DECRETO 176/1991, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza la suscripción por la Diputación General de Aragón de doscientos millones de pesetas (200.000.000) de ampliación de capital social de ARAVAL, S.G.R.
DECRETO 176/1991, de 15 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se autoriza la suscripción por la Diputación General de Aragón de doscientos millones de pesetas (200.000.000) de ampliación de capital social de ARAVAL, S.G.R.
ARAVAL, S. G. R. es una Sociedad Mercantil de carácter mutualista sin ánimo de lucro, constituida por pequeños y medianos empresarios cuyo exclusivo objeto consiste en prestar las garantías necesarias a sus socios partícipes, para que consigan los créditos y la financiación que precisan, en las mejores condiciones de precio y plazo. La Diputación General de Aragón ha participado como Socio Protector en ARAVAL, S. G. R., al considerar a ésta como un instrumento financiero válido para posibilitar y fomentarlas condiciones más ventajosas para crear, mantenerse y fortalecer a la pequeña y mediana empresa. Por ello, y al objeto de potenciar dicha actuación, el Consejo de Administración de la Sociedad, reunido en sesión ordinaria de fecha 17 de julio de 1991, acordó aumentar el capital social en 200.000.000 de pesetas (doscientos millones de pesetas) mediante la creación de diez mil nuevas cuotas sociales, que serán suscritas y desembolsadas por la Diputación General de Aragón durante el último trimestre de 1991. En consecuencia y en aplicación de lo previsto en el artículo 53.3. b) de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2 de abril de 1987, a propuesta del Consejero de Economía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 15 de octubre de 1991. DISPONGO: Artículo único.-Se autoriza la suscripción y desembolso por la Diputación General de Aragón de diez mil cuotas sociales emitidas por ARAVAL, S. G. R., como consecuencia de la ampliación de capital acordada por el Consejo de Administración de la Sociedad en sesión ordinaria celebrada el día 17 de julio de 1991 por importe de 200.000.000 de pesetas (doscientos millones de pesetas). DISPOSICIONES FINALES Primera.-Se autoriza al Departamento de Economía, en el ámbito de sus competencias, para adoptar los acuerdos y realizar los actos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.-Se autoriza al Departamento de Economía a instrumentar las modificaciones presupuestarias que resulten adecuadas para dotar de cobertura financiera al gasto que es objeto del presente Decreto, sin perjuicio, en su caso, de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 30 de la Ley 3/91, de 10 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1991. Tercera.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza, a quince de octubre de mil novecientos noventa y uno. El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA El Consejero de Economía, SANTIAGO LANZUELA MARINA