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DECRETO 135/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se constituyen el Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio en Aragón.

Publicado el 14/08/1991 (Nº 101)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL, OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Texto completo:

DECRETO 135/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se constituyen el Consejo y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio en Aragón.

La presente disposición trata de simplificar la estructura orgánica de la Administración Autonómica mediante la unión de los órganos colegiados existentes con funciones en materia de urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, Las Comisiones Provinciales de Urbanismo fueron reguladas, en h etapa preautonómica, por el Decreto de 7 de julio de 1980, que creó también la Comisión de Urbanismo de Aragón. Constituida ya la Comunidad Autónoma, los Decretos 17/1984, de 1 de marzo y 43/1984, de 25 de mayo, establecieron la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo y de sus Ponencias Técnicas.

La Comisión de Urbanismo de Aragón fue objeto de nueva regulación por Decreto 6/1986, de 23 de enero. En forma paralela, el Decreto 105/1984, de 17 de diciembre, creaba las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente y el Decreto 190/1988, de 20 de diciembre, regulaba la Comisión de Medio Ambiente de Aragón, que tenía un antecedente en la Comisión Interdepartamental de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente constituida por Decreto 76/1983, de 21 de julio.

En tercer lugar, por Decreto 127/1986, de 19 de diciembre, se crearon las Comisiones de Patrimonio Cultural, a la que dio nueva regulación el Decreto 28/1991, de 19 de febrero. La variedad organizativa carece aquí de toda justificación, como prueban las coincidencias en la composición de las Comisiones. En cambio, las conexiones funcionales propician una organización integrada en el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y en las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, órganos que se crean por esta norma. Para entender la denominación dada a estos órganos, conviene tener en cuenta que el elemento vertebrador de las actuaciones colegiadas sobre urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural debe ser la ordenación del territorio, entendida, desde el punto de vista organizativo, como un gran foco o al que puedan acceder las funciones y los órganos sectoriales, Se establecen así bases organizativas que posibilitan la instrumentación de la función pública de ordenación del territorio. Legitiman la adopción de la presente disposición las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, conforme a los artículos 35.1.3.2, 36.1 .g) y 36.2.c) del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, y de Cultura y Educación, el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 1 de agosto de 1991, DISPONGO: CAPITULO PRIMERO CONSEJO DE ORDENACION DEL TERRITORIO DE ARAGON Artículo 1.º. Creación.-Se crea el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, órgano colegiado de carácter activo y consultivo en materias de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, encuadrado en el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Artículo 2.º. Composición.-1. Actuará como Presidente del Consejo de Ordenación del Territorio, el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, como Vicepresidente el Director General de Urbanismo y como Secretario, el Secretario General del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; quien podrá ser sustituido por un funcionario, titulado superior al Servicio del mismo Departamento. 2. Serán Vocales del Consejo: a) Un Director General de cada uno de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía y Hacienda; Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; Agricultura, Ganadería y Montes, Industria, Comercio y Turismo; Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y Cultura y Educación. b) Los Delegados Territoriales de la Diputación General de Aragón en Huesca y Teruel. c) Los Presidentes de las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel, quienes podrán delegar. d) Los Alcaldes Departamento de Cultura Zaragoza, Huesca y Teruel, quienes podrán delegar. e) Un representante de la Administración del Estado designado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma. f) Un representante Departamento de Cultura la Confederación Hidrográfica del Ebro y un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, designados por los presidentes de los citados Organismos. g) Dos Catedráticos, representantes de la Universidad Departamento de Cultura Zaragoza, uno experto en Medio Ambiente y otro experto en Patrimonio Cultural. h) Dos Vocales nombrados por el Consejo Económico y Social de Aragón. i) Cuatro especialistas en las materias de Ordenación Territorial, Urbanismo, Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, designados por periodo de cuatro años por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. 3. El Presidente del Consejo podrá convocar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a personas de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar. Artículo 3.º. Ponencias técnicas.-Para el estudio y preparación de los asuntos que hubieran de ser sometidos a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio, éste podrá constituir Ponencias Técnicas de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, u otras ponencias específicas. Artículo 4.º. Funciones.-1. Compete al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón: a) Emitir los informes que correspondían a la Comisión Central de Urbanismo o de la Comisión de Urbanismo de Aragón, conforme a la Legislación de Régimen Urbanístico. b) Informar cuantos asuntos sometan a su consideración el Consejo de Gobierno o los Consejeros. c) Avocar el conocimiento y resolución de cualesquiera asuntos atribuidos a la competencia de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio. d) Adoptar acuerdos relacionados con las funciones que sean atribuidas reglamentariamente por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón. e) Resolver los recursos de alzada contra las resoluciones definitivas de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio. Artículo 5.º. Efectos.-1. Los asuntos en que haya intervenido el Consejo de Ordenación del Territorio y estén atribuidos a la resolución definitiva de un Departamento, del Presidente o del Consejo de Gobierno, se resolverán por el Consejero u Organismo competente correspondiente por razón de la materia. 2. Cuando un Consejero disienta, en ejercicio de competencias reglamentarias, de un informe preceptivo del Consejo de Ordenación del Territorio, la competencia para resolver corresponderá al Consejo de Gobierno. 3. Las resoluciones que se separen del criterio del Consejo de Ordenación del Territorio habrán de ser motivadas. Artículo 6.º.-Los acuerdos o resoluciones que adopte el Consejo de Ordenación del Territorio, cuando tengan carácter decisorio, se tomarán, publicarán y/o notificarán en la forma prevista en la normativa vigente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ordenación del Territorio dará publicidad al extracto de las resoluciones adoptadas por medio del "Boletín Oficial de Aragón".

