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DECRETO 94/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la provincia de Huesca a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.

Publicado el 31/05/1991 (Nº 66)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Texto completo:

DECRETO 94/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre transferencia de funciones y servicios de la provincia de Huesca a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.

La Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio, en su artículo segundo, dispone que cuando las leyes sectoriales atribuyan a la Administración de la Comunidad Autónoma competencias anteriormente ejercidas por las Diputaciones Provinciales, esta atribución exigirá el correspondiente traspaso de servicios y medios personales, financieros y materiales.

La Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, dispone la asunción por la Administración de la Comunidad Autónoma de las competencias que vienen siendo ejercidas por las Diputaciones Provinciales en materia de asistencia, bienestar y desarrollo comunitario.

Por Decreto 1/1988, de 19 de enero, se reguló la constitución de las Comisiones Mixtas de Transferencias entre las Diputaciones Provinciales y la Diputación General de Aragón, y por Decreto 31/1988, de 22 de marzo, se aprobaron las normas de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Diputación Provincial de Huesca y la Diputación General de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en las normas citadas la correspondiente Comisión Mixta ha venido desarrollando estudios y deliberaciones al objeto de realizar las transferencias en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario de la forma más conveniente para los ciudadanos afectados y que permita un mejor y más racional funcionamiento de los servicios correspondientes. Finalmente, en su sesión del 18 de abril de 1991, ha adoptado el oportuno acuerdo cuya efectividad exige su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón mediante el oportuno Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 20 de mayo de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º.-Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Diputación Provincial de Huesca y la Diputación General de Aragón, por el que se transfieren funciones de la provincia de Huesca en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario a la Comunidad Autónoma de Aragón y se traspasan a ésta los correspondientes servicios e Instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2.º.- En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Decreto y traspasados a la misma los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.º.-Los traspasos a que se refiere este Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de mayo de 1991, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Artículo 4. .-El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno.

El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GOMEZ DE LAS ROCES

La Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, ANA MARIA CORTES NAVARRO

ANEXO I:

Doña Ana María Blasco Catalán y don Rafael Nasarre Alastruey, Secretarios de la Comisión Mixta provista en la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio,

CERTIFICAN:

Que en la sesión de la Comisión Mixta celebrada el día 18 de abril de 1991, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios de la Provincia de Huesca en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, en los términos que a continuación se expresan:

"La Diputación Provincial de Huesca transferirá a la Diputación General de Aragón las funciones y servicios en materia de Acción Social, transferencia que es aceptada por la Diputación General de Aragón en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas estatutarias y legales en que se ampara el traspaso.

-Ley 8/85, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio.

-Ley 4/87, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social en Aragón.

-Decreto 1/88, de 19 de enero, que regula la constitución de las Comisiones Mixtas de Transferencias entre las Diputaciones Provinciales y la Diputación General de Aragón.

-Decreto 38/88, de 22 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, entre la Diputación Provincial de Huesca y la Diputación General de Aragón.

-Ley 10/89, de 14 de diciembre, de Protección de Menores.

B) Identificación concreta de los servicios que se transfieren, así como de las funciones que pasará a ejercer la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Ley 8/82, de 10 de agosto, la Comunidad Autónoma tiene asignadas competencias exclusivas en materia de juventud, bienestar social y desarrollo comunitario.

Asimismo la Ley 4/87, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social en Aragón distribuye competencias en dicha materia, distinguiendo las que corresponden a la Diputación General de Aragón, a los Municipios y a las Diputaciones Provinciales.

En su virtud, la Comunidad Autónoma de Aragón asume, en los términos establecidos en el presente Acuerdo, las competencias atribuidas hasta la fecha a la Diputación Provincial de Huesca en materia de juventud, bienestar social y desarrollo comunitario.

C) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones de la Diputación Provincial de Huesca que se hallan adscritos a la prestación del servicio que se transfiere, o que pertenezcan por cualquier título a dicha Institución.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón los bienes, derechos y obligaciones de la Provincia de Huesca que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta que figura como anexo número l, donde quedan identificados los inmuebles y su situación jurídica. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.º del Decreto 38/88 de 22 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueban las Normas de Funcionamiento de la Comisión Mixta de Trasferencias entre la Diputación Provincial de Huesca y la Diputación General de Aragón.

D) Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios e instituciones que mediante el presente Acuerdo se traspasan y que se referencian nominalmente en la relación adjunta como anexo número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y en las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias jurídicas y económicas que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Por la Diputación Provincial de Huesca se remitirá a la Diputación General de Aragón una copia certificada de todos los expedientes del personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante el primer cuatrimestre de l991.

E) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente, que se traspasan, son los que se detallan en las relaciones adjuntas que figuran como anexo número 2, con indicación de cuerpo, categoría profesional, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, y la resolución de aquellos que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 38/88, de 22 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por la que se aprueban las normas de funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias entre la Diputación Provincial de Huesca y la Diputación General de Aragón.

G) Valoración definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos.

La valoración definitiva del coste efectivo de los servicios transferidos queda concretada en el impone de 166.500.000 pesetas, incluyéndose en el mismo los gastos de personal, bienes corrientes y de servicios, así como de transferencias corrientes e inversiones.

En función de la valoración indicada, que contribuirá a la puesta en práctica de los programas previstos en el Plan Aragonés de Equipamientos Sociales, la Diputación Provincial de Huesca transferirá anualmente a la Diputación General de Aragón el importe acordado en dos periodos semestrales, el primero de ellos calculado en 83.250.000 pesetas se hará efectivo en los diez primeros días del mes de enero de cada año, y el segundo, por valor de 83.2500.000 pesetas se abonará dentro de los diez primeros días del mes de julio de cada año.

Excepcionalmente, respecto al año 1991 la cantidad de 166.500.000 pesetas, se hará efectiva proporcionalmente a los meses de vigencia del acuerdo, en la siguiente forma: 50.000.000 pesetas, antes del 1 de junio de l991, y, 47.125.000 pesetas, dentro de los diez primeros días de julio próximo.

H) Fecha de efectividad de las transferencias.

Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto del presente Acuerdo, tendrán efectividad a partir del día l de mayo de 1991.

Las competencias hasta ahora ejercidas por la Diputación Provincial de Huesca en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario corresponderán a la Diputación General de Aragón, cesando aquélla en las funciones y actividades en la materia.

Todo ello sin perjuicio de las funciones que la Ley de Ordenación de la Acción Social atribuye a la Diputación Provincial de Huesca y en concreto en los artículos 16, 8 y Disposición Adicional Segunda, en el marco de la planificación regional.

Ambas partes se comprometen a iniciar en el plazo de un mes desde la firma de este Acuerdo las oportunas conversaciones para concretar la programación que establece la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Ordenación de la Acción Social en Aragón en el marco del Plan Aragonés de Equipamientos Sociales".

Y para que conste, expiden la presente certificación en Zaragoza, a 18 de abril de 1991.-Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, doña Ana María Blasco Catalán y don Rafael Nasarre Alastruey.

ANEXO I

"RESIDENCIA DE ANCIANOS

A) DESCRIPCION:

1. Situación: En Huesca, paseo Lucas Mallada, sin número, antiguo sanatorio Montearagón.

2. Linderos: Norte: Resto de la finca de la cual se segregó; Sur: Don Mariano Campaña; Este: Don Ramón Merino, don Casimiro Monzón y doña Concepción Lapetra; Oeste: Con resto de la finca de la cual se segregó.

3. Superficie: 23.859 metros cuadrados.

EDIFICIO: Edificio transformado, antiguo sanatorio Montearagón, semisótano, planta baja y tres plantas alzadas. Estructura de hormigón armado, fachadas de ladrillo revocado, cubierta de teja árabe a cuatro aguas sobre entramado de madera, con zonas de entramado en mal estado. Ascensores. Calefacción y agua caliente centrales. Cocina a gas. Cámaras. Lavandería, montaplatos.

Carpintería interior y exterior de madera. Solados de baldosa hidráulica, acerados y pavimentación exterior. Buen estado general.

DISTRIBUCION Y UTILIZACION POR PLANTAS

-Planta semisótano: Superficie total construida 532,41 metros cuadrados que están ocupados por la cocina, la lavandería, cámaras frigoríficas, almacenes y sala de máquinas de calefacción.

-Planta baja: Donde se ubica el acceso principal al inmueble.

Superficie total construida 1.171,80 metros cuadrados. Existe además una zona de terrazas con una superficie construida de 165,00 metros cuadrados. Esta planta está distribuida en habitaciones de ancianos, comedores, salas de estar y entrada principal.

-Planta primera. Superficie total construida 1.179,65 metros cuadrados. Existe además una zona de terrazas con una superficie construida de 165,00 metros cuadrados. En esta planta se encuentra la capilla, despachos, ropera y habitaciones de ancianos.

-Planta segunda: Superficie total construida 1.171,80 metros cuadrados. Existe además una zona de terrazas con una superficie construida de 87,50 metros cuadrados. Esta planta está dedicada fundamentalmente a dormitorios de ancianos, existen habitaciones para comedor, zonas de estar, consultas y servicios.

