siguientes unidades:
a) En la Sección de Tesorería, de la provincia de Zaragoza o en la Sección de Intervención y Tesorería, de las provincias de Huesca y Teruel, teniendo en cuenta el lugar donde efectuarse el pago, cuando se trate de avales que garanticen aplazamientos o fraccionamientos de deudas relativas a tributos cedidos que se encuentren en periodo voluntario de ingreso.
b) En el Servicio de Tesorería, en cualquier otro caso.
3. La aceptación de la garantía compete al órgano que deba aprobar o denegar el correspondiente expediente de aplazamiento o fraccionamiento.
La suficiencia económica de la misma será examinada por las unidades de Tesorería y se pondrá de manifiesto en el informe que debe acompañarse a la propuesta de resolución, pudiendo solicitarse dictamen de otros servicios.
4. No se exigirá garantía cuando el importe de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita sea inferior a la cifra que se fije por acuerdo de Consejo de Gobierno. En el caso de tributos cedidos, la dispensa de garantía se producirá de conformidad con lo establecido en la correspondiente Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. El importe de la garantía, los plazos para aportarla y la ausencia de formalización, se regirá por lo dispuesto en los apartados 5, 7 y 8 del artículo 52 del Reglamento General de Recaudación.
6. Las garantías serán liberadas cuando se haya comprobado el pago total de la deuda garantizada incluidos, en su caso, los intereses devengados. En el supuesto de haberse constituido mediante aval, la autoridad a cuyo favor se constituyó, comunicará a la Tesorería la procedencia de su devolución, una vez acreditado el pago de la deuda.
7. La ejecución de garantías, en los supuestos de falta de pago, compete al órgano que aprobó el correspondiente expediente de aplazamiento o fraccionamiento, salvo en los siguientes casos:
a) Si la garantía consiste en aval, su ejecución corresponderá a la Unidad de Tesorería donde el citado aval se encuentre depositado.
b) Cuando el aplazamiento o fraccionamiento hubiese tenido como garantía bienes que hayan sido embargados en el procedimiento ejecutivo, corresponderá su ejecución a las Unidades de Recaudación de las Delegaciones o Administraciones de Hacienda, a las que se comunicará oportunamente.
Artículo séptimo.-Tramitación.
1. Recibidas las peticiones dirigidas al órgano correspondiente, se remitirán:
a) Al Servicio de Tesorería, cuando se trate de deudas referidas a tributos propios y a otros ingresos de derecho público, tanto en periodo voluntario como ejecutivo.
b) A la Sección de Tesorería, en la provincia de Zaragoza o a la Sección de Intervención y Tesorería en las provincias de Huesca y Teruel, cuando se trate de deudas relativas a tributos cedidos, que se encuentren en periodo voluntario de ingreso.
En dichas Unidades se llevará un Registro en el que se anotarán todas las solicitudes que se presenten.
2. Comprobada la documentación aportada, si existiesen deficiencias en la misma se notificarán al interesado, con apercibimiento de que si en el plazo de diez días no las subsana, se archivará el expediente y se tendrá por no presentada la petición.
Cuando las solicitudes reúnan todos los requisitos, por las Unidades de Tesorería correspondientes, se comunicará:
a) Al Servicio de Contabilidad, cuando la petición de aplazamiento o fraccionamiento se refiera a deudas en periodo voluntario.
b) A las Delegaciones o Administraciones de Hacienda con las que se tiene concertado la gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de la Comunidad Autónoma, en un plazo de diez días naturales, desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo en el caso de que se hubiesen presentado ante aquéllas.
3. Las solicitudes presentadas en periodo ejecutivo, no suspenderán el procedimiento de apremio.
No obstante, si el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma apreciase la posibilidad de que se originasen perjuicios irreparables, como consecuencia de iniciarse el procedimiento de enajenación de bienes embargados, lo comunicará inmediatamente a la Unidad de Recaudación de la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente.
4. Las Unidades de Tesorería correspondientes prepararán una propuesta de Resolución, a la que acompañarán un informe que hará referencia a los aspectos más significativos del expediente y en todo caso comprenderá el análisis sobre la suficiencia económica de la garantía.
Artículo octavo.-Resolución.
1. Los órganos competentes, expresados en el artículo tercero, resolverán las peticiones, concediendo o denegando el aplazamiento o fraccionamiento solicitado, notificándolo al interesado con los requisitos legalmente establecidos, conteniendo las prevenciones a que hace referencia el apartado 2 del artículo 55 del Reglamento General de Recaudación.
2. Asimismo, se notificará a las unidades de Tesorería correspondientes, que comunicarán al Servicio de Contabilidad cuando las peticiones comprendan deudas en periodo voluntario y a las Delegaciones o Administraciones de Hacienda que gestionen las deudas en vía ejecutiva.
3. Las resoluciones concediendo aplazamientos o fraccionamientos señalarán los plazos de los respectivos pagos, pudiendo modificar los propuestos por los interesados y su cuantía. En caso de que el aplazamiento o fraccionamiento incluya varias deudas, se señalarán individualizadamente los plazos y cuantías que afecten a cada deuda.
4. A las resoluciones concediendo aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo voluntario, se acompañarán los instrumentos de cobro para hacerlos efectivos en los plazos establecidos, tanto por el importe del principal como de los intereses de demora.
Artículo noveno.-Pago.
1. Las deudas aplazadas o fraccionadas y en su caso, los intereses de demora correspondientes, deberán ser pagados:
1.1. En periodo voluntario.
1.1.1. En materia de tributos cedidos. Por cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) En la Caja de la Dirección General de Tributos y Política Fiscal en la provincia de Zaragoza o en la Caja de las Divisiones Provinciales del Departamento en las provincias de Huesca y Teruel.
b) A través de entidades colaboradoras en la recaudación de tributos.
1.1.2. En materia de otros ingresos de derecho público. En la Caja del Servicio de Tesorería.
1.2. En periodo ejecutivo. En la Caja del Servicio de Tesorería.
2. Si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuase el pago, se procederá en la forma indicada en el artículo 57 del Reglamento General de Recaudación.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de este Decreto, se regirán por lo dispuesto en el mismo, en cuanto a sus actuaciones posteriores.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Segunda.-En lo no previsto en el presente Decreto se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990 de 20 de diciembre y normas que lo desarrollan.
Tercera.-Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda, para dictar las disposiciones que precise la aplicación de este Decreto, y a la Intervención General, para establecer las normas contables que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en el mismo.
Dado en Zaragoza, a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y uno.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
El Consejero de Economía y Hacienda, SANTIAGO LANZUELA MARINA