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DECRETO 177/1991, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asigna competencias en materia de Juventud al Departamento de Cultura y Educación.

Publicado el 30/10/1991 (Nº 130)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION

Texto completo:

DECRETO 177/1991, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se asigna competencias en materia de Juventud al Departamento de Cultura y Educación.

El Decreto 136/1991, de 2 de agosto, de estructura orgánica de la Diputación General de Aragón, creó la Dirección General de Juventud integrada en el Departamento de Cultura y Educación. Procede, por tanto, asignar al Departamento de Cultura y Educación el ejercicio de las competencias en materia de juventud que venían siendo desempeñadas por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y de Cultura y Educación y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 15 de octubre de 1991, DISPONGO: Artículo único.-Las competencias en materia de Juventud asignadas por el Decreto 111/1983, de 15 de diciembre, y el Decreto 12/986, de 6 de febrero, al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo serán ejercidas por el Departamento de Cultura y Educación. DISPOSICION TRANSITORIA Hasta la aprobación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1992, la gestión económica derivada del ejercicio de las competencias objeto de la presente disposición corresponderá al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogados en cuanto se opongan a lo establecido en la presente norma el Decreto 111/1983, de 15 de diciembre, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y el Decreto 12/1986, de ó de febrero, por el que se efectúa la distribución de dichas competencias dentro del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo. DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se autoriza al Consejero de Cultura y Educación para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", Dado en Zaragoza, a quince de octubre de mil novecientos noventa y uno. El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, FERNANDO LABENA GALLIZO La Consejera de cultura Educación, BLANCA BLASCO NOGUES