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DECRETO 94/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria y energía por el Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio.

Publicado el 17/11/1982 (Nº 3)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 94/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de industria y energía por el Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio.

Aprobado el desarrollo de la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, por Decreto de la Diputación General de 26 de octubre de 1982 y efectuada la transferencia de competencias en materia de industria y energía de la Administración Central al Ente Autonómico aragonés por Real Decreto 2598/1982, de 24 de julio, es necesario proceder a la correspondiente distribución de dichas competencias entre los diversos órganos de la citada estructura.

En su virtud a Propuesta del Consejero de Industria Comercio y Turismo, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 26 de octubre de 1982,

DISPONGO

Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 2.598/1982 de 24 de julio se ejercerán conforme a las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General en relación con las competencias a ésta transferidas en materia de Industria y Energía, además de aquellas propias de su condición de superior órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma y de las atribuídas por el Reglamento de ordenación jurídico-administrativa y financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes:

1.- Petición de dictamen al Consejo de Estado, cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas sea preceptivo, a través del Ministerio competente en razón de la materia de que se trate.

2.- Petición de dictamen al Consejo de Estado cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas se estime conveniente. La petición de dictamen se efectuará a través del Ministerio competente en razón de la materia de que se trate.

3.- Resolver los recursos de reposición previos al contencioso-administrativo interpuestos contra resoluciones o actos de la Diputación General de Aragón.

4.- Organizar los servicios precisos y distribuir entre los mismos las competencias transferidas o que lo sean en el futuro cuando el ámbito de su actuación tenga carácter regional o provincial.

5.- La imposición de sanciones por cuantía comprendida entre las 400.001 y 500.000 pesetas en los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la legislación vigente en materia de Instalación, ampliación y traslado de industrias regulada por Real Decreto 2.135/1980 de 26 de diciembre, Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de diciembre de 1980 y disposiciones complementarias.

6.- Informar preceptivamente todo proyecto de Decreto u Orden de calificación de zonas o polígonos de "preferente localización industrial" siempre que afecten a su ámbito territorial.

7.-Participar en la elaboración, control y seguimiento del Plan Nacional de Electrificación Rural en lo que afecte a su ámbito territorial.

8.- Informar, con carácter previo, los estudios, programas y planes que sobre electrificación rural elabore el Ministerio de Industria y Energía cuando afecten a su ámbito territorial.

9.- La iniciativa para la formulación de planes de electrificación rural a ejecutar dentro del ámbito de su territorio cuya aprobación corresponda al Ministerio de Industria y Energía así como proponer al Ministerio los criterios para la distribución de los créditos presupuestarios para la electrificación rural.

10.- Informar las peticiones de autorización de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en su territorio.

11.-Formular propuestas previas e informar en la elaboración del Plan Nacional de Abastecimientos de Materias Primas Minerales en cuanto afecte a su ámbito territorial.

12.- Proponer al Ministerio de Industria y Energía la declaración de zonas y polígonos de preferente localización industrial en su territorio y la calificación de interés preferente para aquellos sectores industriales que considere básicos para su economía.

13.- Formular propuestas y programas al Ministerio de Industria y Energía en todo lo referente al régimen energético, siempre que afecte a su ámbito territorial.

14.- Proponer al Ministerio de Industria y Energía informes y estudios sobre estructura industrial de su territorio y su prospectiva a fin de adecuar, lo más racionalmente posible, las decisiones que se adopten a la realidad.

15.- Resolver los recursos de alzada que, de conformidad con la legislación vigente, procedan contra resoluciones o actos emanados del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

16.- Informar todo proyecto de disposiciones generales sobre artesanía que afecte al territorio de la Diputación General de Aragón.

17.- En general todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Industria y Energía que hasta el momento de la transferencia estaban atribuidas al Consejo de Ministros.

Artículo tercero.- Corresponde al Consejero de Industria, Comercio y Turismo en la esfera de competencias especificas en materia de Industria y Energía además de aquellas propias de su condición de superior órgano de gobierno de su Consejería y de las atribuídas por el Reglamento de régimen jurídico-administrativo y financiero de la Diputación General de Aragón, las siguientes:

1.- Proponer a la Diputación General la solicitud de dictamen del Consejo de Estado en aquellos casos en que, de conformidad con la legislación vigente, fuere preceptivo.

2.- Proponer a la Diputación General la solicitud del dictamen del Consejo de Estado en aquellos casos en que se estimare necesario por razón de la materia o trascendencia del expediente tramitado.

