DECRETO 31/1987, de 1 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla el artículo 5 de la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia del 1 % cultural.
DECRETO 31/1987, de 1 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se desarrolla el artículo 5º de la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia del 1 % cultural.
Las múltiples tareas encomendadas a las Administraciones Públicas, y en concreto, a las Comunidades Autónomas, en orden a la conservación, protección, enriquecimiento, fomento y difusión de los bienes que integran el Patrimonio Histórico y al impulso de la creatividad artística contemporánea, como exponentes de dos grandes ámbitos culturales, hacen necesario implementar este esfuerzo con una serie de normas puntuales entre las que destaca la recientemente introducida por el artículo 5º de la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 1987 y consistente, en líneas generales, en que se obliga a consignar, en todas las obras públicas nuevas a realizar en Aragón con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma o por particulares en virtud de concesión administrativa, un determinado porcentaje destinado a fines estricta y explícitamente culturales.
Es objeto del presente Decreto el desarrollo de este artículo 5º mediante el cual se trata, por una parte, de mejorar las obras públicas de nueva realización dotándolas de obras artísticas que las conviertan en claro exponente del desarrollo creativo actual a la par que suponen un encomiable apoyo a las artes plásticas.
Por otra, se trata de obtener unos complementos al presupuesto destinado a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de modo que pueda acometerse progresivamente una completa política tendente tanto a realizar grandes y costosas tareas restauradoras como a la extensión de estas actuaciones a otros bienes de interés histórico y lo que es también importante, al mantenimiento de lo realizado, a su incremento y a su difusión.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Cultura y Educación, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 1 de abril de 1987.
DISPONGO:
Artículo 1.-1. En las obras públicas nuevas financiadas total o parcialmente, directa o indirectamente, por la Diputación General de Aragón y en aquéllas que se construyan o exploten por particulares en virtud de concesión administrativa de ésta, cuyo presupuesto exceda de 25.000.000 pesetas, se incluirá obligatoriamente una partida equivalente al menos al 1 % del mismo, destinada a financiar trabajos de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico de Aragón o trabajos artísticos de decoración y embellecimiento, incluidas las dotaciones de obras de arte.
2. Se entenderá cumplida esta exigencia cuando las obras tengan por objeto la restauración o conservación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico de Aragón y las que sean por sí mismas creaciones artísticas.
3. Cuando el presupuesto oscile entre 15 y 25.000.000 se destinará a los fines señalados la cantidad mínima de 200.000 pesetas.
Artículo 2.-A efectos de lo establecido en el artículo anterior, se computará como presupuesto de la obra el de su ejecución material sin que su importe, una vez fijado, pueda verse alterado por la posible baja de adjudicación, por la modificación del proyecto ni por las liquidaciones provisionales o definitivas.
Artículo 3.-1. El organismo público o el concesionario responsable de la obra podrá optar por:
a) Financiar trabajos de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico o de fomento de la creatividad artística a ejecutar por el Departamento de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, previa la correspondiente transferencia de crédito, según lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Realizar bajo su responsabilidad trabajos de tal carácter, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.
2. El organismo público responsable de la obra manifestará la opción elegida en el proyecto de inversión y lo comunicará al Departamento de Cultura y Educación.
3. El concesionario deberá hacer constar su elección en el contrato de la obra pública de que se trate. Cuando no conste expresamente se entenderá que opta por el ingreso de la cantidad que resulte preceptiva en la Tesorería de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 4.-1. Cuando la opción elegida por el organismo público suponga la transferencia de crédito al Departamento de Cultura y Educación, remitirá el correspondiente expediente de modificación de crédito al Departamento de Economía y Hacienda, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del presupuesto de la obra.
2. Los organismos y sociedades dependientes de la Diputación General de Aragón que no puedan efectuar transferencias de crédito, ingresarán la cantidad preceptiva en la Tesorería de la Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes a la aprobación del presupuesto de la obra, enviando el justificante del ingreso al Departamento de Cultura y Educación para la correspondiente habilitación de crédito.
3. Los concesionarios que opten por esta forma de financiación ingresarán en la Tesorería de la Comunidad Autónoma la cantidad preceptiva, que generará el correspondiente crédito para el Departamento de Cultura y Educación por dicho concepto. Para formalizar el contrato de la obra pública será necesario acreditar este ingreso aportando el justificante del mismo, a efectos de la habilitación de crédito.
Artículo 5.-1. Cuando la opción elegida sea la realización de los trabajos previstos en el artículo 3.1.b) y las obras públicas a ejecutar consistan en la construcción de edificios, los trabajos o dotaciones artísticas tendrán por objeto su decoración y embellecimiento interno o externo, con representaciones plásticas que tiendan a fomentar la creación y la difusión artístico-cultural en Aragón.
2. En las demás obras, los trabajos consistirán en la restitución del entorno atendiendo preferentemente a la conservación de los bienes de interés histórico, arqueológico, arquitectónico, etnográfico, científico y cultural o al acondicionamiento y ornato de los parajes y núcleos de población que resultaren afectados por las mismas.
Los programas y proyectos específicos serán redactados en colaboración con el Departamento de Cultura y Educación, sin perjuicio de recabar, en su caso, las autorizaciones exigidas por la vigente legislación sobre Patrimonio Histórico.
3. En todo caso, se dará cuenta del proyecto y de su ejecución al Departamento de Cultura y Educación.
4. En el supuesto de obras públicas construidas y explotadas por particulares en virtud de concesión administrativa, si el concesionario al finalizar la correspondiente obra no acreditara ante el Departamento de Cultura y Educación la realización de los trabajos a que hace referencia este artículo, el órgano concedente ordenará, en el momento de proceder a la devolución de las fianzas, el ingreso en la Tesorería de la Comunidad Autónoma de la cantidad que fuera preceptiva y el envío del justificante de la operación al Departamento de Cultura y Educación para la habilitación de crédito con destino a la financiación contemplada en el artículo 3.1.a).
Artículo 6.-La Intervención General de la Diputación General de Aragón no fiscalizará de conformidad propuesta de gasto alguna en tanto no se acredite la retención del crédito preciso para los trabajos a que se refiere este Decreto, cuando resulte legalmente exigible.
Artículo 7.-El Consejero de Cultura y Educación elevará a la Diputación General, al cierre del ejercicio presupuestario, un informe sobre el grado de cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto, en el que también dará cuenta de la aplicación de los fondos transferidos a su Departamento por este concepto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Departamento de Economía y Hacienda y el de Cultura y Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Segunda.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Dado en Zaragoza, a uno de abril de mil novecientos ochenta y siete.
El Presidente de la Diputación General, SANTIAGO MARRACO SOLANA
El Consejero de Economía y Hacienda JOSE ANTONIO BIESCAS FERRER