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DECRETO 16/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se crea la Oficina de Información, Sugerencias y Reclamaciones y se regula su funcionamiento.

Publicado el 19/02/1983 (Nº 7)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

DECRETO 16/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se crea la Oficina de Información, Sugerencias y Reclamaciones y se regula su funcionamiento.

A propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y previa deliberación de la Diputación General en su sesión del día 14 de enero de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1.º- Se crea en la Diputación General de Aragón la Oficina de Información, Sugerencias y Reclamaciones con los siguientes fines:

a) Informar sobre los diferentes aspectos de la Administración Autonómica: Competencias recibidas, ubicación de las diversas dependencias, situación en que se encuentran los expedientes y solicitudes formuladas, y, en general cuantos informes sirvan de ilustración a quienes hayan de relacionarse con la Administración Autonómica.

b) Hacer viable la participación ciudadana, recogiendo las sugerencias e iniciativas de particulares, funcionarios y unidades administrativas conducentes a mejorar la prestación de servicios o los planteamientos de problemas concretos o posibles soluciones a deficiencias reales.

c) Recibir y dar solución a posibles reclamaciones sobre deficiencias en el funcionamiento de servicios, desatenciones, trato recibido y en especial las que supongan paralización, infracción de plazo preceptivo, u omisión de trámite que pueda subsanarse antes de la resolución definitiva del asunto.

d) Informar sobre las formas de ejercer el Derecho de Petición y recibir, registrar y dirigir las peticiones hacia las unidades competentes para su tramitación.

Artículo 2.º- La Oficina dependerá directamente del Presidente de la Diputación General de Aragón, como Unidad con categoría mínima de Negociado y con el personal necesario para el eficaz cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.º- La Oficina estará situada en la sede principal de la Diputación General de Aragón.

Artículo 4.º - La Oficina pondrá a disposición del público impresos para formular las informaciones, sugerencias y reclamaciones, pero atenderá igualmente las cursadas sin sujeción a modelo alguno, y tanto las presentadas personalmente como las recibidas por correo, siempre que esté identificado el peticionario o reclamante.

Artículo 5.º - La presentación de la Queja en ningún caso producirá la suspensión de la tramitación del procedimiento en que se haya producido.

Artículo 6.º- La decisión recaída se notificará al reclamante en el plazo de un mes, a contar desde que se formuló la queja.

Contra ella no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que se aleguen los motivos de la queja al utilizarse los recursos procedentes contra la resolución principal.

Artículo 7.º- Las reclamaciones son independientes de las que procede formular dentro de un expediente administrativo en el plazo concedido al efecto.

Artículo 8.º- Los efectos de las sugerencias y reclamaciones se expresarán en la decisión que recaiga, pero nunca resolverán un expediente administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, para dictar las Ordenes necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición.

Segunda.- Los impresos a que hace referencia el artículo 4.º, se pondrán a disposición del público en el plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente disposición.

Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Dado en Zaragoza, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente de la Diputación General JUAN ANTONIO DE ANDRES RODRIGUEZ

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales JOSE ANGEL BIEL RIVERA