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DECRETO 185/1991, de 5 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

Publicado el 27/11/1991 (Nº 141)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA

Texto completo:

DECRETO 185/1991, de 5 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda.

La Ley 7/91, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/84, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, integra en un solo Departamento los anteriores de Economía y Hacienda y faculta, en su Disposición Final Primera, a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones de desarrollo que procedan.

Ello comporta la necesidad de establecer la estructura del nuevo Departamento, y en su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 5 de noviembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º El Departamento de Economía y Hacienda comprende dentro de su estructura orgánica las siguientes Direcciones Generales:

-Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

-Dirección General de Promoción y Desarrollo Económicos.

-Dirección General de Financiación.

-Dirección General de Tributos y Política Fiscal.

-Dirección General de Asuntos Comunitarios.

-Intervención General.

Artículo 2.º Dependiendo directamente del Consejero, se comprenden las siguientes unidades administrativas al servicio del Departamento, con rango de Servicio:

-Secretaria General, que incorpora los siguientes órganos: Sección de Gestión Económica.

Sección de Personal.

Sección Administrativa.

-Servicio de Estadística, con las siguientes Secciones: Sección de Estadísticas Sociodemográficas.

Sección de Estadísticas Económicas. Sección de Coordinación y Metodología Estadística Sección de Informática Estadística.

Sección de Información y Documentación.

Artículo 3. En la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio se integran:

-Servicio de Planificación Presupuestaria, que comprende: Sección de Análisis y Programación.

Sección de Normativa e Instrucciones.

Sección de Funciones de carácter social.

Sección de Funciones de carácter económico.

-Servicio de Administración Presupuestaria, compuesto por: Sección de Modificaciones Presupuestarias.

Sección de Coordinación Presupuestaria.

Sección de Mantenimiento de Programas.

-Servicio de Gastos de Personal, con las Secciones: Sección de Gastos de Personal Funcionario.

Sección de Gastos de Personal Laboral.

Sección de Mantenimiento de Programas.

-Servicio de Gestión del Patrimonio, integrado por: Sección de Bienes Inmuebles.

Sección de Bienes Muebles y Derechos.

Sección de Mantenimiento de Programas.

-Servicio de Investigación y Defensa del Patrimonio, compuesto por: Sección de Investigación Patrimonial.

Sección de Documentación e Informes.

Artículo 4. En la Dirección General de Promoción y Desarrollo Económico se encuadran:

-Servicio de Incentivos Económicos con las siguientes Secciones: Sección de Subvenciones a Capital.

Sección de Subvenciones de Préstamos.

-Servicio de Promoción Económica.

-Servicio de Fomento de Empleo compuesto por: Sección de Apoyo a la Contratación.

Sección de Formación.

Artículo 5 º La Dirección General de Financiación se estructura en los siguientes órganos:

-Servicio de Estudios de Financiación integrado por: Sección de Planificación.

Sección de Estudios.

-Servicio de Financiación compuesto por: Sección de Instituciones Financieras.

Sección de Apoyo Informático.

Artículo 6.º 1.- La Dirección General de Tributos y Política Fiscal estará compuesta:

-Servicio Regional de Gestión Tributaria. comprendido por: Sección de Impuestos Directos.

Sección de Impuestos Indirectos.

Sección de Tasas de Juego.

Sección de Registro, Información y Notificaciones.

Sección de Informática.

-Servicio de Inspección, compuesto por: Sección Técnica de Liquidación. 1.ª Unidad de Inspección. 2.ª Unidad de Inspección.

-Servicio de Valoraciones, con las siguientes Secciones: Sección de Valoraciones Urbanas.

Sección de Valoraciones Rústicas.

Sección de Coordinación de Valores.

-Servicio de Asesoría Financiera, en el que se encuadran: Sección de Asesoría. Sección de Relaciones con Tribunales.

Sección de Documentación.

Las unidades citadas desarrollarán sus funciones en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2.-En esta Dirección General existirá una Sección de Coordinación Tributaria como órgano de apoyo al Director General en las relaciones intertributarias con la Hacienda del Estado y Haciendas Locales.

3 .-En Huesca y Teruel existirán sendas Divisiones Provinciales que incorporan las siguientes Secciones: Sección de Impuestos Directos.

Sección de Impuestos Indirectos y Tasas. Sección de Inspección. Sección de Valoraciones.

Sección de Coordinación.

Artículo 7. La Dirección General de Asuntos Comunitarios unitarios estará compuesta por:

-Servicio de Financiación Europea con las siguientes Secciones: Sección de Documentación.

Sección de Fondos Estructurales.

-Servicio de Coordinación Técnica Comunitaria con las Secciones:

Sección de Ayudas Públicas.

Sección de Coordinación de Programas Comunitarios.

Artículo 8 º 1.-La Intervención General se estructura en los siguientes Organos:

-Servicio de Control Interno y Financiero integrado por: Sección de Fiscalización de Nóminas. Sección de Fiscalización de Obligaciones.

Sección de Control Financiero. Sección de Pagos a Justificar.

-Servicio de Gestión de la Contabilidad, compuesto por: Sección de Ingresos. Sección de Gastos.

