DECRETO 179/1991, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
DECRETO 179/1991, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Por Decreto 149/1987, de 1 de octubre, de la Diputación General de Aragón, modificado por el Decreto 176/1988, de 5 de diciembre, se estructuró orgánicamente el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, así como por otras disposiciones reguladoras de servicios específicos.
A su vez, el Decreto 136/1991, de 2 de agosto, ha modificado la estructura orgánica de este Departamento, introduciendo variaciones que hacen necesaria una reconsideración de la estructura orgánica actual, sin incrementar el número de Servicios y Secciones u órganos de rango equivalente.
De esta reconsideración resulta conveniente la introducción de algunas modificaciones en lo que se refiere a la adscripción de algunas unidades, así como efectuar cambios de denominaciones para una mejor adecuación de éstas a los distintos contenidos y funciones que a las diversas unidades corresponden.
Además, también se considera más conveniente reducir el número de órganos con dependencia directa del titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, dependencia que, por este Decreto, queda limitada a nivel de Directores Generales y Secretaria General del Departamento, criterio que especialmente afecta a la Oficina de Relaciones Ciudadanas y a la Secretaría del Instituto Aragonés de Administración Pública, siendo de destacar que, conforme establecen los artículos 46 del Decreto Legislativo 1/1991 y 1 y 2 del Decreto 25/1988, los procesos de selección para el ingreso en la función pública de la Comunidad Autónoma han de concentrarse, con carácter general en este Instituto.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 15 de octubre de 1991,
DISPONGO:
Artículo 1.º De conformidad con lo establecido en el Decreto 136/1991, de 2 de agosto, las Direcciones Generales del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, serán las siguientes:
-Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administración Autonómica.
-Dirección General de la Función Pública.
-Dirección General de Administración Local y Política Territorial.
-Dirección General de Servicios.
Artículo 2. 1.-Existirá en el Departamento una Secretaria General con dependencia directa del Consejero.
2.-Las funciones de la Secretaria General serán las señaladas en el Decreto 11/1984, de 9 de febrero.
3.-La Secretaría General se estructura en las siguientes Secciones:
-Sección de Gestión Económica.
-Sección de Gestión Administrativa.
Artículo 3º. 1.-En la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Administración Autonómica se integran:
-La Asesoría Jurídica.
-El Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales.
-El Servicio de Organización y Estudios.
-La Inspección de servicios.
2.-Los Letrados de la Comunidad Autónoma estarán adscritos a la Asesoría Jurídica, así como aquellos a los que se habilite conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2º.del Decreto 167/1985, de 19 de diciembre. A estos últimos efectos la habilitación podrá comprender a quienes estén integrados en la Función Pública de la Comunidad Autónoma con el requisito de titulación exigido en el Decreto anteriormente citado.
3.-Las Secciones del Servicio de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales serán las siguientes:
-Sección de Coordinación Legislativa.
-Sección de Relaciones Institucionales.
Dependerán de este Servicio, como una Unidad, el "Boletín Oficial de Aragón" y los servicios administrativos derivados de la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma en Comisiones Mixtas, de carácter general, con otras Administraciones.
4.-El Servicio de Organización y Estudios se estructura en las siguientes Secciones o Unidades:
-De Organización.
-De Estudios.
5.-A la Inspección de Servicios estarán adscritos los Inspectores de Servicios, y su actuación estará coordinada por el Jefe de la Inspección de Servicios.
Artículo 4.º 1.-En la Dirección General de la Función Pública se encuadran:
-El Servicio de Régimen Jurídico de la Función Pública.
-El Servicio de Ordenación de la Función Pública.
-La Secretaria General del Instituto Aragonés de Administración Pública.
2.-El Servicio de Régimen Jurídico de la Función Pública se estructura en las siguientes Secciones:
-Sección de Registro General.
-Sección de Gestión de Personal.
-Sección de Provisión de Puestos de Trabajo.
-Sección de Reclamaciones y Recursos.
3 .-El Servicio de Ordenación de la Función Pública estará compuesto por:
-Sección de Relaciones y Valoración de Puestos de Trabajo.
-Sección de Programación de Medios Personales.
-Sección de Representación y Negociación Colectiva.
-Sección de Acción Social.
4.-La Secretaria General del Instituto Aragonés de Administración Pública tendrá la estructura prevista en el artículo 13, apartado 2, de las normas que regulan este Instituto, aprobadas por Decreto 25/1988, de 1 de marzo.
Artículo 5.º 1.-En la Dirección General de Administración Local y Política Territorial estarán integrados los siguientes Servicios:
-Servicio de Cooperación con las Entidades Locales.
-Servicio de Política Territorial y Régimen Jurídico de Entidades Locales.
