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DECRETO 182/1991, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias a la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Publicado el 19/02/1992 (Nº 20)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Texto completo:

DECRETO 182/1991, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asignan competencias a la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Mediante Decreto 136/1991, de 2 de agosto, de la Diputación General de Aragón, de estructura orgánica de la Comunidad Autónoma de Aragón, se crea en el seno del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, la Dirección General de Medio Ambiente.

La presente norma, en el marco del artículo 36.2. c) del Estatuto de Autonomía de Aragón y de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General de Aragón y de la Administración de la Comunidad Autónoma, tiene por objeto delimitar el campo competencial de la Dirección General de Medio Ambiente, constituyendo el primer paso de una política unificadora del medio ambiente, inspirada en la corriente integradora imperante en otros países occidentales y preconizada por la Comunidad Económica Europea.

La asunción de competencias por la Dirección General de Medio Ambiente debe ser progresiva y gradual, por ello, la propia norma encomienda al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes la propuesta de su ampliación, previo análisis de la normativa vigente, con la necesaria redistribución de competencias residenciadas en los distintos órganos de la Administración Autonómica, y la racionalización de los procedimientos vigentes.

Asimismo, de forma transitoria y en tanto no se apruebe la nueva estructura de la Dirección General de Medio Ambiente, se contempla la integración en ella del Servicio Regional de Protección del Medio Ambiente y del Servicio Regional de Residuos Industriales, que con anterioridad se hallaban adscritos a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, respectivamente .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 15 de octubre de 1991,

DISPONGO:

Artículo primero. La Dirección General de Medio Ambiente estará constituida por órganos unipersonales, estructurados en servicios, secciones y negociados y participará en los órganos colegiados en la forma reglamentaria, singularmente en el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón, Comisiones Provinciales, y Ponencias Técnicas regulados en el Decreto 135/1991, de 1 de agosto.

Artículo segundo. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la normativa vigente, corresponden a la Dirección General de Medio Ambiente los siguientes cometidos y funciones:

1. De planificación y coordinación:

1.1. Formular propuestas y proyectos de normativa medio-ambiental. 1.2. Elaborar y desarrollar programas de política medio-ambiental. 1.3. Participación en la elaboración de planes de actuación con repercusiones en el medio ambiente. 1.4. Sin perjuicio de la competencia de otros órganos, la elaboración de propuestas relativas a la protección y uso racional de los recursos naturales, o a la delimitación de áreas de protección que deban sustraerse al ejercicio de determinadas actividades. 1.5. Redacción de programas específicos para la restauración del medio físico degradado. 1.6. Investigación y propuesta de acciones en materia de lucha contra la contaminación de la atmósfera, agua y suelo. 1.7. Planificación y coordinación de la gestión de los residuos y los procedimientos y técnicas de eliminación, tratamiento, recuperación, reciclaje y reutilización. 1.8. Planificación y coordinación, sin perjuicio de la competencia de otros órganos, de la protección de las aguas superficiales y subterráneas y el tratamiento de las aguas residuales.

2. Consultivas:

2.1. En los expedientes que se tramiten en ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio y Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, para la Evaluación de Impacto Ambiental, emisión de informe con carácter preceptivo, previsto en el Decreto 148/1990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la declaración de impacto ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.2. Informe preceptivo de los planes de emergencia interior y exterior cuya elaboración, aprobación o ejecución corresponda a la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de las competencias transferidas en materia de Riesgos de Accidentes Industriales.