3.- Recabar de los órganos competentes de la Diputación General de Aragón la emisión de informes que la legislación vigente exija y emitir aquellos que, por razón de las competencias atribuidas, le fueren requeridos.

4.- Resolver los recursos de alzada que procedieren, de conformidad con las disposiciones legales, por resoluciones o actos emanados de las Direcciones Generales y Jefes de los Servicios Regionales y Provinciales del Departamento.

5.- Proponer a la Diputación General la organización de los servicios precisos y la distribución entre los órganos correspondientes de las competencias transferidas o que lo fueren en el futuro.

6.- La imposición de sanciones por cuantía comprendida entre las 200.001 y 400.000 pesetas en los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la legislación vigente en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias regulada por el Real Decreto 2.135/1980 de 26 de diciembre, Orden del Ministerio de Industria y Energía de 19 de diciembre de 1980 y disposiciones complementarias.

7.- La emisión de informe previo al que preceptivamente debe formular la Diputación General de Aragón a todo proyecto de Decreto u Orden de calificación de zonas y polígonos de "preferente localización industrial".

8.- Ejercer las funciones de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, existentes en su ámbito territorial, relativas a la ejecución y control de los planes de electrificación rural.

9.- Ejercer las competencias que corresponden a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, existentes en su ámbito territorial, en lo concerniente a los planes de reestructuración sectorial.

10.- Formular propuestas y emitir informes para los que, con carácter previo, debe realizar la Diputación General de Aragón sobre los programas y planes que el Ministerio de Industria y Energía elabore sobre electrificación rural cuando afecten a su ámbito territorial.

11.-Formular propuestas a la Diputación General sobre la realización de planes de electrificación rural cuya aprobación corresponda al Ministerio de Industria y Energía así como sobre la distribución de los créditos presupuestarios para la electrificación rural.

12 - Llevar a efectos los planes de electrificación rural aprobados por el Ministerio de Industria y Energía a propuesta de la Diputación General de Aragón.

13.- Formar parte de cada uno de los grupos privados de trabajo a que se refiere la Orden de la Presidencia de Gobierno de 30 de noviembre de 1982 y del Comité Técnico del Plan Nacional de Electrificación Rural.

14.- Informar las peticiones de autorización de instalaciones de producción, transformación, distribución y transporte de energía eléctrica que no afecten al territorio de otro ente Preautonómico o Entidad Autónoma.

15.- Informar a la Diputación General en las peticiones de autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos existentes en su territorio respecto de los cuales se requiere el informe previo del Ente Autonómico.

16.- Informar, con carácter previo, las propuestas de reserva a favor del Estado en su territorio, así como los proyectos de exploración, investigación y explotación de las mismas.

17.- Formular propuestas y emitir informes a efectos de la actuación que la Diputación General tiene en la elaboración y revisión del Plan Nacional de Abastecimientos de Materias Primas Minerales.

18.- Informar en la elaboración de los Planes de reestructuración sectorial y reconversión industrial que afecten de manera especial al territorio de la Comunidad autónoma.

19.- Formular propuesta y emitir informes a la Diputación General para las propuestas que por esta sean cursadas al Ministerio de Industria y Energía sobre declaración de zonas y polígonos de preferente localización industrial en su territorio y la calificación de interés preferente para aquellos sectores industriales que considere básicos para su economia.

20.- Formular propuestas e informar a la Diputación General sobre los programas y propuestas que por esta sean remitidos al Ministerio de Industria y Energía en todo lo referente al régimen energético en la medida en que afecte a su territorio.

21.- Participar en la Comisión Mixta Industrial que, con objeto de promover, coordinar y realizar el seguimiento conjunto de las actividades del Ministerio de Industria y Energía se formará por representantes de Entes Preautonómicos y de Comunidades Autónomas, del citado Ministerio y de los Organismos autónomos que se relacionan en el parrafo I del punto 6 del apartado D) del Real Decreto 2.598/82, de 24 de julio.

22.- Formular propuestas e informar a la Diputación General sobre las proposiciones que esta traslade al Ministerio de Industria y Energía sobre informes y estudios de estructura industrial de su territorio y su prospectiva.