CAPITULO SEGUNDO COMISIONES PROVINCIALES DE ORDENACION DEL TERRITORIO Artículo 7.º. Creación.-Se crean las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel, órganos colegiados con funciones de carácter activo y consultivo en materias de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, encuadradas en el Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Artículo 8.º. Composición.-1. Actuará como Presidente de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio el Director General de Urbanismo, quien podrá delegar en el Delegado Territorial de la provincia. 2. Actuará como Vicepresidente en las Comisiones Provinciales de Huesca y Teruel, el correspondiente Delegado Territorial de la Diputación General de Aragón. Actuará como Vicepresidente en la Comisión Provincial de Zaragoza un titulado superior al servicio de la Administración Autonómica, nombrado por el Consejero Departamento de Cultura Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. 3. Actuará en cada Comisión como Secretario, con voz pero sin voto, un titulado superior al servicio de la Administración Autonómica nombrado por el Consejero del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. 4. Serán Vocales de las Comisiones Provinciales: a) Un funcionario de categoría superior, nombrado por cada uno de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales de Economía y Hacienda; de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes; de Agricultura, Ganadería y Montes; de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo; de Industria, Comercio y Turismo, y de Cultura y Educación. b) El Presidente de la Diputación Provincial que podrá delegar. c) El Alcalde de la capital de la provincia, que podrá delegar. d) Dos Alcaldes más de la provincia, pertenecientes a Municipios de más y de menos de cinco mil habitantes, designados por la Diputación Provincial. e) Un representante de la Administración del Estado, designado por el Delegado del Gobierno en Aragón. f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y en la Comisión de Teruel, además un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar, designados por los presidentes de los citados Organismos. g) Los Directores de las Ponencias Técnicas de Turismo, Medio Ambiente y de Patrimonio Cultural. h) Cuatro especialistas en las materias de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, designados por un periodo de cuatro años por el Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. i) Dos Vocales, nombrados por el Consejo Económico y Social de Aragón. Artículo 9.º. Ponencias Técnicas.-1. Con la Finalidad de preparar los asuntos y elaborar las propuestas de resolución, en cada Comisión Provincial se constituirán Ponencias Ténicas de Urbanismo, de Medio Ambiente y de Patrimonio Cultural. 2. Las Comisiones Provinciales podrán acordar la creación de otras Ponencias Técnicas para asuntos específicos. Artículo 10.º. Composición y funcionamiento de las Ponencias Técnicas. -1. Para cada una de las Ponencias Técnicas, de Urbanismo, de Medio Ambiente y de Patrimonio Cultural, se nombrará a un Director de la Ponencia Técnica; que será designado por el Presidente de la Comisión Provincial de entre los titulados superiores de los servicios provinciales correspondientes. 2. Formarán parte de cada Ponencia Técnica provincial con carácter permanente: a) El Director de la Ponencia. b) El Secretario de la Comisión Provincial, que actuará como Secretario de las reuniones colegiadas de la Ponencia c) Un Técnico en representación de cada uno de los Departamentos de la Diputación General de Aragón, especialista por razón de la materia de la Ponencia. d) Un Técnico de los Servicios del municipio capital de la provincia, designado por su Alcalde, especialista por razón de la materia Departamento de Cultura la Ponencia. e) Un Técnico de los Servicios Provinciales, designado por el Presidente de la Diputación Provincial, especialista por razón de la Ponencia. f) Un Técnico de los Servicios de la Administración Periférica del Estado en la provincia, designado por el Delegado del Gobierno en Aragón, procedente de Obras Públicas y Transportes para la Ponencia Técnica de Urbanismo, de Sanidad y Consumo para la Ponencia Técnica de Medio Ambiente y de Cultura para la Ponencia Técnica de Patrimonio Cultural. g) Dos Técnicos propuestos por el Consejo Económico y Social de Aragón, siendo uno de ellos representante de los empresarios constructores para la Ponencia Técnica de Urbanismo, Departamento de Cultura los empresarios de los sectores de Industria y Comercio para la Ponencia Técnica de Medio Ambiente y un especialista en Patrimonio Histórico para la Ponencia Técnica de Patrimonio Cultural. h) Cuatro profesionales especialistas, designados específicamente para cada Ponencia por el Presidente de la Comisión, de entre los propuestos por los Colegios Profesionales con competencias técnicas en las materias tratadas en cada una de las Ponencias. 3. De las Ponencias Técnicas de Urbanismo y Medio Ambiente formarán parte también: Un Técnico de los Servicios de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y en la provincia de Teruel, además, otro de la Confederación Hidrográfica del Júcar. 4. De la Ponencia Técnica de Patrimonio Cultural, formarán parte también: Dos Técnicos nombrados por el Director General de Patrimonio Cultural, y un Arquitecto especialista en Patrimonio Histórico designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón. 5. El Director de la Ponencia solicitará, estudiará y coordinará los informes reglamentarios previos a la resolución del expediente, de los distintos Departamentos y Organismos con competencias en el expediente, así como en Su caso las alegaciones de los posibles afectados o comparecientes en la información pública, pudiendo solicitar cuantos informes complementarios de expertos Técnicos de otras Administraciones estime necesarios, y puedan ser obtenidos en los plazos reglamentarios. 6. El Director de la Ponencia podrá reunir, a lodos o a parte de los miembros de la Ponencia para la preparación de las propuestas en las que estime necesario coordinar informes parcialmente contradictorios, o insuficientes, en presencia de dichos técnicos Los Vocales de la Ponencia Técnica están obligados a asistir a las reuniones o convocatorias que de la misma se realicen, salvo casos debidamente justificados; a requerimiento del Director de la Ponencia Artículo 11.º. Funciones y competencias-Corresponde a las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio a) Las funciones que la normativa actualmente vigente atribuye a las Comisiones Provinciales de Urbanismo, de Medio Ambiente y de Patrimonio Cultural b) Las funciones consultivas relacionadas con la aplicación de la legislación correspondiente e) Las funciones que sean atribuidas reglamentariamente a esta Comisión, por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón d) Informar los asuntos que sometan a su consideración el Consejo de Gobierno, cualquiera que los Consejeros o los Directores Generales que forman parte del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón e) Elevar al Consejo de Ordenación del Territorio, la resolución de los expedientes que consideren de trascendencia suficiente para ser informados, o conocidos por este Organo Artículo 12º Publicidad-1 Un extracto de los acuerdos de las Comisiones Provinciales se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" Artículo 13º Recursos-Las resoluciones definitivas de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejo de Ordenación del Territorio Disposición derogatoria-1 Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto 2. Expresamente quedan parcialmente derogadas, en lo contrario a este Decreto, las siguientes normas, sin perjuicio de lo establecido en las disposición final -Decreto 76/1983, de 21 de julio, de creación de la Comisión Interdepartamental de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

