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DECRETO 195/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia.

Publicado el 11/12/1991 (Nº 146)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA

Texto completo:

DECRETO 195/1991, de 26 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia.

El Decreto 129/1989, de 14 de noviembre creó la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno como órgano de asistencia inmediata a la Presidencia en el ejercicio de las facultades de dirección y coordinación de la acción de gobierno .

Para desempeñar las funciones que le han venido siendo encomendadas, en virtud del citado Decreto y de otros posteriores, la Secretaría General de la Presidencia debe contar con una estructura orgánica adecuada que atienda las diversas tareas atribuidas tales como Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno, Coordinación y seguimiento sectorial, Secretaría de Comisiones Interdepartamentales, en particular de la Comisión Interdepartamental de Investigación y de la Comisión Aragonesa para Europa, Comisión Mixta D.G.A.-Universidad, CONAI, gestión de la Sección 02 de los Presupuestos, etcétera.

Por cuanto antecede, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General, en su reunión celebrada el 26 de noviembre de 1991.

DISPONGO

Artículo único.-La Secretaría General de la Presidencia, para el desempeño de las funciones que le atribuyen el Decreto 129/1989, de 14 de noviembre, y disposiciones concordantes, comprenderá las siguientes unidades:

1. Servicio de Coordinación y Seguimiento Sectorial, con una sección del mismo nombre.

2. Servicio de Acción Exterior, con dos Secciones (Primera y Segunda).

3. Secretaría de Asuntos Económicos y Gestión Presupuestaria, con categoría administrativa de Servicio, a la que estará adscrita la Sección de Gestión Presupuestaria y Personal.

4. Secretaría de Asuntos Jurídicos, con categoría administrativa de Servicio.

Disposición Adicional.-1. Las dos Secciones a que se refiere el artículo 3.º del Decreto 124/1991, de 1 de agosto quedan asimiladas por las contempladas en este Decreto.

2. A cada una de las Secciones mencionadas podrán adscribirse, como máximo, dos Negociados u órganos equivalentes, cuyo contenido funcional será aprobado por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Disposición Final.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a 26 de noviembre de 1991.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA