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DECRETO 1/1983 de 3 de enero, de la Diputación General de Aragón por el que se modifica la estructura administrativa de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 04/01/1983 (Nº 5)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Texto completo:

DECRETO 1/83 de 3 de enero, de la Diputación General de Aragón por el que se modifica la estructura administrativa de la Diputación General de Aragón.

Como consecuencia de la constitución en fecha 30 de diciembre de 1982 de un nuevo gobierno aragonés, procede efectuar las indispensables modificaciones y reformas en la estructura administrativa de la Diputación General de Aragón.

En su virtud, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 3 de enero de 1983.

DISPONGO

Artículo primero.- La estructura administrativa de la Diputación General de Aragón se modifica de acuerdo con lo dispuesto en la presente disposición.

Artículo segundo.- Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales.

1.-Del Consejero dependen orgánicamente la Asesoría Jurídica cuyo Jefe tendrá categoría administrativa de Director General. La Asesoría Jurídica se configura como el centro superior directivo de todos los asuntos de carácter contencioso y consultivo, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Estado.

2.-Dependerán directamente del Consejero: - La Secretaría General Técnica. - La Dirección General de Administración Pública. - La Dirección General de Servicios. - La Dirección General de Transferencias.

3.- La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General se estructura en los siguientes órganos:

- Servicio de Relaciones Institucionales. - Servicio de Coordinación Normativa y Desarrollo Estatutario, con la siguiente Sección: - Sección de Documentación y Publicaciones.

4.- Dirección General de Administración Pública, se estructura en los siguientes órganos:

- Servicio de Organización Administrativa y Función Pública, con las siguientes Secciones: - Sección de Organización y Métodos. - Sección de Personal. - Servicio Regional de Cooperación con las Corporaciones Locales, con la Sección siguiente: - Sección de Actuación Administrativa.

5.-Dirección General de Servicios, se estructura en los siguientes órganos:

- Servicio de Gestión Administrativa y Económica, con las siguientes secciones: - Sección de Gestión de los Servicios. - Sección de Gestión Económica. - Servicio de Gestión Patrimonial y Régimen Interior, con las siguientes Secciones: - Sección de Patrimonio y Equipamiento. - Sección de Asuntos Generales.

6.- A la Dirección General de Transferencias quedará adscrita la Secretaría de la representación aragonesa en la Comisión Mixta de Transferencias.

7.- En las provincias de Huesca y Teruel, existirá como organización periférica de la Consejería, un Servicio Provincial de Coordinación Administrativa.

Artículo tercero.- El Gabinete de Información adscrito a la suprimida Consejería de Gobernación pasa a depender directamente del Presidente de la Diputación General de Aragón.

Artículo cuarto.- Consejería de Economía, Hacienda y Comercio.

Se crea la Dirección General de Economía y Comercio de la que pasa a depender el Servicio Regional de Comercio y a la que queda adscrito el Gabinete de Estudios Económicos.

1.- El Servicio Regional de Comercio dependiente de la suprimida Dirección General de Industria y Comercio se adscribe a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, dependiente directamente del Consejero.

2.- El Centro de Proceso de Datos se adscribe a esta Consejería, bajo dependencia directa del Consejero.

Artículo quinto.- Consejería de Agricultura y Ganadería.

1 .- Se suprime la Dirección General de Estructuras Agrarias, integrándose los Servicios de ésta dependientes de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Artículo sexto.- Consejería de Industria y Turismo.

1.- La Dirección General de Industria y Comercio pasa a denominarse Dirección General de Industria y Energía.

Artículo séptimo.- Consejería de Trabajo y Acción Social

1.- La Dirección General de Acción Social pasa a denominarse Dirección General de Trabajo y Acción Social.

2.- La Dirección General de Trabajo y Acción Social se estructura en las siguientes unidades orgánicas: - Servicio Regional de Acción Social con las siguientes Secciones: - Servicio de Coordinación y Asistencia Técnica. - Sección de Atenciones Sociales. - Sección de Planificación, Programación y Formación Profesional.

- Sección de Atención Comunitaria. - Servicio Regional de Administración y Gestión de Centros, con las siguientes Secciones: - Sección de Gestión de Centros. - Sección de Presupuestos y Control Económico. - Servicio Regional de Deportes.

3.- Los actuales Servicios Provinciales de Trabajo y Servicios Sociales de las provincias de Huesca y Teruel, pasarán a denominase Servicios Provinciales de Trabajo y Acción Social, manteniendo la estructura de aquéllos.

4.- Se suprimen las Direcciones Provinciales de Deporte y Juventud, creándose las Direcciones Provinciales de Deportes que se integran en los Servicios Provinciales de Trabajo y Acción Social, bajo la dependencia del Jefe del Servicio Provincial. El Director Provincial de Deportes de Zaragoza dependerá directamente del Jefe del Servicio Regional de Deportes.

5.- La Secretaría General de la suprimida Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social se integra en la Consejería de Trabajo y Acción Social, dependiendo directamente del Director General de Trabajo y Acción Social. De la Secretaría General dependerá una Sección de Asuntos Generales, suprimiéndose la Sección de Asuntos Laborales y Recursos.

Artículo octavo.- Consejería de Sanidad.

1.- La Dirección General de Sanidad de la suprimida de Sanidad, Trabajo y Acción Social se integra orgánicamente en la Consejería de Sanidad.

2.- La Dirección General de Administración Social pasa a denominarse Dirección General de Administración Sanitaria, integrándose en la Consejería de Sanidad.

DISPOSICION FINAL

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el artículo sexto punto dos del Decreto 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, y cuantas otras normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Dado en Zaragoza, a tres de enero de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente de la Diputación General JUAN ANTONIO DE ANDRES RODRIGUEZ

El Consejero de la Presidencia y Relaciones Institucionales JOSE ANGEL BIEL RIVERA