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DECRETO 10/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se crea el Consejo Asesor de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Turismo de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 31/01/1983 (Nº 6)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 10/1983, de 14 de enero, de la Diputación General, por el que se crea el Consejo Asesor de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Turismo de la Diputación General de Aragón.

La política industrial y energética que corresponde desarrollar a la Consejería de Industria y Turismo de la Diputación General de Aragón, hace conveniente que el Consejero de dicho Departamento disponga de un órgano colegiado, de carácter consultivo, al que poder escuchar antes de adoptar las medidas de mayor trascendencia para la política industrial y energética de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Turismo y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 14 de enero de 1983.

DISPONGO

Artículo primero.-Se crea el Consejo Asesor de Industria y Energía de la Diputación General de Aragón, órgano colegiado, de carácter consultivo cuya presidencia ostentará el Consejero de Industria y Turismo de dicha Diputación General.

Artículo segundo.-Serán funciones del Consejo Asesor de Industria y Energía:

a) Asesorar al Consejero, resolver las consultas y realizar los informes relacionados con la política industrial y energética que les sean solicitados.

b) Estudiar los objetivos y las prioridades industriales y energéticas, de acuerdo con las necesidades regionales y nacionales.

c) Proponer los criterios de valoración y de selección de programas generales en las siguientes áreas:

- Promoción y desarrollo industrial.

- Industria (en general).

- Política de innovación industrial y tecnológica.

- Aprovechamiento de recursos energéticos.

- Minería.

- Medio ambiente.

d) Servir de organismo informador en las relaciones con las Administraciones central, provincial, local, así como con otras instituciones.

e) Formular iniciativas o sugerir medidas en orden a la mejora del sector industrial y energético.

Los informes que pueda emitir el Consejo no tendrán carácter vinculante.

Artículo tercero.- El Consejo Asesor de Industria y Energía estará integrado por:

- El Consejero de Industria y Turismo que será su Presidente - Los siguientes vocales de carácter permanente

-El Director General de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Turismo.

- El Jefe del Servicio Regional de Industria y Energía de la Consejería de Industria y Turismo.

De carácter electivo un máximo de 30 vocales elegidos entre personalidades de relevante competencia en los medios industriales, financiero, universitario, económico, etc., que serán nombrados por el Presidente de la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Industria y Turismo.

Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de la Consejería de Industria y Turismo.

Artículo cuarto.- El Consejo Asesor de Industria y Energía se reunirá en pleno una vez, al menos, cada semestre, previa convocatoria del Presidente con expresión del orden del día de la sesión.

También podrá ser convocado el Consejo a propuesta de la mayoría de los vocales, pidiéndolo por escrito al Presidente con expresión del orden del día que se propone.

Artículo quinto.- En el seno del Consejo Asesor de Industria y Energía se creará una Comisión Permanente integrada por nueve miembros del mismo, formando parte el Presidente del Consejo Asesor que lo será también de la Comisión Permanente, el Director General de Industria y Energía de la Consejería y el Jefe del Servicio Regional de Industria y Energía. El resto de los vocales serán elegidos por el propio Consejo Asesor de entre sus miembros. Será competencia de la Comisión Permanente la elaboración de las propuestas a estudiar o informar por el Consejo Asesor.

Artículo sexto.- La Comisión Permanente del Consejo Asesor de Industria y Energía se reunirá al menos una vez cada trimestre pudiendo producirse su convocatoria en alguna de las dos formas previstas en el artículo cuarto.

DISPOSICION FINAL

Primera.- El Presidente de la Diputación General de Aragón podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Dado en Zaragoza, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente de la Diputación General JUAN ANTONIO DE ANDRES RODRIGUEZ

El Consejero de Industria y Turismo EDUARDO AGUILAR ROGER