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DECRETO 79/1982, de 26 de Octubre, de la Diputación General por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación, de la Diputación General de Aragón

Publicado el 28/10/1982 (Nº 2)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: CONSEJERIA DE CULTURA Y EDUCACION

Texto completo:

DECRETO 79/1982, de 26 de Octubre, de la Diputación General por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación,

Creada por Decreto de la Diputación General de 16 de octubre de 1982 la Consejería de Cultura y Educación y aprobadas las transferencias en materia de cultura por Real Decreto 3529/1981, de 29 de diciembre y Real Decreto 2514/1982, de 12 de agosto, se hace preciso proceder al desarrollo de la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, con el fin de conseguir una adecuada coordinación y eficacia en la acción cultural y educativa regional.

Por otra parte la presente estructura debe tener forzosamente carácter provisional sometiéndose a los correspondientes reajustes en función de las próximas transferencias en las materias propias de las Consejerías.

En su virtud a propuesta del Consejo de Cultura y Educación, emitido dictamen por la Asesoría Jurídica, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 26 de octubre de 1982.

DISPONGO

Artículo primero.- La Consejería de Cultura y Educación de la Diputación General de Aragón, se estructura de acuerdo con las prescripciones establecidas en la presente disposición.

Artículo segundo.- El Consejero de Cultura y Educación ostenta la autoridad superior de la Consejería y de él dependen todos los órganos y servicios adscritos al mismo dentro del territorio de Aragón.

Artículo tercero.- 1. Del Consejero de Cultura y Educación depende directamente la Dirección General de Cultura y Educación.

2. Dependen también directamente del Consejero de Cultura y Educación: 2.1. La Secretaría General, que tendrá nivel orgánico de Servicio, con la Sección de Ordenación Administrativa. 2.2. El Gabinete Técnico.

Artículo cuarto.- La Dirección General de Cultura y Educación se estructura para el ejercicio de sus funciones en las siguientes unidades orgánicas: 1. Servicio Regional del Patrimonio Cultural en el que se integran: 1.1. Sección de Patrimonio histórico-artístico. 1.2. Sección del Libro, Bibliotecas y Ediciones sonoras. 1.3. Sección de Etnología y Folklore. 2. Servicio Regional de Acción Cultural en el que se integran: 2.1. Sección de Espectáculos, Exposiciones y Conciertos. 2.2. Sección de Programación Cultural.

Artículo quinto. - 1. Para el cumplimiento de sus funciones la Consejería de Cultura y Educación tendrá en cada una de las tres provincias aragonesas un Servicio Provincial de Cultura y Educación. 2. Los Servicios Provinciales de Cultura y Educación tendrán la siguiente estructura orgánica: 2.1. Jefe del Servicio Provincial. 2.2. Secretaría Provincial que coordinará las distintas unidades administrativas del Servicio Provincial.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Cultura y Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Aragón, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.