3. Ejecutivas:

Ejecución de las competencias que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas en las materias que a continuación se relacionan, con excepción de aquellas funciones asignadas a Organos de rango superior por disposición normativa. 3.1. Ejecución de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre Desechos y Residuos Sólidos Urbanos y por el R. D, Legislativo 1163/19869 de 13 de junio, por el que se modifica la Ley 4211975. 3.2. Ejecución de las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma en ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y peligrosos, y del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86. 3.3. Elaboración y ejecución de proyectos de protección y restauración del medio ambiente. 3.4. Ejecución de inversiones en infraestructuras de prevención, control y corrección de la contaminación y, en su caso, explotación de instalaciones y servicios. 3.5. Tramitación, informe, propuesta, y, en su caso, resolución de expedientes de concesión de ayudas económicas y otros beneficios por la adopción de medidas de prevención control y corrección de la contaminación. 3.6. Vigilancia e inspección del cumplimiento de la legislación medioambiental en el ámbito de las competencias del Departamento de Ordenación Territorial. 3.7. Tramitar, informar, proponer y, en su caso, resolver expedientes sancionadores, en aplicación de normas reglamentarias en los expedientes derivados del incumplimiento de la legislación vigente en las materias de protección medioambiental cuya competencia ha sido transferida al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

4. De educación ambiental, formación y sensibilización:

4.1. Educación y formación de expertos del medio-ambiente, así como la organización de seminarios y cursos. 4.2. Fomentar la investigación en temas relacionados con el medio ambiente. 4.3. Promover la sensibilización de la conciencia social y la participación ciudadana sobre los temas y los problemas ambientales proponiendo o realizando campañas y actividades formativas y divulgativas de índole medio-ambiental. 4.4. Favorecer la utilización de los recursos energéticos alternativos y promover el ahorro de materias primas no renovables o de difícil aprovisionamiento, y el reciclaje y la reutilización de los residuos. 4.5. Fomentar la difusión de conocimiento sobre las tecnologías menos contaminantes y productoras de menor cantidad de residuos o de aprovechamiento de éstos.

5. De relación y cooperación:

5.1. Cooperar en materia de medio ambiente con las diferentes Administraciones Públicas y participar, cuando se le encomiende, en organismos nacionales e internacionales, así como en órganos consultivos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5.2. Promover con las Administraciones o Entes Públicos la celebración de convenios, conciertos o acuerdos en materia de medio ambiente. 5.3. Canalizar, y en su caso, resolver las iniciativas, quejas y denuncias que le sean presentadas en relación a los casos de perturbación o ataque al medio ambiente.

Disposiciones adicionales:

Primera Se faculta al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes para dictar normas de desarrollo del presente Decreto.

Segunda Se encomienda al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes la elaboración y propuesta de proyectos de normativa en las siguientes materias: Ampliación de las competencias aquí asignadas a la Dirección General de Medio Ambiente; redistribución de medios personales y materiales, y racionalización de procedimientos vigentes en materia de medio ambiente.

Tercera Desde la entrada en vigor de la presente norma, y en tanto no se desarrolle por Decreto la estructura de la Dirección General de Medio Ambiente, se integran en dicha estructura los Servicios Regionales de Protección del Medio Ambiente y Residuos Industriales, anteriormente adscritos a la Dirección General de Urbanismo, con sus medios personales, materiales y económicos.

Cuarta Se entenderán de la competencia de esta Dirección General las funciones que el Decreto 128/1989, de 17 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre creación del Instituto Aragonés del Medio Ambiente, atribuía al Instituto Aragonés del Medio Ambiente en cuanto puedan considerarse incluidas en la enumeración del artículo segundo de este Decreto, y en particular las atribuciones sobre evaluación y declaración de impacto ambiental recogidas en el Decreto 148/19990, de 9 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el procedimiento para la declaración de impacto ambiental en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que aquel servicio siga subsistente realizando estudios científicos y sistemáticos sobre sustancias tóxicas y perturbadoras del medio, contaminación del suelo, aire, agua y alimentos, conservación, mejora del medio, eliminación de residuos tóxicos, rehabilitación de parajes o ambientes, ofreciendo su apoyo técnico a la Dirección General de Medio Ambiente bajo las directrices y orientaciones que en su caso pueda darle el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes.

Disposición derogatoria.-Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto.

Disposición final. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a quince de octubre de mil novecientos noventa y uno.

El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA

El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, LUIS ACIN BONED