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DECRETO 96/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero.

Publicado el 17/11/1982 (Nº 3)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE SANIDAD, TRABAJO Y ACCION SOCIAL

Texto completo:

DECRETO 96/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad por el Real Decreto 331/1982, de 15 de enero.

Creada por Decreto 72/1982, de 18 de octubre, la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social y aprobado el Decreto 78/1982, de 26 de octubre por el que se desarrolla la estructura orgánica de aquella, se hace preciso llevar a cabo una nueva distribución de competencias entre los órganos de esta Consejería a los que corresponde el desarrollo de las funciones sanitarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982,

DISPONGO

Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 331/1982 de 15 de enero, se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General en relación con las competencias a esta transferidas en materia de Sanidad, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuidas por el Reglamento de Ordenación Jurídico administrativa y financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes:

1 . Aprobar los planes y programas de actuación sanitaria que con carácter general se formulen por la Consejería.

2. Aprobar los planes de ejecución de campañas sanitarias que se elaboren con carácter anual.

3. Aprobar la distribución de créditos en materia sanitaria.

4. Ejercer todas aquellas competencias que hasta el momento de la transferencia viniesen atribuidas por la legislación vigente al Consejo de Ministros y que hayan sido objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón.

Artículo tercero.- Corresponde al Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social en la esfera de competencias específicas en materia de Sanidad, además de aquellas propias de su condición de superior organo de gobierno de su Consejería y de las atribuídas por el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes:

1. Proponer a la Diputación General la aprobación de los planes y programas que con carácter general se elaboren en materia de actividades sanitarias.

2. Proponer a la Diputación General la aprobación de campañas sanitarias que anualmente deben ejecutarse.

3. Proponer a la Diputación General la distribución de créditos en materia sanitaria.

4. Ejercer la autorización de gastos y la ordenación de pagos dentro de los créditos atribuidos en el presupuesto de la Diputación General de Aragón a la Consejería de Sanidad, Trabajo y Acción Social y los transferidos del Presupuesto del Estado para tal finalidad, previa fiscalización de la Intervención.

Artículo cuarto.- Corresponde al Director General de Sanidad:

1. Elaborar los planes generales de actuación sanitaria y de campañas sanitarias a desarrollar por la Diputación General de Aragón

2. Dirigir los servicios sanitarios de la Diputación General de Aragón.

3. Ejercer dentro de los límites establecidos en la legislación sanitaria, la potestad de sanción atribuida hasta el momento de la transferencia a órganos inferiores al Subsecretario del Ministro de Sanidad y Consumo, excepto en aquellos casos en que la facultad sancionadora fuera competencia de los órganos periféricos de la Administración Central, en cuyo caso corresponderá a los Jefes de Servicio Provincial, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto.

4. Ejercer todas aquellas competencias que habiendo sido objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón, estuvieran hasta el momento de la transferencia atribuidas por la legislación vigente a los Subsecretarios de Sanidad y Consumo o a los Directores Generales de dicho Departamento ministerial, exceptuadas las relativas a personal y las de carácter económico financiero.

Artículo quinto.-Serán competencias propias del Director General de Administración Social:

1. En materia de Personal:

a) Respecto de los funcionarios pertenecientes a Cuerpos Sanitarios locales ostentará todas aquellas competencias que el artículo 4.2 del Decreto 25/82 de 29 de marzo de la Diputación General de Aragón atribuye al Consejero de Sanidad.

b) Respecto a ios funcionarios del INAS, le corresponderán las competencias que el mencionado artículo atribuye al Consejero de Trabajo y Acción Social.

c) Todas aquellas que le sean atribuidas dentro de la ordenación de la función pública regional que la Diputación General de Aragón establezca y las que le sean delegadas por el Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social.

2. En materia Económica:

a) La distribución de los créditos en materia sanitaria.

b) Las facultades ordinarias de gestión económico-financiera y presupuestaria, de acuerdo con las normas que con carácter general regulan la actividad económica de la Diputación General de Aragón

Artículo sexto.- Corresponde a los Jefes del Servicio Provincial de Sanidad el ejercicio de todas aquellas competencias que la legislación vigente en materia sanitaria venía atribuyendo a los órganos periféricos de la Administración Central y que han sido objeto de transferencia a la Diputación General de Aragón.

Artículo séptimo.- l. Las competencias atribuidas al Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, podrán ser delegadas en los respectivos Directores Generales de la Consejería.

2. Las competencias atribuidas a los Directores Generales de Sanidad, Servicios Sociales y Administración Social, podrán ser objeto de delegación en los Jefes de Servicio Regional o Provincial.

Artículo octavo.-1. Las resoluciones adoptadas por el Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, podrán ser recurridas en alzada ante la Diputación General.

2. Las resoluciones de los Directores Generales y Jefes de Servicio de la Consejería, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social, para dictar las normas necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- La presente disposición se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación en este último.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 27/1982, de 29 de marzo, por el que se distribuían las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad y cuantas otras disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Dado en Zaragoza, a veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON

El Consejero de Sanidad, Trabajo y Acción Social JUAN ANTONIO DE ANDRES RODRIGUEZ