23.- Recabar del Ministerio de Industria y Energía los estudios, programas y planes que elabore relativos al régimen energético síempre que afecten al terrltorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo cuarto.- Corresponden al Director General de Industria y Comercio en la esfera de competencias específicas en materia de industria y energia:

1.- Solicitar de los órganos competentes de la Diputación General de Aragón los informes preceptivos o voluntarios que la legislación vigente establezca excepto los que, de modo expreso, queda atribuida su solicitud a órganos superiores de la Diputación General de Aragón.

2.- Formular propuesta e informar al Consejero del Departamento sobre la organización de los servicios precisos y la distribución de competencias transferidas entre los órganos correspondientes.

3.- La autorización de instalación, ampliación y traslado de industrias cuando por su importancia económica, laboral o tecnológica se considerase de relevante importancia para los intereses regionales. Todo ello de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 2135/1980, de 26 de diciembre y disposiciones complementarias. .

4.- La imposición de sanciones por cuantía comprendida entre las 50.001 y las 200.000 pesetas en los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la legislación vigente en materia de instalación, ampliación y traslado de industrias regulada por Real Decreto 2.135/1980, de 26 de diciembre, Orden del Ministerio de Industria y Energía de l9 de diciembre de 1980 y disposiciones complementarias.

5.- La recepción e informe de las solicitudes relativas a las industrias instaladas en territorio de la Comunidad Autónoma que pretendan acogerse a los beneficios de los sectores declarados de "interés preferente" y de las zonas y polígonos de "preferente localización industrial".

6.- Dar traslado de las resoluciones que se adopten en la materia comprendida en el apartado 5.º

7 - Emitir informe, a requerimiento del Consejero del Departamento, sobre los proyectos de Decreto y Orden de calificación de zonas y polígonos de "preferente localización industrial", siempre que afecten al ámbito territorial de la Diputación General de Aragón.

8.- Tramitar las peticiones de autorización de instalaciones de producción, transporte, distribución y transformación de energía eléctrica que no afecten al territorio de otro Ente Preautonómico o Entidad Autonómica.

9.- Tramitar y resolver las peticiones de autorización de instalaciones de transporte, distribución y transformación de energía eléctrica que afecten a dos o más de las provincias comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, con la extensión, en orden a competencia, de las facultades comprendidas en el párrafo segundo, apartado b) del punto ocho del apartado B) del Anexo I del Real Decreto 2598/1982 de 24 de julio.

10.- Informar las peticiones de autorización de instalaciones para la producción, transporte, distribución y almacenaje, depuración y refino de hidrocarburos en el ámbito de su territorio.

11.- Informar las solicitudes que formulen las empresas con objeto de obtener créditos y subvenciones para realizar inversiones en territorio de la Comunidad Autónoma destinados a los fines enumerados en los apartados dos y tres del artículo 18 de la Ley 6/1977 de 4 de enero de Fomento de la Minería.

12.- Informar con carácter previo, los expedientes relativos a instalaciones mineras dentro del territorio de la Comunidad Autónoma a los que sea exigible la fijación de condiciones para la adecuada protección del medio ambiente.

13.- Informar, con carácter previo, los expedientes relativos a instalaciones a los que sea exigible la fijación de condiciones para la adecuada protección del medio arnbiente.

14.- Recepción de la información de la Red Nacional de vigilancia e Inspección de la contaminación, en los términos del artículo 76.1 del Decreto 833/1975.

15.- Recepción de la información a que se refiere el artículo 78 del Decreto 833/1975.

16.- Facultad de recabar la asistencia de las Entidades colaboradoras en los términos que se desprenden del artículo 80 del Decreto 833/1975.

17.- La facultad sancionadora por infracción de la legislación vigente en materia de medio ambiente industrial en los términos atribuidos hasta la fecha de transferencia a las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Las competencias relacionadas en los puntos 13, 14, 15, 16 y 17 se entienden referidas a las actuaciones medio ambientales que no trasciendan del tertitorio de la Comunidad Autónoma y siempre con la excepción de las industrias comprendidas en el grupo A del Anexo II del Decreto 833/1975.

18.- Tramitar e informar los expedientes en materia de artesanía que se produzcan como consecuencia de una norma de carácter general en los términos que se deducen del párrafo segundo, del punto 14 del apartado B) del Anexo I del Real Decreto 2.598/1982, de 24 de julio.

19.- El control de las actividades de las entidades colaboradoras en las materias en que se haya transferido la competencia y, en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan.

20.- Dar cuenta al Ministerio de Industria y Energia de las inscripciones que se practiquen en el Registro Industrial.

