DECRETO 93/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes por Real Decreto 3.524/1981, de 18 de diciembre.
DECRETO 93/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General por el que se distribuyen las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes por Real Decreto 3.524/1981, de 18 de diciembre.
El Decreto 72 de 18 de octubre crea la Consejería de Obras Públicas y Transportes, cuya estructura orgánica viene a establecerse en el Decreto 75/1982 de 26 de octubre.
Esta nueva estructura exige, a su vez, que se efectúe una nueva distribución de competencias entre los distintos órganos que dentro de la citada Consejería tienen encomendada la ejecución de las competencias en materia de transportes.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982,
DISPONGO
Artículo primero.- Las competencias transferidas a la Diputación General de Aragón por el Real Decreto 3.524/1981, se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos siguientes:
Artículo segundo.- Corresponde a la Diputación General como órgano superior colegiado que dirige la política y la administración de la Comunidad Autónoma, además de aquellas que le atribuye el Reglamento de Ordenación Jurídico-Administrativa y Financiera de la Diputación General de Aragón, las siguientes:
1.º.- Aprobar las nuevas tarjetas creadas con radio de acción distinto al actualmente establecido.
2.º.- Aprobar el plan de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público a establecer por iniciativa de la Diputación General de Aragón, sometiéndolo por conducto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la aprobación del Gobierno.
3.º.- La propuesta al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de todos los expedientes que instruya la Diputación General de Aragón en los supuestos relacionados en el artículo 1.10.1 del Anexo I del Real Decreto 3.524/1981, de 18 de diciembre.
4.º.- La solicitud a través del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de informes del Consejo de Estado en aquellos asuntos que sea preceptivo.
5.º.- En general, todas aquellas competencias transferidas a la Diputación General de Aragón en materia de Transportes y que hasta el momento de la transferencia estaban atribuidas al Consejo de Ministros.
Artículo tercero.- Corresponde al Consejero de Obras Públicas y Transportes:
1.º.- Estimar la excepcionalidad en la autorización de transportes públicos regulares por carretera a que se refiere el artículo 4.º de la Ley de Coordinación de Transportes mecánicos terrestres.
2.º.- Redactar los planes de actuación para el establecimiento por gestión directa, o mediante concesión, de nuevos servicios de ferrocarriles.
3.º.- La creación de tarjetas de transporte con radio de acción distinto al actualmente establecido, proponiendo su aprobación a la Diputación General.
4.º.- Elaborar el plan de actuación, inversiones y financiación de estaciones de vehículos de servicio público a establecer por iniciativa de la Diputación General de Aragón.
5.º.- Ejercer las facultades sobre delimitación de competencias en materia de transporte con la Administración municipal.
6 º.- Solicitar del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones los informes que deban ser emitidos por éste, en los supuestos señalados en el Real Decreto de transferencia.
7.º.- Solicitar y remitir al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones toda la información precisa en materia de concesiones y tarjetas de transporte.
8.º.- Acordar la sustitución de servicios ferroviarios por los de transporte por carretera cuando sea competencia de la Diputación General de Aragón, previo informe de la Administración del Estado.
9.º.- Autorizar los Despachos centrales o auxiliares, cuando se trate de ferrocarriles de su competencia.
10.º.- La declaración en casos excepcionales de zonas de cercanías en los alrededores de las grandes poblaciones incluidas en el territorio de Aragón y variación de los límites mencionados, también de zonas de cercanías en casos excepcionales.
11.º.- Acordar la imposición de servicios combinados con el ferrocarril cuando la Diputación General de Aragón sea la administración competente para la concesión de la línea de transporte por carretera.
12.º.- Nombrar al vicepresidente y secretario adjunto de las Juntas Provinciales de Coordinación.
Artículo cuarto.- Corresponde al Director General de Obras Públicas y Transportes:
1.º - Ejercer las facultades de informe transferidas a la Diputación General de Aragón en las siguientes materias:
a) Tramitar los expedientes en aquellas materias que no sean objeto de transferencia y, una vez ultimados, elevarlos al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones para ser sometidos al Consejo de Ministros.
b) Establecimiento de tarifas mínimas por razón de coordinación con ferrocarriles de competencia estatal.
c) Solicitudes de concesión de prolongaciones e hijuelas de servicios de la Diputación General de Aragón que excedan del territorio de Aragón.
d) Sustitución de servicios ferroviarios, por otros de transporte por carretera, cuando sea competencia del Estado llevarla a cabo.
e) Autorización de Despachos Centrales o Auxiliares cuando se trate de ferrocarriles de competencia del Estado y afecten a servicios de la Diputación General de Aragón.
f) Establecimiento de servicios y dispersión y concentración de tráfico de detalle en Estaciones Centro de RENFE, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3067/1968, de 28 de noviembre.
g) Autorización por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de tarifas combinadas entre servicios de titularidad estatal y de la Diputación General de Aragón.
h) Aprobación de reglamentos y tarifas de Agencias de transporte en Aragón.
2.º.- La concesión y autorización de servicios de transporte por cable, tanto públicos como privados, que discurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, regulados por la Ley 4/1964, de 29 de abril y disposiciones complementarias.
3.º.- La concesión y autorización de servicios de transporte por trolebús que discurran íntegramente por territorio de Aragón, en las condiciones establecidas en las normas que regulan la materia.
