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DECRETO 105/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General, por el que se desarrolla la estructura del Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón.

Publicado el 27/11/1982 (Nº 4)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE GOBERNACION

Texto completo:

DECRETO 105/1982, de 22 de noviembre, de la Diputación General, por el que se desarrolla la estructura del Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón.

El Decreto 73/82, de 26 de octubre, por el que se desarrollaba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación de la Diputación General de Aragón, adscribía orgánicamente el Centro de Proceso de Datos a dicha Consejería.

Procede por tanto en el momento actual establecer la estructura y bases de funcionamiento de dicho Centro.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, emitido dictamen de la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 22 de noviembre de 1982.

DISPONGO

Artículo primero.- El Centro de Proceso de Datos de la Diputación General de Aragón se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente Disposición.

Artículo segundo.- El Centro de Proceso de Datos está integrado orgánicamente en la Consejería de Gobernación ostentando el Consejero la superior autoridad del mismo.

Artículo tercero.- 1.- El Director del Centro de Proceso de Datos dependerá directamente del Consejero de Gobernación. 2.- Bajo la dependencia del Director, el Centro, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en las siguientes áreas: - Area de Sistemas, que tendrá la responsabilidad de la correcta utilización de los equipos informáticos. - Area de Aplicaciones, que tendrá como objetivo el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones asignadas. - Area de Explotación, a la que corresponderá la responsabilidad sobre la ejecución en los equipos de aplicaciones desarrolladas.

3.- Dependiendo del Director del Centro existirá una Secretaría Técnica como unidad administrativa con nivel orgánico de Sección, a la que corresponderán las siguientes funciones: a) La coordinación técnica general del Centro bajo la autoridad del Director. b) La jefatura del personal del Centro y los asuntos financieros y presupuestarios. c) La documentación y archivo del Centro, publicaciones y biblioteca. d) La organización de los servicios de relaciones públicas e información al exterior. e) La programación de los cursos de formación y perfeccionamiento del personal en materia de informática.

Artículo cuarto.- 1.- El Director y el Secretario Técnico del Centro de Proceso de Datos serán nombrados por el Presidente de la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Gobernación. 2.- Los Jefes de las Areas del Centro serán nombrados por el Consejero de Gobernación a propuesta del Director del Centro.

Artículo quinto.- 1.- El Director del Centro de Proceso de Datos deberá ser nombrado entre el personal funcionario o contratado al servicio de la Diputación General de Aragón que estando en posesión de titulación académica superior, acredite la especialización técnica propia de las funciones a desarrollar. 2.- El Secretario Técnico deberá ser nombrado de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto 72/1982, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón. 3.- Los Jefes de Area deberán ser nombrados entre funcionarios o contratados al servicio de la Diputación General de Aragón, con titulación universitaria superior, que acrediten poseer la cualificación técnica adecuada a las funciones a desarrollar.

Artículo sexto.-En los presupuestos de la Diputación General de Aragón se incluirán las cantidades necesarias para atender los gastos ordinarios, tanto relativos a personal como a material inventariable y no inventariable. El coste del material no inventariable correspondiente a las aplicaciones específicas de cada Consejería, irá con cargo a los presupuestos de los Departamentos a que corresponda.

DISPOSICION ADICIONAL

Independientemente de la atención de las necesidades informáticas de las distintas Consejerías, el Centro de Proceso de Datos será el instrumento técnico para que el Centro de Información y Documentación de Aragón (CIDA), pueda cumplir las funciones expresadas en el Decreto de creación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Gobernación de la Diputación General de Aragón, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente norma.

Segunda.- La presente disposición será objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", entrando en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en Zaragoza, a veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON

El Consejero de Gobernación JOSE MARIA HERNANDEZ DE LA TORRE Y GARCIA