DECRETO 11/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se establece la sustitución en el calendario laboral para el territorio de Aragón, del día 23 de abril festividad de San Jorge, que figurara como inhábil a efectos laborales, por el día 4 de abril, festividad del Lunes de Pascua de Resurrección
DECRETO 11/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se establece la sustitución en el calendario laboral para el territorio de Aragón, del día 23 de abril festividad de San Jorge, que figurara como inhábil a efectos laborales, por el día 4 de abril, festividad del Lunes de Pascua de Resurrección
El Estatuto de los Trabajadores aprobado por Ley de 10 de marzo de 1980, en su artículo 37, se establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de 14 días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
El Real Decreto 2819/1981 de 27 de noviembre por el que se determinaban las fiestas de ámbito nacional a efectos laborales, atribuye en su artículo 1,3 al declarar Comunidades Autónomas la posibilidad de restituir hasta tres fiestas de las que señala, por otras que prevalecían o les sean propias, bien con carácter permanente o en el calendario laboral de cada año.
Por su parte el Real Decreto 2820/1981 de 27 de Noviembre que establecía el calendario laboral de carácter vacacional para los años 1982 y 1983.
En caso de las atribuciones conferidas por los preceptos citados, la Diputación General de Aragón por Decreto 104/1982 de 4 de noviembre, sustituyó la festividad de San Pedro y San Pablo (día 29 de junio) por la de San Jorge (23 de abril) y la del lunes de Pascua de Resurrección (4 de abril) por la del Jueves Santo (31 de marzo), como días inhábiles a efectos laborales para 1983.
El Real Decreto 3886/1982 de 29 de diciembre, notificó los Reales Decretos 2819/1981 y 2820/1981 a efectos de las fiestas laborales susceptibles de restitución por las Comunidades Autónomas y de la fijación de Calendario Laboral para 1983, suprimiendo el día 29 de junio, San Pedro y San Pablo, que queda sustituido por el día de Jueves Santo (31 de Marzo), como día inhábil a efectos laborales.
El Decreto del 10 de diciembre de 1981, del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, declara el día 23 de abril, festividad de San Jorge, inhábil a efectos laborales con carácter permanente.
Por ello, procede que la Diputación General en caso de las competencias ya mencionadas se declare sustituida por el Día de San Jorge (23 de abril) otra festividad distinta a San Pedro y San Pablo (29 de junio), entendiéndose el carácter festivo del Jueves Santo (31 de marzo) que ahora adquiere carácter nacional.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Acción Social, previa deliberación de la Diputación General en su reunión del 14 de Enero de 1983.
DISPONGO
Artículo primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 1. 3 del Real Decreto 2819/1981, de 27 de noviembre y por lo dispuesto en el Real Decreto 2820/1981, de 27 de noviembre, y tras las modificaciones introducidas por el Real Decreto 3886/1982, de 29 de diciembre, el día 23 de abril, festividad de San Jorge, Día de Aragón, figurará como festivo y por lo tanto inhábil a efectos laborales en el calendario laboral para Aragón en 1983, en sustitución del día 4 de abril, lunes de Pascua de Resurrección.
Artículo segundo.- Queda derogado el Decreto 104/1982, de 4 de noviembre de la Diputación General de Aragón.
Dado en Zaragoza, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente de la Diputación General JUAN ANTONIO DE ANDRES RODRIGUEZ
El Consejero de Trabajo y Acción Social FRANCISCO SERAL IÑIGO