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DECRETO 108/1982, de 22 de noviembre de la Diputación General, por el que se crea el Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería de la Diputación General.

Publicado el 27/11/1982 (Nº 4)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Texto completo:

DECRETO 108/1982, de 22 de noviembre de la Diputación General, por el que se crea el Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería de la Diputación General.

La política agraria que corresponde desarrollar a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Diputación General de Aragón hace conveniente que el Consejero de dicho Departamento disponga de un órgano colegiado, de carácter consultivo, al que poder escuchar antes de adoptar las medidas de mayor transcendencia para la agricultura y la ganadería de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión de 22 de noviembre de 1982.

DISPONGO

Artículo 1.º.-Se crea el Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería de la Diputación General de Aragón, órgano colegiado de carácter consultivo cuya presidencia ostentará el Consejero de Agricultura y Ganadería de dicha Diputación General.

Artículo 2.º.- Serán funciones del Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería las siguientes: a) Asesorar al Presidente en aquellas materias de competencia de su Consejería que le sean planteadas. b) Ser oido en proyectos de disposiciones que promueva la Consejería de Agricultura y Ganadería, a juicio del Consejero. c) Servir de órgano de información sobre la situación del sector agrario, así como sobre el grado de eficacia alcanzada por las medidas adoptadas. d) Formular iniciativas o sugerir medidas en orden a la mejora del sector agrario. e) Facilitar la relación entre las distintas administraciones y entidades vinculadas a la agricultura, la ganadería o los montes en Aragón. Los informes que pueda emitir el Consejo no tendrán carácter vinculante.

Artículo 3.º.- El Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería estará integrado por: El Consejero de Agricultura y Ganadería de la Diputación General de Aragón que será su Presidente. Los siguientes Vocales de carácter permanente: - Los Directores Generales de la Consejería de Agricultura y Ganadería. - Un representante de cada una de las Diputaciones Provinciales de Aragón. - El Director Territorial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. - Los Presidentes de las Cámaras Agrarias Provinciales de Aragón.

- Los Decanos o Presidentes de los Colegios Profesionales de Ingenieros, Agrónomos, Ingenieros de Montes, Veterinarios, Peritos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Agrícolas y Ayudantes de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales. -Los representantes de las Asociaciones Profesionales Agrarias con implantación regional.

Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

De acuerdo con los temas que figuren en el orden del día, podrán ser invitados representantes de Entidades o personas individuales cuya asistencia se estime de interés, como podrían ser Entidades universitarias o financieras, Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen, Cooperativas Agrarias y cualesquiera otros.

Artículo- 4.º.- El Consejo Asesor de Agricultura y Ganadería se reunirá al menos una vez cada trimestre, previa convocatoria del Presidente con expresión del orden del día de la sesión.

También podrá ser convocado el Consejo a propuesta de la mayoría de los vocales permanentes, pidiéndolo por escrito al Presidente, con expresión del orden del día que se propone.

Artículo 5.º-Para el estudio de temas concretos podrán constituirse grupos de trabajo, integrados por vocales del propio Consejo, quienes designarán de entre ellos un Presidente y un Secretario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El Presidente de la Diputación General de Aragón podrá dictar las disposiciones que estime oportunas para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Dado en Zaragoza a, veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON

El Consejero de Agricultura y Ganadería JUAN ANTONIO MARTINEZ GUTIERREZ