4.º.- El establecimiento y organización de ferrocarriles y tranvías cuando no tengan hábito nacional, discurran por territorio de Aragón, y no estén integrados de RENFE.
5.º.- Resolver los expedientes relativos a concesiones y autorización de los siguientes servicios:
a) Servicios públicos regulares de viajeros, mercancías y mixtos con itinerarios íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de la Diputación General de Aragón o que, aun excediendo de dicho límite, cuenten con cláusulas concesionales de prohibición absoluta para tomar o dejar viajeros o mercancías fuera de Aragón.
b) Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos prestados con vehículos residenciados en Aragón y cuyo radio de acción no exceda del mismo.
c) Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de la Diputación General de Aragón o que, aun excediendo parcialmente, tengan prohibición absoluta de tomar o dejar viajeros o mercancías fuera de Aragón.
5.º.- Autorizar el establecimiento y explotación de estaciones de vehículos de servicio público de viajeros por carretera, enclavadas en territorio de Aragón.
6.º.- Efectuar los estudios oportunos previos a la creación de tarjetas de transporte con radio de acción distintos a los actualmente establecidos, siempre que no excedan del ambito territorial de la Diputación General de Aragón.
7.º.- Llevar el Registro General de Tarjetas de Transportes.
8.º.- Informar los recursos de alzada ante la Administración Central relativos a sanciones impuestas por los órganos provinciales de la Consejería en el ejercicio de competencias delegadas.
Artículo quinto.- Corresponde al Jefe del Servicio Regional de Transportes:
1.º.- La coordinación técnica en materia de Transportes de las actuaciones de los Jefes del Servicio Provincial.
2.º.- El asesoramiento y apoyo técnico en materia de transportes al Director General.
3.º.- Llevar un servicio de Estadística de concesiones y de tarjetas de Transporte, coordinado con el Ministerio.
4.º.- La realización de estudios y planes de actuaciones para la mejora del sistema de transportes en el territorio de Aragón.
5.º.- El ejercicio por delegación, en su caso, de aquellas competencias relativas a transportes cuya titularidad está atribuida al Director General.
Artículo sexto.- Corresponde a los Jefes del Servicio Provincial de Obras Públicas y Transportes en Teruel y Huesca; y al Director Provincial de Transportes en Zaragoza.
1.º.- l. Tramitar y resolver los expedientes relativos a concesiones y autorizaciones relativas a los servicios que a continuación se enumeran; pudiendo conceder autorización provisional de funcionamiento.
a) Servicios públicos regulares de viajeros, mercancías y mixtos con itinerario íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de la Diputación General de Aragón o que, aun excediendo de dichos límites, cuenten con cláusulas concesionales de prohibición absoluta para tomar o dejar viajeros o mercancías fuera de Aragón.
b) Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos prestados con vehículos residenciados en Aragón y cuyo radio de acción no exceda del mismo.
c) Servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos con itinerarios prefijados íntegramente comprendidos en el ámbito territorial de la Diputación General de Aragón, o que, aun excediendo parcialmente, tengan prohibición absoluta de tomar o dejar viajeros o mercancías fuera de Aragón.
2.º.- 2. La concesión y autorización de los servicios privados, propios o complementarios con vehículos residenciados en el ámbito de la Diputación General de Aragón, cuyo radio de acción no exceda del mismo.
3. Ejercer por delegación de la Administración del Estado las competencias a que se refiere el articulo 7 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres en cuanto a la autorización de servicios públicos discrecionales de transporte de viajeros, mercancías y mixto de radio de acción nacional o de aquellos de radio de acción comarcal o local que excedan del ámbito del Ente Preautonómico, así como en lo relativo a inspección y sanción de los servicios de transportes interregional, en el ámbito territorial de Aragón.
4. Ejercer la facultad de inspección en todas las materias relativas a las competencias objeto de transferencia a través de la Inspección de Transportes.
5 Ejercer la potestad de sanción, por las infracciones cometidas a la legislación de transportes, dentro de los límites señalados en las leyes.
Artículo séptimo.- Las competencias atribuidas al Consejero de Obras Públicas y transportes podrán ser delegadas en el Director General de Transportes, y las de éste en el Jefe del Servicio Regional, Jefe del Servicio Provincial o Director Provincial en las condiciones establecidas en el Capitulo III del Decreto 77/82, de 18 de Octubre.
Artículo octavo-
1.º.- 1. Frente a las decisiones del Consejero que no agoten la vía Administrativa podrá interponerse "recurso de alzada" ante la Diputación General de Aragón.
2.º.- 2 Las decisiones de las autoridades inferiores podrán ser objeto de "recurso de alzada" ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las normas necesarias para la ejecución de la presente disposición.
Segunda.- Esta disposición se publicará en el Boletin Oficial del Estado y en el Boletín Of1cial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de la publicación en este último.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 29/82 de 29 de marzo del Consejo de Gobierno de la Diputación General, sobre distribución de competencias en materia de Transportes.
Dado en Zaragoza, a veintiseis de octubre de mil novecientos ochenta y dos.
El Presidente de la Diputación General GASPAR CASTELLANO Y DE GASTON
El Consejero de Obras Públicas y Transportes SERGIO CAMPO RUPEREZ