2.-Se encuadran dentro del Servicio de Cooperación con las Entidades Locales las siguientes Secciones:
-Sección de Coordinación y Cooperación.
-Sección de Haciendas Locales.
3.-El Servicio de Política Territorial y Régimen Jurídico de Entidades Locales tendrá dos secciones:
-Servicio de Demarcación Territorial y Organizaciones Supramunicipales.
-Sección de Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 6.º 1.-La Dirección General de Servicios estará compuesta por:
-El Servicio de Régimen Interior.
-El Servicio de Publicaciones. Biblioteca y Archivo.
-El Servicio de Informática del que dependerá el Centro de Proceso de Datos.
-La Oficina de Relaciones Ciudadanas.
-La Oficina Técnica de Conservación de Edificios e Instalaciones.
-La Unidad de Nóminas.
2.-El Servicio de Régimen Interior estará compuesto por las siguientes secciones:
-Sección de Asuntos Generales.
-Sección de Gestión de Servicios.
-Sección de Equipamientos y Suministros.
3.-El Servicio de Publicaciones, Biblioteca y Archivo estará compuesto por las siguientes secciones y unidades:
-De Publicaciones.
-De Biblioteca.
-De Archivo.
4.- El Servicio de Informática, estará compuesto por las siguientes secciones o unidades:
- De Estudios y Planificación.
- De Análisis y Mantenimiento.
- De Explotación y Administración Informática.
5.-La Oficina de Relaciones Ciudadanas se estructura según lo establecido en el Decreto 196/1988, de 27 de diciembre, con incorporación a la Sección de Información y documentación Administrativa de las Oficinas de Información y del Registro General.
6.-A la Oficina Técnica de Conservación de Edificios e Instalaciones corresponderá la conservación de los edificios e instalaciones en los que tenga su sede el Gobierno de la Comunidad Autónoma o servicios generales de ésta y estará constituida por las siguientes unidades:
-Unidad de Edificios.
-Unidad de Instalaciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.-A cada una de las Secciones o Unidades relacionadas en los artículos precedentes podrán adscribirse, como máximo tres Negociados u órganos equivalentes, cuyo contenido funcional será aprobado por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, a propuesta del titular de la correspondiente Dirección General. En el supuesto de que el límite anteriormente señalado fuera insuficiente, su incremento precisará el acuerdo de la Diputación General.
Segunda.-Las asimilaciones de las Jefaturas de Servicios Secciones u órganos de rango equivalente que se creen o modifiquen por este Decreto se efectuarán por Orden del titular del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atendiendo al contenido funcional de los puestos de trabajo afectados, a quien también corresponderá análogas actuaciones respecto a las Jefaturas de Negociado u órganos equivalentes.
Tercera.-1. Las determinaciones y requisitos de los diferentes puestos de trabajo serán los recogidos en las correspondientes relaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Las Jefaturas de Unidades podrán ser desempeñadas por personal laboral cuando así se determine en las relaciones de puestos de trabajo y concurra alguno de los supuestos señalados en los apartados 2. c) a 2. g) del artículo 9.º del Decreto Legislativo 1/1991.
Cuarta.-La estructura de la Asesoría Jurídica y de la Inspección de Servicios se desarrollará través de los Decretos que regulen estos Servicios.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.-Quedan modificados el apartado 2 del artículo 13 del Decreto regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública, así como el artículo 1 del Decreto 196/1985, de 27 de diciembre, por el que se creó y estructuró la Oficina de Relaciones Ciudadanas, y el artículo 2.º 2. del Decreto 167/1985 , de 19 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón y el Capítulo IV del Decreto 45/1983, de 3 de mayo, por el que se reguló el "Boletín Oficial de Aragón".
Segunda.-Quedan derogados el Decreto 149/1987, de 1 de octubre, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, el artículo 1.º del Decreto 176/1988, de 5 de diciembre, por el que se modificó parcialmente esta estructura, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Las funciones y medios de la Sección de Suministros, Material no Inventariable, Equipamiento y Bienes Muebles al que hace referencia el Decreto 176/1988, de 5 de diciembre por el que se modificaron parcialmente las estructuras orgánicas de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Hacienda se adscriben a la Dirección General de Servicios, dentro del Servicio de Régimen Interior.
Segunda.-Las funciones y medios de la Oficina Técnica creada para la rehabilitación del Edificio del Antiguo Hogar Pignatelli quedan adscritos, dentro de la Dirección General de Servicios, a la Oficina Técnica de Conservación de Edificios e Instalaciones.
Tercera.-Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas normas y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Cuarta.-Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a quince de octubre de mil novecientos noventa y uno.
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA
El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, JOSE ANGEL BIEL RIVERA