DECRETO 101/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran las plazas de Matronas titulares en la Comunidad Autónoma de Aragón para su adaptación al nuevo modelo de atención primaria de salud.
DECRETO 101/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se reestructuran las plazas de Matronas titulares en la Comunidad Autónoma de Aragón para su adaptación al nuevo modelo de atención primaria de salud.
Dentro del marco que configura la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 2/1989. de 21 de abril, del Servicio Aragonés de Salud, establece el nuevo modelo sanitario de atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón. Desarrollada laprecitada Ley mediante Decreto 51/ 1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del organismo Autónomo, en su artículo treinta y nueve, uno, se instrumenta la composición de los Equipos de Atención Primaria, entre cuyos miembros se incluye, expresamente, a las Matronas.
Por su parte, el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluye, dentro de la Escala Técnica Sanitaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, a las Matronas de Atención Primaria.
Las Disposiciones que anteceden, unidas a la regulación efectuada en su día del sistema de incorporación de los Funcionarios Sanitarios Locales, Médicos y Practicantes Titulares , a los Equipos de Atención Primaria a través de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 51/1990, de 3 de abril, aconsejan la reestructuración del Cuerpo de Matronas titulares para adaptarlo a lo establecido en la Legislación autonómica vigente y, al propio tiempo, ajustar sus cometidos a la nueva ordenación sanitaria de Zonas de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que permitirá, junto con la mejor utilización de los recursos asistenciales, instrumentar su incorporación a los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón en términos idénticos a los establecidos para el resto de los funcionarios sanitarios locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En su virtud, cumplidos los trámites de audiencia establecidos en la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de mayo de 1991,
DISPONGO:
Artículo l.º. Las plazas correspondientes a funcionarias sanitarias locales pertenecientes al Cuerpo de Matronas Titulares, quedan incorporadas al Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Sanitaria, Especialidad de Matronas de Atención Primaria dela Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2.º. La ubicación de las plazas de Matronas de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ajustará en cuanto a organización y ámbito territorial de actuación, a la distribución que para las distintas Áreas de Salud delimitadas por el Mapa Sanitario de Aragón se establece en el anexo al presente Decreto.
Artículo 3.º. La integración de las Matronas de Atención Primaria en los Equipos de Atención Primaria, se realizará en los términos y condiciones establecidas en la Disposición Adicional Segunda, apartados dos al siete, ambos inclusive, del Decreto 51/1990, de 3 de abril, de la Diputación General de Aragón, a medida que se vayan poniendo en funcionamiento los citados Equipos en las distintas Zonas de Salud.
Artículo 4.º.-Sin perjuicio de las funciones que los correspondan de acuerdo con el vigente Reglamento de Personal de los Servicios Sanitarios Locales, las Matronas de Atención Primaria, ajustarán su actividad a lo previsto en el artículo 13 del Reglamento General de funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto número 7/1990, de 22 de enero, y en los Reglamentos de Funcionamiento Interno de los respectivos Equipos de Atención Primaria.
Artículo 5.º. Las modificaciones que se deriven de la reestructuración de plazas que se establece por el presente Decreto, se llevarán a cabo con sujeción a los siguientes criterios:
1. En aquellos supuestos en que la incorporación de las Matronas de Atención Primaria a la nueva estructura únicamente conlleve un cambio de adscripción funcional sin afectar a situaciones administrativas o de localización de personal, aquella se efectuará de forma inmediata para todas las funcionarias de carrera afectadas.
2. Cuando de la incorporación de las Matronas de Atención Primaria a la nueva estructura, se deriven modificaciones en las situaciones administrativas o de localización del personal, se efectuará en los siguientes términos:
2.1. Las plazas de Matronas titulares que se suprimen como consecuencia de la reestructuración contemplada en el presente Decreto, y que a su entrada en vigor se encontraran desempeñadas por funcionarias de carrera, quedan declaradas a extinguir, quedando diferida su amortización hasta su declaración como vacantes por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas.
2.2. Las plazas de Matronas titulares que se suprimen como consecuencia de la reestructuración y que a la entrada en vigor del presente Decreto se encontraran desempeñadas por funcionarias con destino provisional o interinas, serán amortizadas automáticamente, pudiendo optar con derecho preferente quienes vinieran desempañándolas, por ocupar plazas vacantes de las incluidas en el anexo del presente Decreto, hasta tanto se cubran de forma definitiva por cualquiera de los procedimientos previstos en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 51/1990, de 3 de abril.
2.3. Las plazas de Matronas titulares que se suprimen como consecuencia de la reestructuración, que vinieran siendo desempeñadas mediante acumulación por otro sanitario local, serán amortizadas automáticamente a la entrada en vigor del presente Decreto, a partir de cuyo momento cesará la acumulación.
3. Las dotaciones presupuestarias derivadas de la diferencia resultante entre el número de plazas de Matronas titulares y el de puestos de trabajo de Matronas de Atención Primaria que se relacionan en el anexo al presente Decreto, quedan adscritas al Servicio Aragonés de Salud
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Se faculta a la Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, para distar las normas de desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Dado en Zaragoza, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y uno.
El Presidente de la Diputación General, HIPOLITO GÓMEZ DE LAS ROCES
La Consejera de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, ANA MARÍA CORTÉS NAVARRO