-Decreto 17/1984, de 1 de marzo, por el que se regula la composición de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Aragón

-Decreto 43/1984, de 25 de mayo, por el que se regula la composición de las Ponencias Técnicas de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Aragón -Decreto 105/1984, de 17 de diciembre, creando y regulando las funciones y composición de las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente -Decreto 7/1986, de 23 de enero, relativo a la composición, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Urbanismo de Aragón -Decreto 190/1988, de 20 de diciembre, por el que se crea y regula la Comisión de Medio Ambiente de Aragón -Decreto 28/1991, de 19 de febrero, por el que se regulan las Comisiones de Patrimonio Cultural Disposiciones finales-1 La constitución de los órganos que se crean en el presente Decreto tendrá lugar en el plazo de tres meses desde su publicación, siguiendo hasta entonces en funcionamiento los órganos suprimidos 2. En dicho plazo se revisará el Decreto de 7 de julio de 1980, por el que se distribuyen las competencias transferidas en materia de Urbanismo 3. Asimismo en dicho plazo, se revisará el Decreto 130/1985, de trámites de Planes Generales en capitales de provincias, para agilizar dichos trámites. 4 En el plazo de tres meses se revisarán y coordinarán las normas que permanecen vigentes, contenidas en los Decretos y Ordenes parcialmente derogadas por este Decreto. 5 Se faculta al Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, para dictar las disposiciones complementarias que precise el desarrollo de este Decreto. Zaragoza, a uno de agosto de mil novecientos noventa y uno El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, LUIS ACIN BONED