Sección de Operaciones Extrapresupuestarias.

Sección de Contabilidad Patrimonial y Analítica.

-Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad con las Secciones: Sección de Planificación de la Contabilidad.

Sección de Programación.

-Servicio de Tesorería, compuesto por: Sección de Gestión de Tesorería.

Sección de Pagos.

Sección de Recaudación.

2.-Las Intervenciones Delegadas dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General y bajo la dirección de un Interventor Delegado con la categoría de Jefe de Servicio se integran:

Un Interventor Delegado Adjunto con categoría de Jefe de Sección.

3.-En los Servicios Provinciales del Departamento existirán las siguientes unidades que dependerán de la Intervención General:

-Servicio Provincial de Zaragoza con las Secciones de: Sección de Intervención. Sección de Tesorería.

-Servicios Provinciales de Huesca y Teruel, compuestos Sección de Intervención y Tesorería.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-A cada una de las Secciones o Unidades relacionadas en los artículos precedentes podrán adscribirse, como máximo, tres Negociados u órganos equivalentes, cuyo contenido funcional será aprobado por Orden del Consejero de Economía y Hacienda. En el supuesto de que el límite anteriormente señalado fuera insuficiente, su incremento precisará el acuerdo de la Diputación General de Aragón.

Segunda.-Las asimilaciones de las Jefaturas de Servicio, Secciones u órganos de rango equivalente que se creen o modifiquen por este Decreto, se efectuarán por Orden del titular del Departamento de Economía y Hacienda, atendiendo al contenido funcional de los puestos de trabajo afectados, a quien también corresponderá análogas actuaciones respecto a las Jefaturas de Negociado u órganos equivalentes.

Tercera.-Del Interventor General dependerán directamente dos Interventores Adjuntos, con categoría de Jefe de Servicio, con las funciones y competencias que éste les asigne.

Cuarta.-Para el apoyo inmediato de los Interventores Adjuntos y del Interventor General, y dependiendo directamente de éste, existirá una Unidad Administrativa a la que podrán adscribirse, como máximo, tres puestos de trabajo.

Quinta.-Si las necesidades de funcionamiento de los Servicios lo aconsejasen, en el ámbito territorial de las provincias de Huesca y Teruel, podrán existir Interventores Delegados, con categoría de Jefe de Servicio, quienes dependerán orgánicamente y funcionalmente de la Intervención General.

Sexta.-La creación de la Dirección General de Asuntos Comunitarios se hace sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a los demás Departamentos en la gestión de asuntos de la Comunidad Europea en el ámbito de sus competencias y de las atribuidas a la Comisión Aragonesa para Europa por Decreto 1/1991, de 22 de enero.

Séptima.-Con objeto de mantener la Unidad de equipamientos informáticas y conseguir una mayor economía de medios, los programas del Servicio de Aplicaciones de la Contabilidad de la Intervención General serán explotados en los equipos del Servicio de Informática de la Diputación General de Aragón.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-Quedan derogados los Decretos de la Diputación General de Aragón 156/1987, de 20 de octubre, y 88/1989, de 4 de julio, sobre estructura orgánica del Departamento de Economía y el Decreto 171/1987, de 24 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda.

Segunda.-Quedan derogados el artículo 2.9 del Decreto 176/1988, de 5 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y Hacienda, y la Orden de 2 de mayo de 1989; el artículo 2.º del Decreto 56/1989, de 18 de abril; la Orden de 5 de junio de 1989 y la Orden de 24 de noviembre de 1988, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.

Tercera.-Queda derogado el Decreto 161/1987, de 15 de septiembre, por el que se distribuyen competencias entre los Departamentos de Economía y Hacienda, asumiendo las competencias a que se hace referencia en el mismo, por el Departamento de Economía y Hacienda.

Cuarta.-Todas las al alusiones que se hacen al Departamento de Economía o Hacienda en las diferentes disposiciones de la Diputación General de Aragón se entenderán en lo sucesivo referidas al Departamento de Economía y Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-La Secretaría General del Departamento de Economía y Hacienda será desempeñada por el Secretario General del anterior Departamento de Hacienda.

Segunda.-Se adscriben a la Dirección General de Servicios del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, las funciones y medios de las Secciones de Obras Registro y Estadística, y la de Suministros, Material no Inventariable, Equipamiento y Bienes Muebles, del Servicio de Contratación, desarrollado por el Decreto 176/1988, de 5 de diciembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras orgánicas de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Hacienda.

Tercera.-El personal que con motivo de este Decreto y del 179/1991, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales pasa a depender de éste, continuará percibiendo sus retribuciones con cargo a las mismas aplicaciones presupuestarias que en la actualidad y hasta el final del ejercicio corriente.

Cuarta.-Los gastos que se formalicen hasta final del ejercicio presente en los Capítulos II y VI, como consecuencia de las competencias que asume la Dirección General de Servicios procedentes de la extinguida Dirección General de Patrimonio y Contratación, se imputarán a las mismas aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se vengan realizando en el ejercicio actual.

Quinta.-Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Sexta.-Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a cinco de noviembre de mil novecientos noventa y uno.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA

El Consejero de Economía y Hacienda, SANTIAGO LANZUELA MARINA