-Planta tercera: Superficie total construida 1.171,80 metros cuadrados. Existe además una zona de terrazas con una superficie construida de 87,50 metros cuadrados.

-Planta falsa: Inmediatamente por debajo de la cubierta es una planta diáfana en la que se puede apreciar la distribución de pilares y el entramado de madera que sirve de base a las tejas.

En la actualidad no tiene aprovechamiento concreto debido a la poca altura libre de que dispone. Superficie total construida 509,01 metros cuadrados.

SUPERFICIE TOTAL CONSTRUIDA: 5.736,47 metros cuadrados.

TERRENOS: La superficie total de los terrenos es de 23.859 metros cuadrados, de ellos 5.106 netos de solar edificable. El resto uso hospitalario y viales que se supone absolutamente completado con el Hospital Provincial y la Maternidad Provincial.

Edificabilidad semiintensiva en manzana cerrada con 20 m. de fondo.

VARIOS: Pavimentación, accesos, pistas de petanca, depósito de cadáveres, cerramientos y jardinería.

4. Destino: Hogar de ancianos.

B) ASPECTOS JURIDICOS:

1. Adquisición: Cedido gratuitamente por el Estado, según Decreto 598/1965, de 11 de marzo, formalizándose la escritura el 22 de abril de 1966 ante el notario don Leonardo Camón.

El artículo 2 del citado Decreto, relativo al destino de los bienes objeto de cesión, señalaba que habrán de destinarse a Hogar para Ancianos Desamparados, Centro piloto de recuperación de niños subnormales y temporalmente a Residencia de estudiantes de la Universidad Laboral. A solicitud de la Diputación fue modificado el destino de tal cesión, según resulta del Decreto 3620/1972, de 14 de diciembre, viniendo a ser finalidad la instalación de un Hogar de Ancianos Desamparados, un Colegio Menor y temporalmente una Residencia de Estudiantes de la Universidad Laboral.

2. Calificación legal: Bien de servicio público.

3. Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Huesca tomo 1380, libro 127, folios 23 y 24, finca 7.031 , inscripciones 1.ª, 2.ª y 3.ª.

C) ASPECTOS ECONOMICOS

-Valor del solar 69.264.000 pesetas -Valor terrenos aprovechamiento 3.881.871 pesetas -Valor edificio 96.719.715 pesetas -Acondicionamiento planta baja 31.450.228 pesetas -Varios : 3.174.002 pesetas Suma total 204.489.816 pesetas

NUEVA MATERNIDAD PROVlNCIAL

A) DESCRIPCION

1. Situación: En Huesca, en el solar que ocupa la Residencia de Ancianos "Sagrada Familia". La parte edificada se halla rodeada de una amplia zona arbolada.

2. Superficie y destino:

EDIFICIO: Construido en la década de los 70. Estructura de hormigón, cerramiento de ladrillo revocado con revestimiento de polvo de mármol. Calefacción y agua caliente central, lavandería, cocina a gas. Solados de terrazo y lindeum . Carpintería metálica y de madera.

Construcción en planta sótano y dos plantas. Ubicándose en planta sótano la lavandería y sala de máquinas. En planta baja la entrada principal zona de dirección, capilla, cocina, y zonas de niños. En planta piso, se encuentran los dormitorios de niños, la sección de madres y la enfermería. Se dispone de una terraza transitable a la que se accede por la escalera principal.

Superficie construida planta sótano: 63,83 metros cuadrados. Superficie construida planta baja: 602,68 metros cuadrados. Superficie construida planta piso: 573,50 metros cuadrados.

TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA: 1.240,01 metros cuadrados.

En la zona de servicios del edificio: Pavimentación, accesos, jardinería, piscina niños, pista de juegos, nueva depuradora y montaropas.

4. Destino: Albergue de los niños nacidos en la Maternidad.

B) ASPECTOS JURIDICOS

1. Calificación legal: Bien de servicio público. 2. Inscripción: Hasta la fecha no ha sido inscrita.

C) ASPECTOS ECONOMlCOS

-Valor edificio 1.3.258.960 pesetas -Varios 2.052.366 pesetas -Inslal. gas natural 4.500.000 pesetas

TOTAL 19.811.326 pesetas

De la finca descrita, según el inventario de Bienes de la Diputación Provincial de Huesca, se transfieren a la Diputación General de Aragón los edificios propiamente dichos de "Residencia de Ancianos" y "Maternidad", más una franja exterior de terreno que los bordea, de 2 metros de ancho, sin perjuicio del derecho que se concede a los usuarios para utilizar los accesos y jardines de ésta.