21.- Dar cuenta al Ministerio de Industria y Energía de las inscpiciones que se practiquen en el censo de industrias de instalaciones frigoríficas.

22.- Dar cuenta al Ministerio de Industria y Energía de los expedientes que se instruyan, sanciones que se impongan y suspensiones que se acuerden en virtud de lo dispuesto en el articulo 3.2 del Real Decreto 2135/1980.

23.-Comunicar al Ministerio de Industria y Energia los datos y cuestionarios unificados en materia de estadísticas industriales.

24.- Realizar estudios y encuestas sobre conyuntura y renta industrial; centralizar la ordenación y tratamiento de todo tipo de datos relativos a los servicios del Departamento y que sean de interés para su actividad.

25.- Dar traslado al Ministerio de Industria y Energía de nota sucinta de los proyectos que se presenten en los Servicios Provinciales de Industria y Energía conforme al artículo 2.º del Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, o en su caso, de los datos y características de las instalaciones a que se refiere el número segundo, dos de la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1980.

26.- Elaborar censos y efectuar el lanzamiento de cuestionarios y la reclamación y depuración de datos para la obtención de cualquier tipo de información cuantitativa y la realización de sondeos de opinión empresarial en su ámbito territorial.

Artículo quinto.- Corresponde. al Jefe del Servicio Regional de Industria y Energía:

1.- La coordinación técnica en materia de Industria y Energía de las actuaciones de los Jefes del Servicio Provincial.

2.- El asesoramiento y apoyo técnico en materia de industria y energía al Director General.

3.- El ejercicio por delegación, en su caso, de aquellas competencias relativas a industria y energia cuya titularidad está atribuida al Director General de Industria y Comercio.

Artículo sexto.- Corresponde al Jefe del Servicio Regional de Promoción industrial y energética:

1.- Elaborar las directrices básicas de actuación de la Consejería en orden a la promoción y desarrollo del sector industrial y proponer los instrumentos para su ejecución.

2.- Estudiar y proponer, dentro del marco de competencias de la Consejería, las medidas de carácter general necesarias para la ordenación de la pequeña y mediana empresa de la artesanía.

3.- Estudiar las características estructurales del sector energético en el ámbito de competencias de la Consejería, elaborar los planes que se consideren necesarios para su ordenación, coordinar la ejecución de los que se aprueben, analizar y evaluar su desarrollo y proponer las medidas correctoras que en cada caso se estimen oportunas para la obtención de los objetivos previstos.

4.- El ejercicio por delegación, en su caso, de aquellas competencias relativas a industria y energía cuya titularidad está atribuida al Director General de Industria y Comercio.

Artículo séptimo.- Corresponde a los Jefes de los Servicios Provinciales de Industria y Energía:

1.- Ejercer dentro de su ámbito territorial, las funciones que vengan desempeñando los Directores Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, relacionados en el Anexo II del Real Decreto 2.598/1982 de 24 de julio, salvo en los casos en que hayan sido atribuidas por la presente disposición a un órgano superior.

2.- Dirigir, impulsar, coordinar y supervisar el funcionamiento de todas las secciones del Servicio Provincial.

3.- Acordar la iniciación de los procedimientos que correspondan de oficio al Servicio Provincial.,

4.- Resolver los procedimientos propios de la competencia del Servicio Provincial o proponer la resolución de los mismos cuando esté atribuida a órganos regionales de la Consejería.

5.- Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento en la provincia de las directrices, programas o normas establecidas por la Consejería.

6.- La imposición de sanciones por cuantía hasta 50.000 pesetas en los expedientes sancionadores derivados del incumplimiento de la legislación vigente en materia de instalación, aplicación y traslado de industrias, regulada por Real Decreto 2.135/80 de 26 de diciembre, Orden del Ministerio de Industria y Energia de 19 de diciembre de 1980 y disposiciones complementarias.

7.- Ejercer la función sancionadora que se derive del incumplimiento de las disposiciones legales de cualquier rango relacionadas en el Anexo II del Real Decreto 2598/82, de 24 de julio, cuando la infracción recayere en materia de su competencia y tramitar y proponer, en otro caso al órgano superior, la sanción que se considere oportuna a resultas del expediente abierto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las normas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de.Aragón, y entrará en vigor al dia siguiente de la publicación en este último.

Dado en Zaragoza, a veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.

El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo EDUARDO AGUILAR ROGER