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DECRETO 95/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de turismo por el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero.

Publicado el 17/11/1982 (Nº 3)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 95/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General, por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de turismo por el Real Decreto 298/1979, de 26 de enero.

Creada por Decreto 72/1982, de 18 de octubre, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a la que se atribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de turismo, por Real Decreto 298/1979, de 26 de enero, y una vez aprobada la estructura orgánica de esta nueva Consejería, se hace necesario efectuar una nueva distribución de dichas competencias entre los diferentes órganos que integran dicha Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982,

DISPONGO

Articulo 1.º.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón, por Real Decreto 298/79,de 26 de enero en materia de Turismo, se ejercerán de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo 2.º.- Competencias en materia de ordenación de la oferta e infraestructura turística:

A) Corresponde a la Diputación General.

I - Elevar al Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Estado para el Turismo los expedientes relativos a:

1) Aprobación de los planes de promoción turística de las zonas.

2) Declaraciones de interés turístico nacional de centros y zonas.

3) Determinación de los beneficios para la ejecución de los proyectos de obras y servicios de centros y zonas.

II- Aprobar los planes de promoción turística de los centros de interés turístico nacional.

III - Declarar, vistos los dictámenes técnicos pertinentes, zonas de infraestructura insuficiente, aquellas areas, localidades ó términos que por insuficiencia de su infraestructura no permitan un aumento de su capacidad de alojamiento.

IV- Crear el cargo de Comisario de Zona.

V- Declarar los territorios de preferente uso turístico, teniendo en cuenta que dicha declaración deberá ajustarse a las directrices básicas y normas de ordenación de la oferta turística y su infraestructura que dicte el Ministerio competente.

VI- Imponer multas en cuantía comprendida entre 500.000 y 1.000.000 de pesetas en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaración de interés turístico nacional.

B) Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo

I- Acordar la incoación de expediente para la aprobación de Centros y Zonas de interés turistico nacional.

II- Instar a la Secretaría de Estado de Turismo para que recabe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la adquisicion de terrenos y la gestión urbanizadora con los fines establecidos en el articulo 27.2 de la Ley 197/1963.

III- Proponer a la Diputación General la concesión de las autorizaciones a que se refiere el artículo 2.º del Decreto 2.482/74 de 9 de agosto en los territorios que hayan sido declarados de preferente uso turístico.

IV- Nombrar comisario de Zona.

V- Imponer sanciones en cuantía comprendida de 250.000 a 500.000 pesetas en los casos de incumplimiento de normas y directrices de los planes base de la declaracion de interes turístico nacional.

C) Corresponde al Director General de Turismo

I- Elaborar los planes de promoción turística de la zona en todos los casos y los de los centros cuando el procedimiento se inicie o se continue de oficio.

II- Tramitar los expedientes relativos a concesiones, autorizaciones o licencias solicitadas para obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades por motivos o para fines turísticos dentro de los respectivos centros o zonas, proponiendo su resolución al Consejero.

III- Informar con carácter previo todas las solicitudes que reciba de los Organos competentes de la Administración Local respecto de las autorizaciones o licencias para obras, construcciones, instalaciones, servicios y actividades dentro de un centro o zona por motivos o para fines no turísticos.

IV- Informar en todos los proyectos de utilización de los monumentos históricos regulados por la Ley de 22-12-65 sobre su repercusión en los intereses turísticos.

V- Emitir informe en los expedientes que se tramiten sobre aprovechamiento de bienes de dominio del Estado, Provincia y Municipio que se encuentren dentro de los respectivos centros o zonas.

VI- Tramitar los expedientes sobre aprovechamiento de bienes de dominio provincial o municipal, dentro de un Centro o zona de interés turístico elevándolos al pleno con propuesta de resolución.

VII- Cumplimentar y atender la petición de las directrices y resoluciones emanadas de la Diputación General, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo en materia de ordenación de la oferta y la infraestructura turística.

VIII- La incoación de expedientes para la declaración de territorios de preferente uso turístico y para la declaración de zona de infraestructura insuficiente.

IX- Cualesquiera otras funciones que en esta materia puedan delegarse órganos jerárquicamente superiores.

Articulo 3.º.- Competencias en materia de empresas y actividades turísticas.

A) Corresponde a la Diputación General

I- Ejercer la potestad de sanción, legalmente establecida por la materia pudiendo imponer multas entre 500.000 y 1.000.000 de pesetas o suspensión de actividades de la empresa o clausura del establecimiento hasta seis meses.

II- Proponer a la Secretaría de Estado de Turismo, la imposición de multas superiores a 1.000.000 de pesetas o el cese definitivo de las actividades de la empresa o clausura definitiva del establecimiento .

B) Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo

I- Ejercer la potestad de sanción legalmente establecida sobre esta materia imponiendo multas entre 250.000 y 500.000 pesetas.

II- Autorizar la apertura y cierre de los establecimientos de las empresas turísticas. Esta autorización no comporta la condición de título o licencia de Agencia Viajes que se efectuará y otorgará por la Secretaría de Estado de Turismo

C) Corresponde al Director General de Turismo:

I - Ejercer la potestad de sanción pudiendo imponer multas entre 50.000 y 250.000 pesetas.

II- Fijar la clasificación y cuando proceda la reclasificación de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente e instrucciones específicas de ámbito estatal que se dicten para las distintas clases, grupos, categorías y modalidades de las empresas y sus establecimientos.

III- Otorgar el título o licencia de agente de información turística ejerciendo las facultades de control y sanción que al respecto establecen la Legislación vigente.

IV- LLevar el registro regional de empresas y actividades turísticas.

V- Llevar el registro de agencias de información turistica.

Vl- Inspeccionar las empresas y actividades turísticas vigilando el estado de las instalaciones .

VII- Vigilar el cumplimiento de lo que se exponga en materia de precios.

VIII- Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las empresas y actividades turísticas.

Artículo 4.º.- Competencias en materia de promoción del turismo.

A) Corresponde a la Diputación General:

I- Autorizar las entidades de fomento del turismo locales o de zona en el territorio de Aragón.

B) Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo:

I- Proponer a la Diputación General las autorizaciones de las entidades de fomento de turismo locales o de zona en el Territorio de Aragón.

C) Corresponde al Director General de Turismo:

I- El control y tutela de las entidades de fomento del turismo.

II-La dirección de las oficinas de información turística en Huesca y Teruel.

Articulo 5.º.- Las competencias del Director General de Turismo, podrán ser delegadas en el Jefe del Servicio Regional de Turismo, y en los Jefes de las Secciones de Turismo de Zaragoza, Huesca y Teruel.

Artículo 6.º.- Las decisiones del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Diputación General. Las del Director General de Turismo, y demás autoridades inferiores, podrán ser recurridas en alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en las condiciones establecidas en el articulo 23.3 del Decreto 72/82 de 18 de octubre .

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo, para dictar las normas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Aragón, y entrará en vigor al día siguiente de la publicación en este último.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto de 27 de octubre de 1980 del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, de distribución de competencias en materia de turismo, y cuantas otras disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Dado en Zaragoza a veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON

El Consejero de Idustria, Comercio y Turismo EDUARDO AGUILAR ROGER